Nueva prórroga del estado de alarma

Ángel Luis Vázquez
Economista - Administrador Concursal

Nueva prórroga del estado de alarma

Fechas máximas relacionadas con las Cuentas Anuales, suponiendo que el fin del estado de alarma se produzca a las 00.00 horas día 7 de junio de 2020.

Fuente: Gregorio Labatut Serer. Profesor Titular de la Universidad de Valencia.
Esta semana se ha aprobado en el Congreso de los Diputados la prórroga del estado de alarma por 15 días más, esto es hasta las 00.00 horas del día 7 de junio de 2020.

¿Cuáles serían las fechas contables relacionados con las Cuentas Anuales?


Suponiendo que el cierre contable se hubiera producido el 31 de diciembre de 2019, y el estado de alarma no se prorrogase una vez más.


Los plazos máximos serían los siguientes:

  • Plazo máximo para la formulación de las Cuentas Anuales por parte de los administradores: 6 de septiembre de 2020. Pero no se prohíbe celebrarlas antes, incluso durante el periodo de alarma.
  • Plazo máximo para la aprobación de las Cuentas Anuales por parte de la Junta General de socios: 6 de diciembre de 2020.
  • Plazo máximo para la legalización de libros oficiales. El plazo resultante sería el de cuatro meses desde la finalización del estado de alarma o sus prórrogas: 6 de octubre de 2020.
  • Plazo máximo para el depósito de Cuentas Anuales en el Registro Mercantil: 6 de enero de 2021, si la aprobación de las Cuentas Anuales se aprueba en el periodo máximo de 6 de diciembre de 2020. Por lo tanto, se prorroga hasta el año que viene, quien nos iba a decir esto.
  • Plazo máximo para presentar el Impuesto de Sociedades. Como el plazo para la presentación y liquidación del Impuesto sobre sociedades no se vincula a la aprobación de las Cuentas Anuales, sino que se presentará 25 días después de los seis meses contados desde el cierre del ejercicio, sería el 25 de julio de 2020, ¿tiene algún sentido esto?, la AEAT de momento no lo ha aplazado, pero se lo están pensando.
  • Plazo mínimo[i] para presentar el informe de auditoría:

a)      Caso de que hubieran formulado las Cuentas Anuales antes del 14 de marzo de 2020 o durante el periodo de alarma[ii]: Plazo 6 de agosto de 2020.
b)  Caso de que se hubieran formulado Cuentas Anuales el 6 de septiembre de 2020: Plazo 6 de noviembre de 2020.
  • Plazo máximo para que las asociaciones, federaciones, confederaciones y uniones de asociaciones declaradas de utilidad pública e inscritas en el Registro Nacional de Asociaciones podrán presentar las cuentas y la memoria de actividades correspondientes al ejercicio económico de 2019 en el plazo de los cuatro meses siguientes a la fecha de finalización del estado de alarma. Si el estado de alarma finalizará a las 00.00 horas del día 7 de junio de 2020, el plazo se extendería hasta el día 6 de octubre de 2020.

[i] En este caso se trata de un plazo mínimo, así lo establece el artículo 270 del TRLSC, como la consulta 4 del BOICAC 4/1991 y la última consulta publicada por el ICAC. El plazo máximo lo establecerá el contrato firmado con la empresa y el auditor, y en todo caso debe estar disponible en la fecha de convocatoria de la Junta General de socios
[ii] Caso de que se hubieran formulado las Cuentas Anuales durante el periodo de alarma. Ver Consulta del ICAC a este respecto. Puede verse nuestro post: El ICAC contesta una consulta sobre el proceso de formulación, verificación y aprobación de las cuentas anuales de las distintas empresas y entidades, ante las medidas mercantiles contable y de auditoría tomadas por el Covid-19. Ya que podría haber colisión, en este caso, con la fecha de aprobación de las Cuentas Anuales por parte de la Junta General de socios.

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