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ENTRE LA QUIMERA DE LA PÓCIMA MÁGICA DE LA RECUPERACIÓN DEL GOBIERNO Y LA REALIDAD DE LAS EMPRESAS ZOMBIES

Ángel Luis Vázquez
Economista - Administrador Concursal

ENTRE LA QUIMERA DE LA PÓCIMA MÁGICA DE LA RECUPERACIÓN DEL GOBIERNO Y LA REALIDAD DE LAS EMPRESAS ZOMBIES



Es una realidad constatada que la crisis derivada del COVID-19 va a afectar a una parte muy importante del tejido empresarial y, de manera muy significativa, al pequeño y mediano empresario por el cierre de empresas y pequeños negocios, como a ciudadanos particulares que se verán arrastrados por el cierre de muchas de las empresas y autónomos víctimas de la crisis.

La pandemia del COVID-19 y las medidas de contención de su propagación han producido la paralización de la actividad económica, afectando a un importantísimo número de empresarios autónomos que no podrán superar la drástica reducción de ingresos y se verán obligados a cesar en su actividad empresarial, cerrando definitivamente sus negocios.

En los primeros compases de la irrupción del coronavirus en España, en marzo, hubo 122.000 empresas que echaron el cierre ante la falta de actividad, una cifra cuatro veces mayor que el peor mes de la crisis de 2008. Pero lo peor podría estar todavía por llegar. El 18 de junio de 2020, la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos-ATA publicó en su página web el III Barómetro de situación de los autónomos a junio 2020 del que se desprende que más de 300.000 autónomos prevén cerrar en este año su negocio; 7 de cada 10 verán reducida su facturación por encima del 40% con respecto al año anterior; y uno de cada tres se ha visto afectado por la morosidad.

Según denuncia la Plataforma Multisectorial contra la Morosidad (PMcM), que agrupa a un millón de compañías, un total de más de medio millón de empresas podrían quebrar en los próximos meses por los retrasos en los pagos por parte de sus proveedores.

De acuerdo con un estudio de la PMcM: "Si no se pone remedio a la ruptura de la cadena de pagos, habrá un gran número de quiebras, sobre todo entre las pequeñas y medianas empresas y los autónomos, que están a dos mensualidades de no aguantar más. Entre el 15% y el 20% de las empresas podrían desaparecer y la mayoría de las quiebras se producirán por falta de liquidez por la ruptura de los flujos monetarios". Esto es, entre 500.000 y 600.000 empresas.

LA PÓCIMA MÁGICA DEL GOBIERNO PARA LA RECONSTRUCCIÓN 


En un contexto como el actual donde lo principal es evitar la destrucción del tejido productivo, antes de afanarse en buscar nuevas soluciones resulta imperativo preservar lo existente. No obstante, el Gobierno parece ser partidario de soluciones creativas como apostar por la ecología como solución a la crisis, lo cual se nos antoja un tanto paradójico, pues lo que realmente nos tiene que preocupar es el “daño ecológico[i]” que puede causar la denominada “nueva normalidad”.

Uno de los componentes estrella de la pócima del Gobierno han sido los avales públicos, los famosos ICOS, mal gestionados por las entidades financieras, que se han dedicado a sanear sus balances. De este modo, han aplicado este tipo de operaciones a empresas “sanas” no afectadas por la pandemia, o a reconvertir operaciones YA EXISTENTES en créditos y préstamos ICO para que de esta forma el aval del Estado les permita eliminar la prima de riesgo de estas operaciones en sus balances. Así pues, no se han usado para generar lo que los expertos denominan “Fresh Money”, es decir, dinero fresco que ayude a las empresas a superar los efectos económicos de la pandemia.

Hasta la fecha, el Estado ha garantizado financiación por valor de 65.000 millones de euros a empresas y autónomos. El gran problema es que el Estado no se ha preocupado de asegurar que ese dinero se emplee para pagar las facturas pendientes. De este modo, el dinero con aval público está fluyendo en la dirección equivocada, bien para sanear los balances de los bancos, bien para que las empresas mejor posicionadas atesoren liquidez de cara a la crisis de caja que todo el mundo presagia, lo que está rompiendo las cadenas de pagos y perjudicando al conjunto del sistema.

Según la PMcM, el impacto de este alargamiento en los pagos es como una expansión de un virus: “por cada factura que se deja de pagar se ponen en peligro tres o cuatro facturas más y eso al final genera un flujo concatenado de impagos que lleva al cierre de las empresas". La institución achaca el descontrol a que el ICO ha delegado las medidas de cumplimiento a las entidades financieras, cuando debería ser la Administración quien se ocupase de ello, ya que la Agencia Tributaria y el Ejecutivo "disponen de información sobre el 90% de las facturas en España, saben cuándo se emiten, cuándo se pagan y cuándo se deberían haber pagado".

Crédito y Caución (CyC), la mayor aseguradora de créditos comerciales en España, asegura que el endeudamiento de las empresas españolas equivale a dos terceras partes de sus activos. Esta cifra se dispara entre las micropymes, con una ratio que llega a alcanzar el 80,5% del balance en las empresas de entre 2 y 5 empleados. Este panorama deja al tejido empresarial en una posición muy vulnerable y presagia una crisis de liquidez prácticamente inevitable.

Esperar la inyección de fondos comunitarios parece arriesgado. Hoy en día, las expectativas son mínimas y, como comenta un alto cargo comunitario, "el objetivo es que no vayamos para atrás". Las diferencias entre los Estados miembros son enormes. En el mejor de los casos, se espera cerrar un acuerdo político en julio, para que la ayuda esté disponible el 1 de enero. Pero la ayuda comunitaria no es gratis, los países tendrán que presentar reformas para modernizar sus economías y ajustes para sanear sus cuentas.

El fondo de recuperación (Próxima generación Europa) asciende a 500.000 millones de euros en ayudas a fondo perdido y 250.000 millones de euros en préstamos blandos, de los cuales, según los criterios de reparto propuestos por la Comisión, España se quedaría con unos 140.000 millones de euros del fondo de recuperación, 77.000 millones en ayudas no reembolsables.

En este sentido, es importante destacar un comentario realizado por una fuente comunitaria que ha añadido un matiz interesante: “A la hora de determinar las ayudas también se atenderá a los programas de reducción de déficit y la deuda presentados por los Estados miembros”; y, como este gobierno ha demostrado sobradamente su tendencia a incrementar el gasto “en cualquier circunstancia”, la reducción del déficit y la deuda solo pueden venir del lado del incremento impositivo.

El frente más conflictivo para España se encuentra sobre todo en los llamados cuatro frugales (Holanda, Austria, Suecia y Dinamarca), quienes piden un montante menor, se oponen a ofrecer ayudas a fondo perdido, cuestionan los criterios de reparto y demandan una condicionalidad más exigente para acceder a los fondos.

Del lado de las medidas de corte fiscal, Sánchez recurrió al mantra[ii] de la “justicia fiscal”, esto es, elevar los ingresos solo con impuestos a los ricos. Las clases medias y los pobres pueden respirar tranquilos, pero yo no me fiaría mucho, pues los informes de los expertos nos dicen que la fiscalidad a las rentas altas tiene un margen recaudatorio muy limitado, por lo que para conseguir el verdadero avance que pretende el Gobierno es necesario ‘tocar el bolsillo’ de las clases medias. Aunque se niegue de puertas afuera y se carguen las tintas en los “impuestos a los ricos”, el Gobierno sabe que si quiere recortar la brecha de los 70.000 millones que tiene España con Europa, tendrá que incrementar la carga impositiva en general, y como siempre, los peor parados serán los integrantes de la llamada clase media.

Este tipo de contradicciones no preocupa al actual Gobierno. El 28 de febrero, quince días antes del decreto del estado de alarma, la Ministra de Hacienda dijo en la cadena SER: “La subida del IVA del 21% al 23% está descartada. El aumento del IVA no es la opción preferida de un Gobierno progresista sino impuestos progresivos que hagan que pague más quien más tiene. Ahí radica la grandeza de un país, en que todos seamos iguales". Palabra de ministra.

La eficacia del incremento de la presión tributaria en épocas de crisis es más que cuestionable. La recesión provocada por la crisis inmobiliaria y financiera de 2008 demostró que el aumento de la presión fiscal no sirvió para aumentar la recaudación por encima de lo ingresado en 2007. El Estado tardó 10 años en recuperar el nivel de sus ingresos, a pesar del incremento de la presión fiscal.

El tema parece claro, las grandes figuras tributarias, el IRPF se ve afectado por el aumento del número de parados y la bajada de salarios[iii] por lo que, aunque se aumente la presión, el resultado final es una menor recaudación. De igual manera, el IVA y los impuestos especiales se ven afectados por la bajada de precios y por la disminución del consumo, con el mismo resultado, reducción de la cantidad recaudada.

En esta misma línea se pronuncia el Consejo de Economistas: “Claro, si hay bajada de precios y cae el consumo, caerán también los ingresos por IVA”. Que también nos dice que el consumo privado caerá este año un 8,8%. Dicho esto, dicho todo.

Basta mirar a lo que sucedió en la pasada crisis. En 2007, justo antes del estallido de la burbuja, el Estado recaudó 55.850 millones de euros por IVA. En 2012 subió el tipo reducido del 8% al 10% y el general del 18% al 21%. A pesar de eso, en 2013 la recaudación fue de 51.931 millones de euros, casi 4.000 millones menos que antes de la crisis. En materia impositiva, mucho nos tememos que la pócima del Gobierno no va a ser muy efectiva.

Dentro de las medidas tomadas por el Gobierno también está el REAL DECRETO LEY 24/2020 II ACUERDO POR LA DEFENSA DEL EMPLEO por el que se congelan los ERTES por fuerza mayor a partir del 27/06 y finalizarán el 30/06/2020. Los ETOP vinculados al COVID-19 se podrán solicitar hasta el 30/09/2020. Se prorrogan las medidas de acceso al desempleo, aunque no se tengan las cotizaciones mínimas. Exoneración parcial de las cotizaciones de la SS.

En la pócima del Gobierno está siempre el mantra de “proteger a los más necesitados” olvidándose de un paradigma fundamental que, aunque le cueste a algunos miembros del Gobierno, España es país en el que impera la economía de mercado. La mejor forma de proteger a alguien de la pobreza, en un país de corte capitalista, no es mediante “dádivas”, sino creando las condiciones económicas necesarias para que el ciudadano se pueda ganar la vida con dignidad sin depender de la dádiva de nadie. El experimento de las dádivas del Gobierno solo sirve para incrementar el “voto cautivo”, pero desde el punto de vista de justicia social ha sido un fracaso allí donde se ha probado.

En la pócima del Gobierno se les ha olvidado alguna de las muchas recomendaciones que le han dado los expertos y todo tipo de organizaciones empresariales:
  • Reducir los gastos corrientes improductivos. Realizar una revisión rigurosa de los presupuestos tanto estatales como de las comunidades autónomas y eliminar todas aquellas partidas “improductivas” que no tengan una relación directa con la productividad. Existen cantidad de partidas “genéricas” por llamarlas de alguna manera que deberían reclasificarse de inmediato y destinarse a un “fondo de reconstrucción”. Según Zulueta del Circulo de Empresarios, la autoridad fiscal ha detectado 14.000 millones de euros en subvenciones sin controlar.
  • Reducción de la estructura de la Administración tanto estatal como autonómica. Es curioso que en la peor crisis que ha tenido España desde la guerra civil tengamos el Gobierno más caro de toda la historia. No nos puede extrañar que nuestros vecinos del norte no quieran dar fondos europeos a España, cuando por ejemplo Alemania, con una población más numerosa que España tiene un gobierno mucho más reducido, y por supuesto más barato.
  • Eliminar barreras administrativas para los emprendedores. Necesitamos miles de emprendedores que pongan lo mejor de si mismos en proyectos empresariales que, si bien buscan un lucro personal, como no puede ser de otra forma, van a revertir en la economía en salarios, consumos, impuestos, etc. El efecto multiplicador. El sector de la construcción genera actividad económica inducida directa de 1,92 euros por euro invertido, siendo la actividad inducida indirecta muy superior[iv]. Este es el milagro de la economía de mercado.
  • Eliminar las trabas y dar seguridad jurídica a las empresas extranjeras que quieran invertir en España. Hasta hace poco, España era un país muy bien valorado para que las empresas extrajeras vinieran a invertir en sus proyectos, pero las últimas medidas de corte “bolivariano” tomadas o anunciadas, le están haciendo un flaco favor de cara a la inversión extranjera.
  • Plantear los verdaderos objetivos del país de cara a los próximos cinco años, en vez de actuar como “Robin Hood” bajo el ideario de una justicia social basada en quitárselo a los ricos para dárselo a los pobres; realizar reformas estructurales que utilizando lo mejor del sector público y del sector privado para reforzar los sectores estratégicos del país; incrementar la productividad, y por ende, el PIB y el bienestar de todos los ciudadanos. No hace falta quitarle nada a nadie, se trata de que el país cree cada vez más valor añadido y los ciudadanos nos podamos beneficiar de este incremento, pues como diría la abuela “repartir de donde no hay no suele ser buena solución”.

ZOMBIES ECONÓMICOS

(Imagen “El Economista” 24/12/2019)

Ante esta situación solo cabe esperar que en los próximos meses se produzca un alud de insolvencias de personas físicas, empresarios, autónomos y Pymes.

Si la situación económica es tan grave, la pregunta que nos podemos hacer es …. ¿Por qué no hay más concursos de acreedores y expedientes de 2ª oportunidad?

En primer lugar, por el decalaje temporal: entre el inicio del procedimiento y la presentación del concurso pasan como media cuatro meses, por lo que no ha dado tiempo a que los miles de damnificados por la pandemia y la crisis posterior iniciaran los trámites.

En segundo lugar, el Gobierno ha aprobado diversas medidas para contener las declaraciones de insolvencia, como la suspensión de la obligación de declararse en concurso o la moratoria de las ejecuciones judiciales, que en teoría han dado aire a los más perjudicados, pero en la mayoría de los casos solo se va a conseguir retrasar lo inevitable.

En tercer lugar, y quizás una de las más importantes, es que la situación de muchos de los afectados personas físicas que podrían beneficiarse de esta Ley es tan precaria que no puede sufragar ni los gastos del expediente.

Por lo que respecta a los empresarios, autónomos y Pymes, cuyos concursos se tramitan en los juzgados mercantiles, la situación es muy parecida, la mayoría no tiene recursos para iniciar una actuación concursal y terminarán cerrando “a la francesa” con los graves inconvenientes de futuro que eso plantea.

Al conjunto de personas físicas, empresarios, autónomos y Pymes sobreendeudas que no pueden hacer frente a sus compromisos y que en la situación actual se encuentran abocados a la quiebra es lo que he denominado “Zombies económicos” que subsistirán en nuestra economía agravando con sus impagos la crisis de liquidez de nuestro ya frágil sistema, hasta que el 01/01/2021 se levante la veda y se puedan solicitar los concursos necesarios nuevamente.

INSOLVENCIA INMINENTE (Mecanismos Legales)


El panorama jurídico español recoge instrumentos vinculados a esas pequeñas y medianas empresas, autónomos y particulares no empresarios, a fin de dotarles de mecanismos preconcursales y concursales para intentar continuar con la actividad o bien realizar un cierre ordenado de la misma.

Los mecanismos preconcursales existentes en nuestro ordenamiento jurídico mediante los cuales se puede dotar de liquidez a las empresas en dificultades, pero viables desde el punto de vista económico, se resumen básicamente en tres figuras:
  • Los acuerdos de refinanciación
  • Los acuerdos extrajudiciales de pagos.
  • Los convenios anticipados
Cuando, por la causa que sea, el negocio es inviable, se tendrá que recurrir a un procedimiento concursal, en el cual mediante un profesional cualificado (Administrador Concursal) se podrá proceder a un cierre ordenado de la actividad evitando posibles responsabilidades posteriores de los empresarios y administradores.

Sin olvidar que, en determinadas circunstancias, el deudor de buena fe, a través del mecanismo de 2ª Oportunidad, una vez concluido el procedimiento puede solicitar el B.E.P.I (Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho) que le va a permitir renacer en el mundo económico como si empezara de cero.

En este contexto, se ha producido la publicación del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal, que, a mi juicio, yendo más allá del marco permitido por el artículo 82.5 de la Constitución Española, ha dificultado considerablemente la efectiva consecución de una segunda oportunidad al disminuir las deudas exonerables mediante el reforzamiento del estatus del crédito público. 


La no exoneración del crédito público dificulta enormemente el mecanismo de 2ª Oportunidad, siendo curioso el empecinamiento del Estado en este sentido, cuando realmente es uno de los más beneficiados con el eficaz funcionamiento de un mecanismo de 2ª Oportunidad, mediante el cual se recuperan para economía productiva miles de emprendedores que en caso contrario estarían condenados a trabajar fuera del sistema.


En este estado de cosas, la última esperanza para la consecución de un mecanismo de segunda oportunidad efectivo para los autónomos reside en la Directiva UE 2019/1023, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas y en su necesaria trasposición, que deberá realizarse antes del 17 de julio de 2021, y que tendría que suponer el fin del privilegio del crédito público y, por tanto, de su categoría de crédito no exonerable, al no estar contemplado en el catálogo de créditos no exonerables de su artículo 23.4.

En cualquier caso, si su empresa o negocio atraviesa dificultades, no se convierta en un “zombie” y recurra a la ayuda de expertos y si piensa que las dificultades son temporales y que su negocio puede volver a la normalidad vea las posibilidades de un “Acuerdo de Refinanciación” o de un “Acuerdo Extrajudicial de Pagos”. Si la conclusión es que el negocio ya no es viable, proceda a un cierre ordenado mediante un concurso de acreedores, y no olvide, que mediante el mecanismo de 2ª Oportunidad puede obtener en sede judicial la exoneración de las deudas pendientes mediante el denominado BEPI (Beneficio Exoneración Pasivos Insatisfechos)




[i] Además de las mascarillas, otros EPI también hechos de material plástico son los guantes, las batas impermeables, las gafas y viseras y las pantallas protectoras faciales. Pero el uso de material plástico en los hospitales no se reduce a los EPI. Incluye también diversas piezas para equipos médicos, como respiradores y ventiladores, jeringas de policarbonato, tubos médicos de PVC, bolsas de sangre…

A causa de la pandemia, la generación de residuos de este tipo de materiales se ha incrementado de forma exponencial. Todos estos residuos no pueden ser reciclados y su destino será bien vertederos o bien incineración. El problema se sitúa ahora en las instalaciones de tratamiento térmico de residuos que empiezan a estar colapsadas, y el abandono imprudente de muchos de estos materiales por parte de los ciudadanos que una vez utilizados, los tira en cualquier sitio, y así podemos ver mascarillas y guates en las calles, con el doble peligro que conlleva, el de infección y el ecológico.

Debemos cuestionarnos el posible riesgo ambiental de estos procesos. Si no se trabaja con las condiciones óptimas para la incineración de residuos que poseen un elevado contenido en plástico, se pueden generar emisiones de compuestos cancerígenos como las dioxinas y los furanos.
[ii] El mantra de los impuestos a los ricos pierde todo el sentido si se analiza la recaudación con los impuestos al capital. Los ingresos de España con estos impuestos directos, que van desde el IBI hasta donaciones o sucesiones, ascienden al 0,5% del PIB, 0,2 puntos más que la media europea.
[iii] En 2007 la renta bruta (antes de impuestos) de los hogares estaba en 750.639 millones de euros. En 2009 había bajado a 672.798 millones. En 2014 toco suelo y fue de 542.629 millones. En 2019 la renta seguía por debajo de la de 2007 y estaba en 678.881 millones de euros.
[iv] Ver Información financiera y no financiera en el sector de la construcción en España publicado por el Consejo General de Economistas.


Nueva prórroga del estado de alarma

Ángel Luis Vázquez
Economista - Administrador Concursal

Nueva prórroga del estado de alarma

Fechas máximas relacionadas con las Cuentas Anuales, suponiendo que el fin del estado de alarma se produzca a las 00.00 horas día 7 de junio de 2020.

Fuente: Gregorio Labatut Serer. Profesor Titular de la Universidad de Valencia.
Esta semana se ha aprobado en el Congreso de los Diputados la prórroga del estado de alarma por 15 días más, esto es hasta las 00.00 horas del día 7 de junio de 2020.

¿Cuáles serían las fechas contables relacionados con las Cuentas Anuales?


Suponiendo que el cierre contable se hubiera producido el 31 de diciembre de 2019, y el estado de alarma no se prorrogase una vez más.


Los plazos máximos serían los siguientes:

  • Plazo máximo para la formulación de las Cuentas Anuales por parte de los administradores: 6 de septiembre de 2020. Pero no se prohíbe celebrarlas antes, incluso durante el periodo de alarma.
  • Plazo máximo para la aprobación de las Cuentas Anuales por parte de la Junta General de socios: 6 de diciembre de 2020.
  • Plazo máximo para la legalización de libros oficiales. El plazo resultante sería el de cuatro meses desde la finalización del estado de alarma o sus prórrogas: 6 de octubre de 2020.
  • Plazo máximo para el depósito de Cuentas Anuales en el Registro Mercantil: 6 de enero de 2021, si la aprobación de las Cuentas Anuales se aprueba en el periodo máximo de 6 de diciembre de 2020. Por lo tanto, se prorroga hasta el año que viene, quien nos iba a decir esto.
  • Plazo máximo para presentar el Impuesto de Sociedades. Como el plazo para la presentación y liquidación del Impuesto sobre sociedades no se vincula a la aprobación de las Cuentas Anuales, sino que se presentará 25 días después de los seis meses contados desde el cierre del ejercicio, sería el 25 de julio de 2020, ¿tiene algún sentido esto?, la AEAT de momento no lo ha aplazado, pero se lo están pensando.
  • Plazo mínimo[i] para presentar el informe de auditoría:

a)      Caso de que hubieran formulado las Cuentas Anuales antes del 14 de marzo de 2020 o durante el periodo de alarma[ii]: Plazo 6 de agosto de 2020.
b)  Caso de que se hubieran formulado Cuentas Anuales el 6 de septiembre de 2020: Plazo 6 de noviembre de 2020.
  • Plazo máximo para que las asociaciones, federaciones, confederaciones y uniones de asociaciones declaradas de utilidad pública e inscritas en el Registro Nacional de Asociaciones podrán presentar las cuentas y la memoria de actividades correspondientes al ejercicio económico de 2019 en el plazo de los cuatro meses siguientes a la fecha de finalización del estado de alarma. Si el estado de alarma finalizará a las 00.00 horas del día 7 de junio de 2020, el plazo se extendería hasta el día 6 de octubre de 2020.

[i] En este caso se trata de un plazo mínimo, así lo establece el artículo 270 del TRLSC, como la consulta 4 del BOICAC 4/1991 y la última consulta publicada por el ICAC. El plazo máximo lo establecerá el contrato firmado con la empresa y el auditor, y en todo caso debe estar disponible en la fecha de convocatoria de la Junta General de socios
[ii] Caso de que se hubieran formulado las Cuentas Anuales durante el periodo de alarma. Ver Consulta del ICAC a este respecto. Puede verse nuestro post: El ICAC contesta una consulta sobre el proceso de formulación, verificación y aprobación de las cuentas anuales de las distintas empresas y entidades, ante las medidas mercantiles contable y de auditoría tomadas por el Covid-19. Ya que podría haber colisión, en este caso, con la fecha de aprobación de las Cuentas Anuales por parte de la Junta General de socios.

Cierre Ordenado

Ángel Luis Vázquez
Economista - Administrador Concursal

Cierre Ordenado


La paralización económica debida al confinamiento de la población ha producido un incremento desorbitado del cierre de empresas y un aumento del desempleo, lo que tendrá grandes consecuencias en el déficit y la deuda públicos a muy corto plazo.

Así lo alerta el Banco de España en el Informe de Estabilidad Financiera que hace público este lunes, en el que avisa de que las familias impactadas por la crisis del Covid-19 dejarán de pagar primero los créditos al consumo, después las facturas (luz, agua...) y, por último, la hipoteca.

La Consejería de Hacienda de la Comunidad de Madrid ha elaborado un informe sobre las consecuencias del impacto económico del Covid-19 en la región con cuatro posibles escenarios este año teniendo en cuenta el avance del proceso de 'desescalada' que ha propuesto el Ejecutivo de Pedro Sánchez. El peor de los vaticinios contempla una caída del PIB en la región del 17,8% y la pérdida de 1,1 millones de empleos si las actividades del turismo y la hostelería se postergan a diciembre.

Y una vez llega la tan deseada desescalada, nos encontramos con que solo abrirán un 20% de los pequeños comercios. La Confederación Española del Comercio (CEC), organización que representa a miles de pequeñas y medianas empresas, ha denunciado hoy "el contexto de incertidumbre y desinformación con los protocolos de seguridad" y aspectos concretos en los que se está llevando a cabo esta vuelta a la actividad.

La hostelería, al igual que el comercio, apenas abrirá tal y como está planteada la fase de desescalada. Desde la patronal Hostelería de España aseguran, no obstante, que "al ampliarse los aforos es posible que sí que haya ya algunas terrazas que puedan abrir".

Llegados hasta aquí, la gran pregunta es ….

¿Cuántos negocios no llegaran a abrir jamás?


Entre los expertos se manejan multitud de cifras, pero una de la más consensuada es que como consecuencia del Covid-19, un total de 250.000 Pymes y autónomos echaran el cierre definitivamente.

Y ante esta realidad ……

¿Qué es lo que tienen que hacer las Pymes y autónomos que se estén planteando no volver a abrir su negocio?

Sin duda, ante esta realidad, la mejor opción es un “cierre ordenado”, es decir, planificar el abandono de la actividad cumpliendo toda la normativa mercantil y laboral a efectos de no incurrir en responsabilidades legales en caso de echar el cierre sin más.

Cuando se pone en marcha un negocio se hace con toda la ilusión y esmero, pero cuando uno se ve obligado a cerrar el negocio, lo único que se quiere es terminar la mala experiencia cuanto antes. Pero cerrar “a la francesa” puede significar hacerlo mal y que, al cabo del tiempo, lleguen reclamaciones del casero, la la compañía de la luz, facturas del banco sin pagar, etc.

¿Se puede hacer un cierre ordenado en las circunstancias actuales?

Claro que se puede hacer, solo es cuestión de análisis y planificación.


Todo tiene que empezar con un buen análisis de la situación actual del negocio. Analizar el endeudamiento y el patrimonio, las garantías existentes, las posibles contingencias (fiscales y laborales), las implicaciones a nivel personal de los socios y administradores. Una vez contemplados todos estos aspectos, se pueden planificar las mejores alternativas.
Por poner un ejemplo, recuerdo un caso de la anterior crisis financiera, en la que una Pyme dedicada al sector de las “reformas”, después de ir aguantando a base de ir tirando todos los meses del patrimonio personal del matrimonio, únicos accionistas y administradores de la SL, se dieron cuenta de que por más que les doliera era “una muerte anunciada”.

Se pusieron en manos de un experto, que les confirmó que el negocio en las circunstancias actuales ya no era viable económicamente, y que lo mejor que podían hacer era cerrar el mismo.

La mayor preocupación del matrimonio es que tenían avalado a nivel personal 300.000 euros en líneas de crédito y préstamo en entidades bancarias, y los casi 50.000 euros que tenían atrasados en Hacienda y la Seguridad Social.

Los expertos diseñaron un plan en dos fases.


En la primera fase, se centraron en la empresa, cesaron la actividad, y se centraron en recuperar los derechos de crédito de clientes y en realizar el poco activo existente, y con los fondos obtenidos liquidaron a los trabajadores y resolvieron la relación laboral.

Con la empresa, sin actividad, y prácticamente sin activo, pues los saldos de clientes que quedaban eran prácticamente incobrables, se solicitó el concurso de acreedores.

Por el lado personal del matrimonio, pidió el nombramiento de un mediador concursal, y se intentó un acuerdo extrajudicial de pagos. Al no conseguir los quórums necesarios, se solicitó concurso consecutivo y solicitud del BEPI (Beneficio Exoneración de Pasivos Insatisfechos).

Al cabo de quince meses, la sociedad se había disuelto judicialmente, y el matrimonio había obtenido el BEPI que les liberaba de los avales prestados a la sociedad.


Lo último que sé de ellos es que habían cambiado de ciudad y habían montado un negocio de hostelería, espero que no sean de los que tengan que cerrar como consecuencia del Covid-19.

A nivel económico general es satisfactorio y legítimo que las empresas que se encuentren en dificultades utilicen las herramientas que da la Ley para estos casos, pues de nada sirven empresas zombies que solo existen para engrosar las cifras de los procedimientos judiciales. Es mejor que la empresa, si no puede continuar, se liquide, y permita al acreedor llevar directamente a pérdidas los créditos incobrables sin problemas fiscales. Y que el emprendedor, al que le ha salido mal esta experiencia, pueda dedicar todos tus esfuerzos a un nuevo proyecto empresarial, puesto que las empresas son el pilar fundamental de una sociedad libre, y cuantos mas emprendedores y empresas tengamos mayor será el nivel de bienestar del país.

A nadie le gusta cerrar su negocio, pues para un emprendedor es como un hijo, y cerrarlo significa un fracaso personal, pero cuando el negocio se hace inviable, por lo que sea, es mejor cerrar que poner en peligro la economía familiar, o incluso de la propia familia, pues recuerden el viejo proverbio árabe que dice “Cuando la miseria se asoma por la puerta, el amor salta por la ventana.



Conclusión, si su negocio no va bien, con el asesoramiento de un experto, si tiene que cerrarlo, ciérrelo, pero de una forma ordenada, si no, se acordará del negocio fallido por mucho tiempo.

LOS AEP (ACUERDOS EXTRAJUDICIALES DE PAGOS)

Ángel Luis Vázquez
Economista - Administrador Concursal

LOS AEP (ACUERDOS EXTRAJUDICIALES DE PAGOS)

Los grandes olvidados de la Ley de Segunda Oportunidad y la única forma de financiación, a coste “0”, del desastre económico que se nos avecina como consecuencia del coronavirus.


Me gustaría comenzar con unas estrofas de un poema de mi buen amigo Domingo Carbajo Vasco:

Retorna a tu centro, búscate, respira,
Piensa, crea, ordena, ilumina
Construye, reza y, ante todo, medita
Tu tiempo es finito y todo, a la postre, termina.

Pues, en estos días de confinamiento, es necesario meditar sobre la que se nos viene encima cuando, por fin, podamos volver a nuestra vida cotidiana ¿Qué nos vamos a encontrar en lo que a la economía se refiere?

No voy a especular con los distintos escenarios que nos podemos encontrar, pues ya estamos saturados de previsiones de empresas muy prestigiosas[i], pero un asunto está claro, “la cosa no pinta bien”, y si algo me ha enseñado mi experiencia, es que. cuando se trata de prevenir situaciones complejas, la posibilidad de error es muy alta, ya que, en los distintos escenarios, se manejan multitud de variables endógenas y exógenas de muy difícil control, pero al albur de los datos de que disponemos, parece claro que, cuando esto pase, nos vamos a encontrar una situación económica, cuanto menos muy complicada, sobre todo para los de siempre, las PYME y los empleados por cuenta ajena menos protegidos.

Cuando hablamos de PYME, podemos englobar en el concepto a los “autónomos”, los cuales no son otra cosa que empresarios individuales o trabajadores por cuenta propia[ii] y que, a menudo, nos olvidamos de que, en España, estas “empresas” son el 98% del tejido empresarial, generan el 75% del empleo y el 65% del PIB.

¿Qué se pueden esperar estas pymes cuando, después de varios meses cerradas, vuelvan a abrir sus negocios? … Se lo pueden imaginar ¿Verdad?

Por otro lado, ¿Qué va a pasar con todos aquellos empleados por cuenta ajena quienes, ya antes de la alarma sanitaria, difícilmente llegaban a final de mes y que, ahora, se encuentran con un ERTE, y que después de unos meses pueden verse en la cola de desempleados … Se lo pueden imaginar también ¿Verdad?

El Gobierno de la nación ha planteado, ciertamente, una serie de medidas de apoyo[iii], insuficientes, descoordinadas[iv] y poco ambiciosas, pues lo primero que se tendría que realizar, desde mi humilde punto de vista, es eliminar todas las partidas de gastos de los Presupuestos Públicos que son  improductivas y reasignar todas estas cantidades a dotar de liquidez al tejido empresarial principalmente, para las PYME, pero esta es otra cuestión.

Llegados a este punto, para cuando toda la serie de ayudas y subvenciones anunciadas no sean suficientes, tenemos una herramienta desconocida por la mayoría de los ciudadanos muy eficaz para los casos de sobreendeudamiento, tanto en el supuesto de personas físicas como jurídicas.

Se trata del Acuerdo Extrajudicial de Pagos, conocido por sus siglas AEP


¿Qué es un AEP?

Se trata de un mecanismo contemplado en la Ley Concursal (LC) con el que se intenta solucionar las deudas contraídas por una persona física o jurídica (pon los límites para estas) con sus acreedores sin tener que recurrir a los tribunales de justicia.

En realidad, se trata del último intento que realiza un deudor, antes de acudir a un concurso de acreedores.

¿Cómo se regula?


Un par de años después, se recupera el concepto de los AEP en el Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social, donde se convierte en una parte esencial del denominado “Mecanismo de 2ª Oportunidad”, al considerarse necesario el intento de un AEP para poder solicitar el denominado BEPI (Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho) como veremos más adelante.

Y, por último, el 2/10/2015 se actualiza la Ley 22/003, Concursal, de 9 de julio, cuyo tenor,  en su Título X, artículos 231 a 242, regula los Acuerdos Extrajudiciales de Pagos.

Existe una confusión bastante común entre los Acuerdos Extrajudiciales de Pagos y la Ley de 2ª Oportunidad, pues, aunque están muy relacionados no son lo mismo. “A grosso modo”, podemos decir que la Ley de 2ª Oportunidad, regulada como hemos visto antes en el citado Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social, comprende una serie de “instituciones jurídicas”” orientadas a aliviar la carga de los deudores de buena fe sobre endeudados, unas de carácter extrajudicial como los AEP (Acuerdos Extrajudiciales de Pagos), y otras de carácter judicial, como es la concesión del BEPI (Beneficio Exoneración Pasivo Insatisfecho).

Tampoco debemos confundirlos con los denominados “Acuerdos de Refinanciación[v]”, según los cuales, el deudor, empresario persona física o persona jurídica, puede suscribir un acuerdo de refinanciación con sus acreedores y conseguir así la continuidad de su actividad profesional o empresarial.



¿Puede utilizar todo el mundo un AEP?


¿Cómo funciona un AEP?

La solicitud de nombramiento de un mediador concursal (artículo 232 de la Ley Concursal) se realizará en diferentes sedes, dependiendo de la tipología del deudor:
  • Persona física no empresario a través del Colegio Notarial.
  • Empresarios y sociedades, a través del Registro Mercantil. En este caso, también podrán presentar la solicitud en las Cámaras Oficiales de Comercio.

La solicitud se efectuará mediante un formulario normalizado en el que figurará un inventario de bienes y derechos, los ingresos regulares previstos, así como una lista de acreedores, del deudor, especificando todos los datos económicos e identificativos de los acreedores, indicando también aquellos acreedores con garantía real (prenda o hipoteca), y de los acreedores de Derecho Público (Hacienda, Seguridad Social, …), aunque en estos casos pueden no verse afectados por el acuerdo como veremos más adelante.

El mediador concursal deberá convocar a la Junta de Acreedores en un plazo máximo de dos meses (un mes en caso de persona natural no empresario)  desde la fecha de su aceptación, y con una antelación de veinte días (quince días en el caso de persona natural no empresario) a la fecha de la reunión, deberá remitir el plan de pagos, teniendo un plazo de diez naturales días los acreedores a realizar propuestas alternativas.

Para más información sobre el plan de pagos, ver  la publicación “El Plan de Pagos dentro de un AEP” en el siguiente link.

En la reunión de acreedores, dependiendo de las “quitas” y “esperas” planteadas en el plan de pagos, existe una serie de mayorías necesarias para que el acuerdo se considere aprobado (artículo 238.1 Ley Concursal)  ver mas.

Una vez realizada la Junta de Acreedores, si esta obtiene un resultado positivo, el acuerdo alcanzado con el plan de pagos aprobado se elevará a público, se publicará en el BOE (“Boletín Oficial del Estado2) y en el RPC (“Registro Público Concursal”), siendo el mediador concursal el responsable de supervisar el cumplimiento del plan de pagos.

Si no existe acuerdo, el mediador concursal estará obligado a la presentación de la solicitud de concurso consecutivo en el Juzgado de los Mercantil que corresponda.

Ventajas de un AEP
Desventajas
El deudor podrá seguir con su actividad habitual, con la única obligación de abstenerse de realizar operaciones que se salgan del tráfico habitual y buenas prácticas de su negocio (artículo 235 LC).
Es un proceso complejo. El que el deudor va a necesitar la asistencia de expertos que se asesoren en la presentación y durante todo el proceso del expediente
Mientras un deudor esté realizando un AEP, ningún acreedor podrá instar concurso de acreedores (artículo 5 bis LC).
Es un proceso largo. Unos seis meses desde que se inicia la tramitación.
Mientras se negocia el AEP, ningún acreedor podrá iniciar o continuar ningún tipo de ejecución sobre el patrimonio del deudor.
Es un proceso costoso:
-        Gastos Notariales. Según arancel
-  Honorarios expertos. Depende de la cuantía y de los profesionales elegidos [1].
-      Honorarios mediadores concursal. Según arancel.
-       En algunos casos, honorarios procurador.


[1] Los honorarios de los profesionales que asesoren al deudor en toda la tramitación del expediente son sin duda los costes mas importantes, no bajando por lo general de los 3.000 €, aunque en ocasiones pueden ser muy superiores.
Para el deudor es de vital importancia elegir bien a los profesionales que le van a gestionar todo el expediente, asegurándose que los servicios contratados incluyen no solo la presentación de la solicitud sino todos los tramites relativos al expediente, para evitar cargos adicionales por cualquier tipo de gestión adicional.
Desde el mismo momento del inicio del AEP, los importes adeudados dejarán de generar intereses ni gastos de ningún tipo.
Durante el proceso del AEP, el mediador concursal, junto con el deudor y sus asesores, podrán negociar con los acreedores distintas opciones para alcanzar los quórums necesarios para la aprobación del acuerdo.
Una vez alcanzado el acuerdo con las mayorías indicadas en el articulo 238 de la LC, será de carácter obligatorio para todos los acreedores, excluyéndose solo aquellos acreedores de Derecho Público (Hacienda, Seguridad Social, …) y los acreedores con derechos privilegiados, como es el caso de las hipotecas.
Una vez alcanzado el AEP, mientras se cumpla el plan de pagos, el deudor legalmente se encuentra al corriente de sus compromisos, por lo que será eliminado de cualquier registro de morosos, como puedan ser RAI, Asnef, o cualquier otro.

Pongamos un ejemplo

Supongamos un autónomo que, como consecuencia de su mala situación económica, se ha visto obligado a sobre endeudarse para poder cubrir sus compromisos pues los ingresos de su actividad económica no cubren los gastos.

La situación actual es que, después de dos meses de cierre obligatorio de la actividad, se encuentra con el siguiente balance:

Descripción
Tipo Deuda
           Importe
Deuda con la Seguridad Social por cotizaciones pendiente al régimen de autónomos.
Se ha solicitado un fraccionamiento y la Seguridad Social lo ha admitido para pagar la deuda a razón de 100 € mensuales
Privilegiada
2.000 €
Hipoteca vivienda habitual [1]
[1] La vivienda se adquirió en el “boom” de la construcción, por lo que el valor de mercado, aun después de haber estado pagando el crédito hipotecario durante más de cuatro años, es sensiblemente inferior a la deuda pendiente.
La hipoteca se encuentra al corriente de pago. La cuota a pagar mensualmente es de 450 €.
Privilegiada
69.000 €
Tarjeta de crédito (Tipo revolving)
normal
6.000 €
Microcréditos con varias entidades financieras, que no se han pagado a su vencimiento y acumulan, junto al principal, unos gastos financieros muy importantes, duplicando casi la deuda original
normal
35.000 €
Deuda con una financiera para la adquisición de la furgoneta que utiliza en su actividad productiva. No existe reserva de dominio.
normal
10.000 €
Deudas con privilegio
71.000 €
Deudas normales
51.000 €
Total, deudas
122.000 €

NOTA. - Las deudas con privilegio no se ven afectadas por el AEP, pero deben informarse en la solicitud que presenta el deudor a efectos de que el resto de los acreedores conozcan su situación real y su capacidad de pago.

Las deudas, sin contar los créditos con privilegio (Seguridad Social e hipoteca), ascienden a 51.000 euros, las cuales le están generando a nuestro autónomo unas cuotas mensuales a pagar de 1.780 euros, cuantía por la cual, en la situación actual, no puede hacer frente.

En las circunstancias presentes, por el contrario, nuestro autónomo estima que puede generar unos ingresos brutos mensuales de 2.900 euros, de los cuales podría destinar:

  • 450 euros mensuales al pago de la hipoteca.
  • 100 euros al mes, para cumplir con el plan de pagos presentado a la Seguridad Social.
  • 900 euros mensuales para los gastos del negocio (autónomos, combustible, suministros, etc.)
  • 800 euros para los gastos de casa (manutención, suministros, colegios, etc.)
  • 100 euros para imprevistos,

Por lo que a nuestro autónomo le queda un remanente de liquidez al mes de unos 550 euros, frente a los 1.780 euros que tendría que pagar mensualmente para cumplir con todos sus compromisos.

Nuestro autónomo se entera de la existencia de los AEP y bien asesorado inicia este procedimiento, solicitando un mediador concursal, y como se trata de un empresario, la solicitud se realizará a través del Registro Mercantil o la Cámara de Comercio.

A la vista de los datos anteriores, el mediador concursal presenta a los acreedores normales (los privilegiados no entran en el AEP) un plan de pagos que contempla una quita[vi] del 40% y una espera[vii] de cinco años.

En estas condiciones, para cumplir el plan de pagos presentado, nuestro autónomo tendría que pagar todos los meses 510 €, frente a los 1.780 € anteriores.

Calculo: 51.000 euros, menos el 40 % de quita; por lo cual, se quedaría en 30.600 euros, que, divididos por los 60 meses de la espera planteada, nos daría un importe de 510 euros mensuales.
Es muy importante señalar que, aunque la deuda se propone pagar en cinco años, no se contempla ningún tipo de interés.

A la reunión de acreedores asisten los tres acreedores ordinarios (los privilegiados se quedan al margen del acuerdo). La financiera del vehículo se opone, pero las entidades acreedoras de los microcréditos y el banco aceptan por lo que se alcanza la mayoría necesaria y se aprueba el plan de pagos, cuyas cláusulas van a obligar tanto a los que han votado a favor, como a los que han votado en contra.

A partir de este momento, nuestro autónomo, pagando 510 euros mensuales (en vez de los 1.780 actuales) durante los próximos 5 años, estará al día con sus acreedores y podrá continuar con su negocio que, de no haber hecho nada al respecto, muy posiblemente se vería obligado a cerrar.

En resumen, los AEP, son largos, complejos y costosos, pero hoy por hoy son un magnífico mecanismo para que aquellos deudores de buena fe, que por diferentes circunstancias se han visto sobre endeudados, puedan llegar a acuerdos con sus acreedores paralizando la carga financiera (intereses y gastos) y negociando unos importes y plazos que puedan asumir con sus ingresos actuales.


[i] Durante la semana pasada, diferentes instituciones financieras y de análisis económico publicaron varias estimaciones sobre el posible efecto que la crisis del COVID-19 puede tener en la actividad productiva. Así, la estimación del Deutsche Bank, la más citada hasta hace unos días, apuntaba a una más que probable contracción del PIB en varios países de no menos del 25%, cifra jamás observada salvo en tiempos de guerra. Igualmente, en este mismo blog, José E. Boscá, Rafael Doménech y Javier Ferri publicaban los resultados de una simulación del impacto sobre el PIB que puede tener la parada económica a la que nos obliga la necesidad de frenar los contagios del virus. Sus estimaciones indicaban que las medidas de confinamiento podían llevar aparejadas una caída del PIB de entre el 4% y el 8%. Posteriormente, los mismos autores también publicaban sus estimaciones sobre la capacidad que las medidas recogidas en el Real Decreto-ley 8/2020 podrían tener para frenar esta caída del PIB. En este caso, obtienen que las medidas aprobadas sí permitirían minorar esta contracción hasta el 0,6% y 4,5%, respectivamente.

Por supuesto, todas estas estimaciones están realizadas para un escenario moderado, con un confinamiento de unos dos meses y que suponen que de algún modo en la segunda mitad del año se produzca una recuperación parcial. Sin embargo, y al contrario de lo que ocurre con la contracción que se experimentará en este segundo trimestre, se espera que la salida de la crisis sea probablemente mucho más tortuosa y lenta, mostrando un fenómeno de histéresis.

[ii] Aunque en realidad, muchos de ellos no son sino personas que, aun desean ser trabajadores por cuenta ajena, no les queda más remedio que actuar como empresarios, careciendo de toda capacidad empresarial y de los medios necesarios. Entramos en los llamados “falsos autónomos”, una figura que pese a tener relación laboral con la empresa está encuadrado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social.

[iii] Todas y cada una de las políticas planteadas son convenientes. Pero creemos que podemos y debemos ir más allá. La tipología de esta crisis, caracterizada por el riesgo de una paralización abrupta de la economía cuya causa viene inducida por factores externos, como son las medidas de confinamiento para frenar la propagación del COVID-19, obliga a ser originales respecto a las políticas para minorar sus efectos y superarla y a ir más allá de lo aplicado hasta ahora. Trasladar hacia el futuro políticas del pasado más reciente, concebidas para una crisis de naturaleza muy distinta, no va a funcionar. https://nadaesgratis.es/admin/politicas-extranas-en-tiempos-confusos

[iv] El 80% de los trabajadores que se han visto afectados por un Erte en marzo (cerca de 3,2 millones en total) verán retrasado el cobro de su prestación de paro. La causa estriba en el colapso que sufren los Servicios de Empleo y que ha hecho que, actualmente, menos del 20% de esos expedientes estén ya tramitados.
La situación es tan grave que Trabajo pide ayuda a los bancos para que aceleren en mayo este desembolso y no sea necesario esperar al día 10. Con todo, es muy probable que los pagos se demoren a las primeras jornadas de mayo y el final de abril se complique así aún más para miles de trabajadores. Lamentablemente, esta demora no constituye un hecho aislado, sino que se aprecia en otros ámbitos clave de su acción contra la histórica crisis que el coronavirus desató. Fue clara en la puesta en marcha de la moratoria de los pagos a la Seguridad Social de los autónomos. Tanto tardó que su anuncio se produjo en el mismo día que estos trabajadores ya hicieron efectiva su cuota relativa a marzo. Ha ocurrido también con el programa de avales públicos. Su primer tramo no estuvo disponible hasta ayer y ya se encuentra agotado. El Economista

[v] Los acuerdos de refinanciación son mecanismos preconcursales que permiten afrontar situaciones de crisis empresarial en un marco extrajudicial.
Los acuerdos de refinanciación fueron introducidos en la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal por el Real Decreto-ley 3/2009, de 27 de marzo, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y concursal (última modificación, recogida en la Ley 9/2015, de 25 de mayo, de medidas urgentes en materia concursal).
Existen dos grandes grupos de acuerdos de refinanciación: los generales, previstos en el artículo 71 bis de la Ley Concursal, y los específicos, previstos en la Disposición Adicional Cuarta de la Ley Concursal. A su vez, dentro de los generales podemos encontrar los acuerdos de refinanciación colectivos (artículo 71 bis 1 de la Ley Concursal) y los singulares (artículo 71 bis 2 de la Ley Concursal).

[vi] En el argot, se refiere a una reducción de la deuda.

[vii] En el argot, se refiere al plazo que se solicita para la devolución de la deuda.