LA MEDIACION CONCURSAL EN LA NUEVA LEGISLACION CONCURSAL

  21-12-2022


Ángel Luis Vázquez

Economista - Administrador Concursal

LA MEDIACION CONCURSAL EN LA NUEVA LEGISLACION CONCURSAL


El Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social, ya sustituido por la Ley 25/2015, de 28 de julio, introducen en el ordenamiento jurídico un mecanismo extrajudicial denominado Acuerdo Extrajudicial de Pagos (en adelante AEP), y de la mano de este mecanismo extrajudicial nace la figura del mediador concursal, por lo que podemos decir que los AEP configuran la denominada mediación concursal.


 

La Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, de transposición de la Directiva 2008/52/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008, sobre ciertos aspectos de la mediación en asuntos civiles y mercantiles incorpora la mediación concursal y el Real Decreto 980/2013, de 13 de Diciembre desarrolla determinados aspectos de la Ley 5/2012, de 6 de julio de mediación en asuntos civiles y mercantiles, creándose un censo en el Ministerio de Justicia de “Mediadores e Instituciones de Mediación”, dedicándose la Sección Segunda a los Mediadores Concursales.


 

Establece el legislador en su exposición de motivos que mediante la mediación concursal a través del mecanismo de los Acuerdos Extrajudiciales de Pagos se pretende que las partes (deudor y acreedores) puedan alcanzar un acuerdo consensuado antes de iniciarse un procedimiento judicial.


Y que, a las ventajas generalmente admitidas para la mediación, en el caso de la mediación concursal es de destacar su capacidad para dar soluciones prácticas, efectivas y rentables a determinados conflictos entre partes en un proceso que en caso de que deudor y acreedores no encuentre una solución consensuada, irremediablemente terminara en un concurso de acreedores.


Como cualquier proceso de mediación, la mediación concursal se basa en la voluntariedad y libre decisión de las partes y en la intervención de un mediador, del que se pretende una intervención activa orientada a la solución de la controversia por las propias partes.


La figura del “mediador concursal” es una figura curiosa que como veremos más adelante, a los requisitos establecidos por la Ley para cualquier mediador tenemos que añadirle que tiene que ser Administrador Concursal.


La figura del mediador es, de acuerdo con su conformación natural, la pieza esencial del modelo, puesto que es quien ayuda a encontrar una solución dialogada y voluntariamente querida por las partes. La actividad de mediación se despliega en múltiples ámbitos profesionales y sociales, requiriendo habilidades que en muchos casos dependen de la propia naturaleza del conflicto. El mediador ha de tener, pues, una formación general como cualquier mediador civil o mercantil, pero además debe tener una sólida formación como administrador concursal.

 

Con la entrada en vigor Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, para la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre determinados aspectos del Derecho de sociedades (Directiva sobre reestructuración e insolvencia), la mediación concursal sufre una importante trasformación, pues al desaparecer los Acuerdos Extrajudiciales de Pagos, la mediación concursal desaparece como mecanismo preconcursal quedando relegada aun procedimientos muy específico contemplado en el Libro III (Procedimientos Especial para microempresas); Titulo II (procedimiento de continuación); Capitulo IV (Medidas que pueden solicitarse en el procedimiento especial de continuación); Articulo 702 (Solicitud de un procedimiento de mediación)



En la nueva regulación, la designación del mediador concursal tiene como única finalidad la negociación de un plan de continuación entre el deudor y los acreedores.

 

1.  TÉRMINOS Y DEFINICIONES MEDIACION CONCURSAL

 

a)       Mediación concursal:

Proceso de mediación que tiene como única finalidad la negociación de un plan de continuación entre el deudor y los acreedores dentro de un procedimiento concursal.


b)      Mediador concursal:


Persona física o jurídica con los requisitos mínimos exigidos en la normativa legal para ejercer como mediador civil y mercantil y al mismo tiempo estar acreditado como administrador concursal.

c)       Plan de Continuación dentro de un procedimiento concursal


Proceso contemplado en la legislación concursal para que cualquier microempresa pueda comunicar al juzgado competente la apertura de negociaciones con los acreedores con la finalidad de acordar un plan de continuación o una liquidación con transmisión de empresa en funcionamiento en el marco de un procedimiento especial, siempre que se encuentre en probabilidad de insolvencia, insolvencia inminente o insolvencia actual.

d)      Mediador concursal certificado:


Mediador que ha sometido sus conocimientos y experiencia ante una entidad de certificación de personas acreditada según la Norma UNE-EN ISO 17024 y consta en el registro público de dicha entidad.

 

e)      Quita:


Parte de la deuda que un acreedor está dispuesto a condonar al deudor en aras al cumplimiento del deudor de un plan de pagos dentro de un “Plan de Continuidad”.

 

f)        Espera:


Plazo que un acreedor está dispuesto a conceder al deudor en aras al cumplimiento del deudor de un plan de pagos dentro de un “Plan de Continuidad”.

 

 

2.   PROCEDIMIENTO DE MEDIACIÓN CONCURSAL

 

a)       Generalidades


Cualquier microempresa podrá comunicar al juzgado competente para la declaración de concurso la apertura de negociaciones con los acreedores con la finalidad de acordar un plan de continuación o una liquidación con transmisión de empresa en funcionamiento en el marco de un procedimiento especial, siempre que se encuentre en probabilidad de insolvencia, insolvencia inminente o insolvencia actual.

Estando en un “Plan de Continuación” de los regulados en el Titulo II, del Libro III del Procedimiento Especial de Microempresa, el deudor o acreedores cuyos créditos representen al menos un veinte por ciento del total del pasivo del deudor podrán solicitar la designación de un mediador concursal en cualquier momento desde la apertura del procedimiento especial hasta el final del plazo de votación.

 

b)         Solicitud


Mediante formulario normalizado habilitado al efecto, el deudor o acreedores cuyos créditos representen al menos un veinte por ciento del total del pasivo del deudor podrán solicitar la designación de un mediador concursa.

En caso de oposición, esta se realizará mediante formulario normalizado en el plazo de 5 días hábiles siguientes a la comunicación de su nombramiento.

Resolviendo el Juez en el plazo de cinco días hábiles.

 

c)         Procedimiento de comunicación


Como regla general, la mediación se realizará por medios electrónicos, por videoconferencia u otro medio análogo de transmisión de la voz o la imagen, siempre que quede garantizada la identidad de los intervinientes.

 

d)        Sesión informativa


No indica nada al respecto la legislación específica, por lo que nos atenemos a lo dispuesto en la legislación referente a la mediación civil y mercantil.

 

e)        Inicio de la mediación y sesión constitutiva


No indica nada al respecto la legislación específica, por lo que nos atenemos a lo dispuesto en la legislación referente a la mediación civil y mercantil.


f)          Duración


El proceso de mediación tendrá una duración máxima de diez días hábiles. Si, en algún momento, el mediador entiende que no es posible alcanzar un acuerdo, cerrará formalmente de manera definitiva la mediación y lo notificará al juzgado.

 

3.   FINALIZACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE MEDIACIÓN


a.       Acuerdo de Mediación

Aprobación del Plan de Continuación, que no es otra cosa que el acuerdo entre deudor y acreedores a efectos de satisfacer la deuda existente, en que se contemplan las quitas y esperas pactadas.

 

b.       Sin acuerdo de mediación


Apertura automática del procedimiento especial de liquidación



4. DIAGRAMA DEL PROCEDIMIENTO DE MEDIACIÓN CONCURSAL






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