29-03-2023
Ley
18/2022 Crea y Crece
Implantación obligatoria Factura electrónica
En la Ley 18/2022, de
28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas, en su articulo 12
modifica la Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de
Impulso de la Sociedad de la Información, e modifica el artículo 2 bis de la Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas
de Impulso de la Sociedad de la Información, que queda redactado como sigue:
«Artículo 2 bis. Factura electrónica en
el sector privado.
A efectos
de lo dispuesto en esta ley:
1. Todos
los empresarios y profesionales deberán expedir, remitir y recibir facturas
electrónicas en sus relaciones comerciales con otros empresarios y
profesionales. El destinatario y el emisor de las facturas electrónicas deberán
proporcionar información sobre los estados de la factura.
2. Las
soluciones tecnológicas y plataformas ofrecidas por empresas proveedoras de
servicios de facturación electrónica a los empresarios y profesionales deberán
garantizar su interconexión e interoperabilidad gratuitas. De la misma forma,
las soluciones y plataformas de facturación electrónica propias de las empresas
emisoras y receptoras deberán cumplir los mismos criterios de interconexión e
interoperabilidad gratuita con el resto de soluciones de facturación
electrónica.
3. Durante
un plazo de cuatro años desde la emisión de las facturas electrónicas, los
destinatarios podrán solicitar copia de las mismas sin incurrir en costes
adicionales.
3 bis. El
receptor de la factura no podrá obligar a su emisor a la utilización de una
solución, plataforma o proveedor de servicios de facturación electrónica
predeterminado.
4. Las
empresas prestadoras de los servicios a que alude el artículo 2.2, deberán
expedir y remitir facturas electrónicas en sus relaciones con particulares que
acepten recibirlas o que las hayan solicitado expresamente. Este deber es independiente
del tamaño de su plantilla o de su volumen anual de operaciones.
No
obstante, las agencias de viaje, los servicios de transporte y las actividades
de comercio al por menor solo están obligadas a emitir facturas electrónicas en
los términos previstos en el párrafo anterior cuando la contratación se haya
llevado a cabo por medios electrónicos.
5. El
Gobierno podrá ampliar el ámbito de aplicación de lo dispuesto en el apartado 4
a empresas o entidades que no presten al público en general servicios de
especial trascendencia económica en los casos en que se considere que deban
tener una interlocución telemática con sus clientes o usuarios, por la
naturaleza de los servicios que prestan, y emitan un número elevado de
facturas.
6. Las
facturas electrónicas deberán cumplir, en todo caso, lo dispuesto en la
normativa específica sobre facturación.
Así mismo,
los sistemas y programas informáticos o electrónicos que gestionen los procesos
de facturación y conserven las facturas electrónicas deberán respetar los
requisitos a los que se refiere el artículo 29.2.j) de la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria, y su desarrollo reglamentario.
7. Las
empresas prestadoras de servicios a que alude el apartado 4 deberán facilitar
acceso a los programas necesarios para que los usuarios puedan leer, copiar,
descargar e imprimir la factura electrónica de forma gratuita sin tener que
acudir a otras fuentes para proveerse de las aplicaciones necesarias para ello.
Deberán
habilitar procedimientos sencillos y gratuitos para que los usuarios puedan
revocar el consentimiento dado a la recepción de facturas electrónicas en
cualquier momento.
8. El
período durante el que el cliente puede consultar sus facturas por medios
electrónicos establecido en el artículo 2.1.b) no se altera porque aquel haya
resuelto su contrato con la empresa o revocado su consentimiento para recibir
facturas electrónicas. Tampoco caduca por esta causa su derecho a acceder a las
facturas emitidas con anterioridad.
9. Las
empresas que, estando obligadas a ello, no ofrezcan a los usuarios la
posibilidad de recibir facturas electrónicas o no permitan el acceso de las
personas que han dejado de ser clientes a sus facturas, serán sancionadas
con apercibimiento o una multa de hasta 10.000 euros. La sanción se
determinará y graduará conforme a los criterios establecidos en el artículo
19.2 de la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos
de los servicios electrónicos de confianza. Idéntica sanción puede imponerse a
las empresas que presten servicios al público en general de especial
trascendencia económica que no cumplan las demás obligaciones previstas en el
artículo 2.1. Es competente para imponer esta sanción la persona titular de la
Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial.
10. El
procedimiento de acreditación de la interconexión y la interoperabilidad de las
plataformas se determinará reglamentariamente.»
Y en su Disposición
final octava, nos aclara lo relativo a su entrada en vigor.
La presente
ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial
del Estado», a excepción del capítulo V que entrará en vigor a partir del 10 de
noviembre de 2022 y del artículo 12, relativo a la facturación electrónica
entre empresarios y profesionales, que producirá efectos, para los empresarios
y profesionales cuya facturación anual sea superior a ocho millones de euros,
al año de aprobarse el desarrollo reglamentario. Para el resto de los
empresarios y profesionales, este artículo producirá efectos a los dos años de
aprobarse el desarrollo reglamentario. La entrada en vigor del artículo 12 está
supeditada a la obtención de la excepción comunitaria a los artículos 218 y 232
de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa
al sistema común del impuesto sobre el valor añadido
En resumen,
¿Cuándo entra en Vigor?
¿Qué
necesito para expedir facturas electrónicas?
Hay tres formas de
expedir facturas
electrónicas:
- Mediante un programa informático que cree facturas electrónicas. En ocasiones pueden bastar los programas ofimáticos. Este programa puede estar instalado en mi ordenador o acceder a él a través de Internet.
- Mediante la intermediación de un prestador de servicios de facturación electrónica (expedición por un tercero).
- Que sean creadas por el propio destinatario de la factura electrónica (es lo que también se denomina informalmente “autofacturación”).
¿Vale cualquier programa informático o servicio de facturación para enviar
facturas electrónicas a cualquier cliente?
No, tendrá que asegurarse de que el
programa informático o el servicio de facturación puede crear facturas con unos
requisitos técnicos compatibles con los del destinatario de la factura
electrónica.
Otras cuestiones a tener en cuenta
a.
Para garantizar la autenticidad del origen y la integridad del contenido de
la factura, con el fin de establecer la necesaria conexión entre la factura y
la operación que documenta, se podrá utilizar la firma electrónica avanzada,
EDI y otros medios aprobados por la Agencia Tributaria que aseguran la
autenticidad e integridad.
b.
Para enviar facturas electrónicas es necesario el consentimiento expreso o
tácito del destinatario. En este último caso, por ejemplo, constatando el
acceso a la página web o portal electrónico del expedidor, en el que se ponen a
su disposición las facturas electrónicas y no se ha comunicado su rechazo a su
recepción. En cualquier momento el destinatario que reciba facturas o
documentos sustitutivos electrónicos podrá comunicar al proveedor su deseo de
recibirlos en papel.
Obtenido el fichero de la factura con su firma, se puede enviar al
destinatario por correo electrónico, por FTP.
c. El destinatario debe
conservar de forma ordenada, en el mismo formato y soporte original en el que
éstas fueron remitidas, las facturas. Ello implica:
d. El destinatario debe
conservar de forma ordenada, en el mismo formato y soporte original en el que
éstas fueron remitidas, las facturas. Ello implica:
- Disponer
del software que permita verificar la validez de la firma.
- Almacenar
los ficheros de las facturas y las firmas asociadas a cada una de ellas.
- Permitir
el acceso completo y sin demora.
e. Si se han recibido facturas en papel, el destinatario podrá optar por
convertirlas y conservarlas en formato electrónico. Si se han recibido facturas
en formato electrónico, el destinatario podrá optar por convertirlas y
conservarlas en formato papel.
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