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Programa NEOTEC del CDTI



El Centro para el Desarrollo Industrial Tecnológico Industrial,  financiarán la puesta en marcha de nuevos proyectos empresariales, que requieran el uso de tecnologías o conocimientos desarrollados a partir de la actividad investigadora y en los que la estrategia de negocio se base en el desarrollo de tecnología.
La tecnología y la innovación serán factores competitivos que contribuyan a la diferenciación de la empresa y que sirvan de base a la estrategia y al plan de negocio a largo plazo, con el mantenimiento de líneas de I+D propias. Las ayudas podrán destinarse a proyectos empresariales en cualquier ámbito tecnológico y/o sectorial.
Esta dirigido a:
Pequeña empresa innovadoras (con menos de 50 personas y un volumen de negocios anual o balance general anual no supera los 10 M €). Las cuales deben presentar las siguientes características:
a.   No deberán estar cotizadas.
b.   Constituidas entre el 20.09.2014 y el 20.03.2017.
c.    No deberán haber distribuido beneficios.
d.   No deberán haber surgido de una operación societaria de fusión, absorción.
e.   Capital social mínimo, o capital social más prima de emisión o asunción, de 20.000 euros, desembolsado íntegramente mediante aportaciones dinerarias y/o mediante compensación de créditos de los socios, inscritos en el registro antes de la presentación de la solicitud.
f.     Asimismo, deberán tener las cuentas anuales correspondientes a los dos últimos ejercicios, en su caso, depositadas en el Registro Mercantil o registro oficial correspondiente.
No esta dirigido a:
a.   No se adecúan a esta convocatoria los proyectos empresariales cuyo modelo de negocio se base primordialmente en servicios a terceros, sin desarrollo de tecnología propia.
b.   Empresas en crisis.
c.    Empresas beneficiarias, anteriormente, de las ayudas NEOTEC del CDTI.
Condiciones de las ayudas
Subvenciones de hasta el 70 % del presupuesto de la actuación, con un importe máximo de subvención de 250.000 € por beneficiario.
Presupuesto financiable mínimo -- 175.000 €.
Periodo de ejecución
Actuaciones anuales o plurianuales, desde el 1 de enero de 2018, pudiendo finalizar el 31 de diciembre de 2018, o bien el 31 de diciembre de 2019.
Pago de la ayuda
Pago anticipado del 60% de la subvención concedida para cada anualidad con anterioridad a la realización de la misma. – no deberá constituirse garantía alguna.
Convocatoria 2017