Importantes medidas fiscales para aumentar la recaudación.

Ángel Luis Vázquez Torres
Economista
Mediador Civil, Mercantil y Concursal
Administrador Concursal
Experto contable, financiero y Fiscal
Coach
Tf: +34 607 900 777 - Fax: +34 912 208 144

Importantes medidas fiscales para aumentar la recaudación.


Fuente: Fiscal Pro- Novedades Fiscales 7-12-2016

En los últimos días han sido publicados el  Real Decreto-ley 3/2016 y el Real Decreto 596/2016, que introducen importantes medidas fiscales para aumentar la recaudación y para impulsar el uso de medios electrónicos..
Entre otras, se han introducido las siguientes novedades:
A partir del 1 de enero de 2017
El Impuesto sobre el Patrimonio se prorroga un año más, por lo que también será aplicable en 2017.
Se elimina totalmente la posibilidad de aplazar el pago de declaraciones de retenciones, pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades, liquidaciones firmes de Hacienda previamente suspendidas, o los impuestos repercutidos, como el IVA (salvo por las cuotas repercutidas todavía no cobradas).
Se restringe la posibilidad de deducir en el Impuesto sobre Sociedades las pérdidas derivadas de la transmisión de determinadas participaciones.
A partir del 1 de julio de 2017
Se establece un nuevo Sistema de Suministro Inmediato de Información, que obligará a las empresas que presentan sus declaraciones de IVA mensualmente a presentar sus libros registro de facturas por vía electrónica.
Desde el 1 de enero de 2016 (con efectos retroactivos)
Se establecen nuevos límites de compensación de bases imponibles negativas y de aplicación de deducciones por doble imposición, en el Impuesto sobre Sociedades, a las empresas con una cifra de negocios en el año anterior superior a 20 millones de euros.
También, en el Impuesto sobre Sociedades, se aprueba un mecanismo de reversión mínima, en un plazo de cinco años, de los deterioros de participaciones deducidos antes de 2013.

La pregunta es ¿Dónde queda la seguridad jurídica?.



Los bancos deberán informar del domicilio fiscal de sus clientes.

Ángel Luis Vázquez Torres
Economista
Mediador Civil, Mercantil y Concursal
Administrador Concursal

Experto contable, financiero y Fiscal
Coach
Tf: +34 607 900 777 - Fax: +34 912 208 144

Los bancos deberán informar del domicilio fiscal de sus clientes.


Fuente: Europa Press Madrid 01.11.2016 | 00:33

Las cuentas se bloquearán si en el plazo de 90 días los titulares no aportan la información requerida.
Las entidades financieras tendrán la obligación de identificar entre el 1 de enero y el 31 de mayo de 2017 la residencia fiscal de las personas que ostenten la titularidad o el control de cuentas financieras a diciembre de 2016, así como los datos de dichas cuentas financieras (saldo, nombre de los titulares o valor de la misma), de acuerdo con el real decreto aprobado por el Gobierno el pasado año con el fin de mejorar el control fiscal de las operaciones financieras, según confirmaron fuentes de la Agencia Tributaria.
También entre enero y mayo los bancos deberán informar a Hacienda de las cuentas abiertas por españoles en Estados Unidos, en virtud del acuerdo FACTA suscrito entre España y el país norteamericano en 2013. Hasta ahora, las entidades financieras suministraban esta información entre enero y marzo de cada año y ahora contarán con dos meses más, hasta el 31 de mayo, con el fin de unificar los plazos de esta obligación de información con la anterior de comunicar la residencia fiscal de los titulares de cuentas.

El real decreto de comunicación de la residencia fiscal de los titulares de cuentas permitirá a la Agencia Tributaria contar con toda esa información financiera y que, a su vez, pueda intercambiarla de forma automática con la administración correspondiente del país de residencia fiscal de dichos titulares. Así, por ejemplo, podrá conocer, de forma automática, los valores negociables o fondos de inversión que un residente en España tenga en una institución financiera en países como Luxemburgo, Austria o Irlanda.
Según el Ministerio de Hacienda, la obtención de esta información por la Agencia Tributaria en relación con contribuyentes residentes fiscales en España, así como la posibilidad de intercambiarla con otros estados y obtener información de estos, supondrá un «importante impulso» en la lucha contra el fraude fiscal, especialmente el más sofisticado, y permitirá un mayor control de las rentas financieras que se obtienen en el exterior.

La pregunta es ¿El IRS americano facilitara la misma información a la Agencia Tributaria de las cuentas aperturadas por españoles en EEUU?.



GIGANTES CON PIES DE BARRO




Arturo Ortiz Hernandez
Abogado
Mediador Civil, Mercantil y Concursal
Administrador Concursa
Vocal Mediators Asociación Mediación


GIGANTES CON PIES DE BARRO 


A menudo en círculos profesionales, en las tertulias, surge el eterno debate sobres si negocias, medias, si para alcanzar un acuerdo hace falta ser mediador, sobre si basta o no tener experiencia en los negocios.

Lo cierto es que cualquiera puede intentar que dos partes lleguen a un acuerdo y lo firme. A cualquiera las partes lo pueden legitimar como neutral o imparcial y puede acercar a las partes o sugerirles un acuerdo y que estos lo acepten. Para ello no hace falta estudiar ninguna carrera ni ninguna técnica de negociación, normalmente con un poco de sentido común se puede conseguir, si además se tiene formación y algo de experiencia puede conseguir que ese acuerdo se consiga con más facilidad. Incluso también pueden documentar el acuerdo en documento notarial y en función del contenido de la escritura puede llegar a ser título ejecutivo.
Pero dicho lo anterior también es cierto que la mediación tiene unas características propias,  y para mí la forma en que se llega al acuerdo con las técnicas propias de la mediación le da un plus a ese acuerdo que garantiza el cumplimiento voluntario de las partes lo que muchas veces no ocurre con los acuerdos anteriores. Se dirá que al final lo que importa es que tenemos un acuerdo, pero no es lo mismo un acuerdo construido sobre roca que sobre arena. Si estamos ante una relación  puntual quizás de igual estar ante un tipo de acuerdo u otro, pero si la ejecución o la relación tiene un margen temporal amplio, que el acuerdo este construido sobre base sólida si importa. El acuerdo de mediación se ha producido normalmente tras una legitimación previa de las partes, un reequilibrio entre las mismas y también tras un proceso de escucha activa, a la que ha contribuido un mediador con sus herramientas de trabajo y formación adecuada, esos tres elementos que normalmente no se dan en la negociación, de la que hablábamos al principio, convierten ese acuerdo en algo mágico lo vivimos los mediadores a menudo cuando se produce la legitimación. Al igual que hemos vivido como tras un acuerdo aparente ese acuerdo se cae precisamente por eso porque no se han tratado esos tres aspectos.
Es precisamente ese acuerdo conseguido tras esa escucha activa ese reequilibrio, esa legitimación el que consigue tan alto número de cumplimientos, muy superior al de cualquier otro tipo de acuerdo y negociación y que en ocasiones las relaciones se reestablezcan. Además sobre el anterior tiene una ventaja que es titulo ejecutivo directo, incluso para obligaciones de hacer lo que el otro acuerdo por mucho que se documente no lo es.
El acuerdo de mediación es gigante construido con pies piedra, en vez de un gigante con pies de Barro.






Se nos ha ido un gran tipo. D. E. P.


A la edad de 94 años fallece D. Ángel Hernández "El Jefe" para los allegados.

Cofundador del emblemático comercio "Los Guerrilleros" de la Puerta del Sol Madrileña, fue un emprendedor con una gran visión de los negocios.

Una mente inquieta donde las haya, gran conversador, pero sobre todo una gran persona, amante de su familia y de sus amigos.

Yo le conocí  hace poco tiempo, de la mano de otro buen amigo, pero desde el primer día me di cuenta de que era "un gran tipo".

Descanse en Paz.
03-12-2016