Marchando … un doble irlandés o un sándwich holandés

Ángel Luis Vázquez Torres
Economista
Mediador Civil, Mercantil y Concursal
Administrador Concursal
Experto contable, financiero y Fiscal
Coach
Tf: +34 607 900 777 - Fax: +34 912 208 144

Marchando … un doble irlandés o un sándwich holandés




La sentencia del Tribunal Supremo contra Dell
dictada hace unas semanas ha supuesto un antes y
un después para la lucha de Hacienda contra el
fraude de las grandes tecnológicas..

La creación en 2013 de la Oficina Nacional de Fiscalidad Internacional (ONFI) ha permitido a la Agencia Tributaria (AEAT) plantar cara a la planificación fiscal agresiva de las grandes multinacionales, sobre todo del sector tecnológico con actividad en España.
Prueba de ello ha sido la sentencia del Tribunal Supremo que señala que las empresas deberán facturar todos los ingresos procedentes de las ventas efectuadas en España a residentes, aunque los clientes adquieran sus productos por medio de sociedades o sitios web domiciliados en otros países. La sentencia refrenda los argumentos de la AEAT contra el modelo fiscal de la sociedad tecnológica Dell, a la que reclamó el pago de varios millones de euros en concepto de ventas efectuadas en España entre 2000 y 2003.
El problema surge cuando los funcionarios de Hacienda detectan que la mayor parte de las tecnológicas, como Google, Microsoft, Twitter, PayPal o Facebook utilizan lo que se denomina una planificación fiscal agresiva para pagar menos impuestos en España (y en el resto de países europeos), aplicando estratagemas fiscales que aprovechan las normativas más beneficiosas de algunos países europeos como Irlanda y Holanda que al final hacen que el grueso de los beneficios obtenidos por las operaciones en España se trasladen a estos países y, mediante la utilización conjunta de paraísos fiscales, la carga fiscal no llegue ni siquiera al 5% del volumen de operaciones.
Estas complicadas técnicas son desarrolladas “ad hoc” en los despachos de los mejores fiscalistas y se aseguran el poder aprovechar las fisuras de las distintas legislaciones fiscales sin quebrantar ninguna legislación, por lo menos “sobre el papel”.
¿En qué consiste el doble irlandés y el sándwich holandés?

En el caso de Irlanda, tienen un impuesto de sociedades muy bajo, el 12,5%, justo la mitad que en España, que este año está en el 25%, con un importante añadido, la legislación Irlandesa permite trasferir a las Islas Bermudas (paraíso fiscal) los derechos de propiedad intelectual sin coste fiscal, de forma que la empresa factura en toda Europa desde Irlanda, y después trasfiere a las Bermudas los derechos de propiedad intelectual, con lo que al final, la mayor parte de los beneficios ni tributan en España, ni en Irlanda.
En el caso de Holanda, el secreto está en que la legislación holandesa permite que los dividendos recibidos de sociedades extranjeras, se trasfieran a otra sociedad erradicada en las Antillas Holandesas pagando tan solo el 2% por el Impuesto de Sociedades holandés.
La utilización conjunta de estas dos técnicas puede hacer que la compañía que los utiliza tenga un coste fiscal conjunto inferior al 5% sobre los beneficios obtenidos, y el problema es que hasta ahora era perfectamente legal.
De una forma muy resumida, y sin querer agotar el tema, vamos a utilizar un ejemplo con “actores inventados” para ilustrar en que consiste básicamente. Imaginemos una tecnológica americana “La Bruster & Bruster Tecnology, en adelante B&B” con importantes ventas de “publicidad on-line” en España”.
B&B América crea dos empresas irlandesas, B&B Irlanda, con sede en Irlanda, que es la que factura todas las operaciones en Europa, y B&B Holding, con sede en Bermudas que adquiere de la matriz en EEUU los derechos internacionales de propiedad intelectual.  De esta forma, como por la normativa fiscal, los servicios de publicidad se consideran prestados en Irlanda, aunque los paguen compañías españolas, todos los ingresos por publicidad generados en España van a tributar en Irlanda, quedando en España una pequeña comisión por intermediación.
De esta forma B&B Irlanda  ya ha conseguido rebajar el impuesto de Sociedades del 25% español, al 12,5% irlandés.
No contentos con esto, como la legislación irlandesa permite que una sociedad irlandesa realice el pago de royalties con coste fiscal cero si se pagan a otra empresa europea, se crea B&B Netherland, que le cobra royalties a B&B Irlanda por prácticamente la totalidad de los beneficios, y después trasfiere los mismos a B&B Holding en Bermudas, donde el máximo del Impuesto de Sociedades es del 3,2%, y para redondear el circulo, B&B Holding es una “unlimited liability Company” que bajo la ley irlandesa no tiene por qué  hacer pública su información financiera.
Para hacernos una idea, si B&B Irlanda hubiera generado en Europa 11 mil millones de dólares de ingresos en un ejercicio fiscal, con unos beneficios superiores a los 5.400 millones de dólares, habrían pagado del orden de 1.890 millones de dólares si hubieran tributado en EEUU, 1.350 millones de dólares si hubieran tributado en España, o 675 millones si hubieran tributado en Irlanda, pero solo pagarían 172 millones tributando en Bermudas.
Con la publicación de esta sentencia del Supremo, se da la razón a los Inspectores de Hacienda en el sentido de que estas multinacionales tecnológicas realizan una actividad empresarial en España y no una mera intermediación comercial, por lo que en realidad existe un “Establecimiento Permanente” que estará obligado a tributar en España por los beneficios obtenidos en la actividad realizada en nuestro país.
Otras iniciativas como la desarrollada en el seno de la OCDE (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico) sobre la “Erosión de la Base de Imposición y la Trasferencia de Beneficios (BEPS en inglés), por la que las multinacionales y sus matrices deberán informar sobre sus ingresos, ventas, resultados en todo el mundo, impuestos pagados en cada jurisdicción, número de empleados o fondos propios, apuntan a que puedan verse resultados a medio plazo, siempre que los países involucrados colaboren efectivamente.
El problema radica en que estas grandes empresas tienen “un musculo financiero” tan importante, que mientras se desarrollan estas iniciativas defensivas en los Estados afectados, en los despachos de estas multinacionales, de importantes bufetes internacionales, de respetables entidades financieras, o incluso, en algún gabinete de un gobierno interesado, se estará trabajando en encontrar “una forma legal” de pagar los menos impuestos posibles, aunque tengan que pagar unos elevadísimos honorarios profesionales o unas importantes comisiones bancarias.
Y como en temas tributarios también es de aplicación la famosa Ley de Lavoisier “la materia ni se crea ni se destruye, sino que se transforma”, es decir, que para que unos paguen menos impuestos, el resto tendremos que pagar más, yo propongo crear el “Tinto de Verano” para hacer la competencia al “Doble Irlandés” y al “Sándwich Holandés”, que además de todas las ventajas fiscales “al uso”, lleve de serie una semana de vacaciones en la costa, un vale de degustación de “typical Spain Food”, y un lote de botellas de vino para los empleados de todas estas compañías que se radiquen en España ¡Seguro que arrasamos! y nos cuesta mucho menos que todos estos largos procedimientos legales.


El no también es una opción ….

Ángel Luis Vázquez Torres
Economista
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El no también es una opción ….

Fuente: No es lo mismo Silvia Guarnieri y Mirian Ortiz


Desde niños somos educados para ser “socialmente correctos” y el “no” y en esta cultura de agradar a los demás, decir no, no suele considerarse socialmente una práctica amable y educada .

Sin embargo, esta práctica de agradar a los demás puede hacer que nos olvidemos de nosotros mismo, de nuestras necesidades y de nuestros intereses, lo que nos va generar importantes problemas a la hora de interactuar con los demás, y lo más importante, con “nuestro yo interno”.
¿Por qué no sabemos decir que no? Pues porque diciendo siempre “si” estamos buscando el aprecio, aceptación y reconocimientos de los demás, instalándose en nuestra mente prejuicios del estilo “si digo que no, van a pensar que no soy del grupo, se van a enfadar y en otra ocasión no van a contar conmigo”, aunque en muchas ocasiones el resultado real sea muy diferente.
Cuando una persona dice siempre “si” sin tener en cuenta sus necesidades y sentimientos  está generando contradicciones internas, en la manera de interactuar con su yo interno, y externas, en la manera de interactuar con los demás:
a.   Cada vez que decimos “si” de forma automática, cuando teníamos que haber dicho “no”, nos estamos traicionando a nosotros mismos pues relegamos a un segundo plano nuestra propias necesidades supeditándolas a los de los demás.
b.   En estos casos ponemos en juego nuestra “dignidad”, es decir poder aceptar algo que está en línea con nuestros principio, creencias y valores, por lo que cuando decimos si por quedar bien con los demás,  nuestro yo interno se encargara de poner de manifiesto desde lo más interno de nosotros esta contradicción haciéndonos estar insatisfechos con nosotros mismo.
c.    El muchas ocasiones, decir “si” cuando teníamos que decir “no”, va a comprometer tiempo y recursos que teníamos destinados a otras actividades, por ejemplo salir a correr todos los días una hora, o a otras personas, por ejemplo ver a mis hijos todos los días antes de acostarse, y esto supone un “incumplimiento de nuestras promesas”, bien con nosotros, bien con los demás.
d.   Cuando decimos “si” cuando teníamos que decir “no” por mantener una relación, podemos evidenciar un servilismo que lo único que consigue es que la otra parte cada vez nos pida más y más, terminando por romperse la relación de todas las maneras, pero con un coste mucho más elevado.
e.   Cuando decimos “si” cuando teníamos que decir “no”, tendemos a justificarnos echando la culpa a los demás por tener la desfachatez de pedirnos algo que no nos tenían que pedir. Esto crea un resentimiento, tanto interno, hacia nosotros mismos por acceder a algo que no teníamos que acceder, como hacia los demás, por pedirnos lo que no nos tenían que pedir, cuando en realidad el único culpable somos nosotros cuando decimos “si” y teníamos que decir “no”.
f.     Cuando estamos acostumbrados a decir siempre “sí”, generamos unas expectativas sobre la obligación de los demás a decir “si” cuando nosotros realizamos una petición, que de no cumplirse, provocan frustración y resentimiento.

De lo anterior, podemos llegar a la conclusión de que diciendo siempre “si” no vamos a conseguir una buena interactuación con los demás, muy al contrario, si desarrollamos la habilidad de decir “no“ de una manera honesta y franca, no solo no vamos a dañar la relación, sino que es muy posible que esta se vea reforzada.