ICO - Initial Coin Offering
Ángel Luis Vázquez Torres
Economista
¿Qué es una ICO?
ICO es un acrónimo inglés que significa Initial Coin Offering,
es decir, oferta inicial de moneda, que no es lo mismo que el famoso acrónimo
español ICO, referido al Instituto de Crédito Oficial.
Esto nos recuerda mucho a las famosas OPV[i]
(Oferta Pública de Venta), que en terminología inglesa serían las IPO (Initial Public Offering)) que,
recordemos, es el mecanismo utilizado por las empresas que salen a bolsa y
quieren ofrecer sus acciones a los inversores.
En el caso de una ICO lo que se pretende financiar es el
nacimiento de una nueva criptomoneda[ii],
al estilo de Bitcoin o Ethereum.
Las criptomonedas se van creando a lo largo del tiempo por
un proceso que se denomina "minado[iii]".
La creación de una criptomoneda no es una tarea difícil para aquellos que
tienen una comprensión de la codificación: primero hacen un diseño de la misma
y luego la implementan a través de un software. Sin embargo, la parte más
difícil de crear una criptomoneda es lograr su adopción. Sin la adopción, la
criptomoneda no vale nada.
Todo el proceso tiene un coste y una forma de financiar
el proyecto es una ICO.
Los desarrolladores realizan un pre-minado a puerta cerrada
y ofrecen la nueva moneda virtual a cambio de otras monedas que ya circulan, como
Bitcoin, y que además son intercambiables por dinero real en circulación.
Al igual que en una OPV se ofrece a los inversores
iniciales un “activo financiero” (nueva moneda virtual), pero en vez de
realizarlo a través del mercado bursátil siguiendo una regulación muy estricta,
en una ICO, se sigue un sistema muy parecido a un crowdfunding, ya que es una
comunidad de usuarios quienes financian un proyecto sin que haya
intermediarios.
En un principio las ICO se desarrollaron para financiar el
despliegue de una criptomoneda, pero actualmente también se utiliza para el
lanzamiento de un proyecto basado en “blockchain[iv]”
que nos va a permitir registrar transacciones económicas dentro de una
criptomoneda.
El blockchain nació como tecnología soporte detrás de
las criptomonedas, pero hoy en día se puede utilizar para múltiples funciones
que necesiten almacenar y modificar datos de una forma rápida y segura, por lo
que es de aplicación directa a multitud de modelos de negocio.
En el caso de una ICO para financiar un proyecto Blockchain,
tenemos que utilizar una moneda asociada que llamaremos “token[v]”
que se utilizará dentro del proyecto para realizar el pago de servicios
específicos, y normalmente los tokens vamos a poder canjearlos por otras
monedas convencionales o virtuales.
Ambos tipos de ICO (financiar una criptomoneda o un
blockchain) son muy parecidos. El objetivo del creador del token es “recaudar
dinero[vi]”. La
diferencia radica en el destino del mismo: financiar el lanzamiento de una
criptomoneda, o financiar el lanzamiento de un proyecto Blockchain.
Principales
diferencias de la obtención de financiación a través de una ICO:
1. Los creadores de un token no acuden a ninguna
entidad financiera para financiar el proyecto. Y, por lo tanto, si no existe ningún
“préstamo” no existirá ninguna de las obligaciones accesorias al mismo. Así pues,
no existirá la obligación de devolver el principal a un plazo determinado, y
tampoco existirán los intereses devengados por el préstamo.
2. Los creadores de un token no acuden al mercado
de valores buscando inversores que participen en la financiación del proyecto,
por lo que tampoco existirán “socios” ni ninguna de las obligaciones accesorias
a los mismos. No se tendrá que someter a aprobación las decisiones adoptadas,
ni se tendrá que retribuir el capital con un dividendo, ni se tendrá que
facilitar información económica y legal distinta de la comprometida en la
propia ICO.
3. Los inversores en un token van a tener la
posibilidad de entrar con cantidades relativamente pequeñas en proyectos
tecnológicos con unas posibles rentabilidades muy altas, pero con riesgo
asociado muy elevado.
4. Los inversores en un token invierten en una
especie de “contrato de cuentas en participación”. Es decir, invierten en el
negocio de otro (el creador del token) y participan en los beneficios o pérdidas
en una determinada proporción, pero sin intervenir en la gestión del proyecto.
Los inversores en un token, aunque no son socios del
proyecto participan del “riesgo ventura del mismo”, es decir, pueden perder
toda su inversión, y teniendo en cuenta que los proyectos suelen ser de
carácter tecnológico, y que el proceso de suscripción no dispone de todas las
cautelas existentes en el mercado de valores organizado, nos encontramos ante
una operativa muy interesante para la financiación de nuevos proyectos, pero
con una volatilidad y un riesgo asociado muy elevado, por lo que los posibles
inversores tendrán que analizar detenidamente el proyecto, las personas que
integran el equipo creador, y sobre todo, ponderar muy bien la cantidad a
invertir.
[i]
Una oferta pública de venta (OPV) es una operación que se realiza a través del
mercado bursátil, mediante la cual un ofertante pone a la venta algún activo
financiero de una empresa o una sociedad. La oferta pública de venta comprende
la oferta pública general (la que se dirige al público en general) y la oferta
pública restringida (la que se dirige a determinados grupos restringidos).
[ii]
Son las monedas virtuales que utilizan la criptografía para proteger las
transacciones y el control de la creación de nuevas monedas. Las criptomonedas
son secuencias de bits cifrados, trasmitidos y almacenados en una red.
[iii]
Consiste básicamente en la actuación de los denominados “mineros” cuando
realizan el procesamiento de las transacciones en bloques (resolución de problemas
matemáticos usando computadoras muy potentes) para ganarse el derecho de añadir
"una nueva página" al libro de contabilidad público de la
criptomoneda que se está minando.
[iv]
Una cadena de bloques, también conocida por las siglas BC (del inglés Blockchain)
es una base de datos distribuida formada por cadenas de bloques diseñadas para
evitar su modificación una vez que un dato ha sido publicado usando un sellado
y tiempo confiable y enlazando a un bloque anterior.
[v]
Un token (en inglés, ficha) es un nuevo término para una unidad de valor
emitida por una entidad privada.
[vi]
Un ejemplo exitoso es Ethereum, que antes de lanzarse logró recaudar 18
millones de dólares
COMPLIANCE
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Ángel Luis Vázquez Torres
Economista
COMPLIANCE
El "compliance"
nace en el mundo financiero anglosajón y aunque llega a España con retraso, en
la actualidad, se ha convertido en un trending
topic dentro del mundo legal y empresarial, con un protagonismo cada vez
mayor.
El compliance
recibió un espaldarazo legal definitivo, a raíz de la reforma del Código Penal
con la entrada en vigor, el 23 de diciembre de 2010, de la Ley Orgánica 5/2010.
En julio de 2015 entra en vigor una reforma de la ley, en la
que se define el marco normativo en cuanto a figuras delictivas nuevas,
personas y terceros, que pueden ocasionar responsabilidad penal para la empresa
y los administradores y, sobre todo, concreta el contenido necesario de los
programas de compliance como
eximentes de la responsabilidad penal de tales sujetos.
Con la implantación de esta normativa el legislador pretende
una posición activa por parte de las empresas y administradores, acuñando los
conceptos de “debido control” y “diligencia debida”.
En esencia, el “compliance” o cumplimiento normativo
consiste en establecer las políticas y procedimientos adecuados y suficientes
para garantizar que una empresa, incluidos sus directivos, empleados y agentes
vinculados, cumplen con el marco normativo aplicable.
¿Cómo delinque una
empresa?
- Por delitos cometidos por los administradores.
- Por delitos cometidos por los empleados.
¿Qué delitos puede
cometer una empresa?:
- Delincuencia económica.
- Delitos relacionados con la corrupción.
- Delincuencia organizada.
¿Qué contenido mínimo
deberá tener un programa de compliance,
para considerarse como eximente de la responsabilidad penal?
- Identificar las actividades en cuyo ámbito puedan ser cometidos los delitos que deben ser prevenidos. Para cumplir con este paso es necesario que la empresa realice auditorías periódicas y establezca unos parámetros de valoración de riesgos acordes a su actividad[i].
- El Programa de Compliance Penal debe de establecer los protocolos o procedimientos necesarios para mitigar los posibles riesgos, mediante el establecimiento de los estándares de conducta y las políticas necesarias para orientar a su personal, procedimientos que deben cumplir y el establecimiento de las medidas preventivas y correctivas concretas que garanticen una actividad de la empresa acorde a la normativa.
- El Programa de Prevención de Riesgos Penales o Compliance Penal debe disponer de los recursos (financieros y humanos) adecuados para que sea viable el sistema. Esto garantizará la independencia y autonomía de quien ejerce la función supervisora.
- El programa de compliance debe garantizar que la comunicación fluya a través de los canales adecuados, generando la confianza necesaria para que, quienes tengan conocimiento de los riesgos e incumplimientos, se sientan motivados a informar a quien corresponda según el procedimiento emitido al efecto.
- Establecer un sistema disciplinario que sancione adecuadamente el incumplimiento de las medidas que establezca el modelo.
- Realizar una verificación periódica del modelo puntualmente ante eventuales infracciones relevantes de sus disposiciones o cuando se produzcan cambios significativos en la organización.
En la práctica, los
programas de compliance han
demostrado su efectividad en:
- La empresa familiar, en la que un miembro de la familia ejerce la dirección efectiva de la empresa, mientras que el resto, aunque pertenece al Consejo de Administración, no intervienen en la gestión efectiva de la compañía. En estos casos, la adopción de un programa de compliance en la empresa protege a los administradores no gestores.
- La empresa con dirección profesional y propiedad separadas. Es el caso de que la dirección y gestión la realice un profesional no accionista que responde ante el Órgano de Administración. Al igual que en el caso anterior, la implantación de un programa de compliance protege a los administradores propietarios de las posibles actuaciones delictivas del gerente profesional.
- Las empresas españolas que son filiales o subsidiarias de empresas extranjeras. En esos casos, la implantación de un sistema de compliance supone una importante herramienta para los directivos en España.
- Las empresas españolas que operan en el extranjero. Tener implantado un programa de compliance puede facilitar comercialmente su implementación en mercados extranjeros.
- Las empresas españolas que operan con empresas extranjeras. En estos casos, disponer de un programa de un programa de compliance suele ser un requisito para poder operar con las empresas extranjeras.
- En la graduación o, incluso, exoneración de la responsabilidad penal de los administradores o en la derivación de responsabilidades en sanciones administrativas.
El fin último de un programa de compliance es evitar que se cometan
delitos en el seno de la empresa, pero una motivación muy importante para
directivos, administradores, la propiedad y terceros con intereses en la
empresa es que el programa de compliance pueda ser utilizado ante cualquier
procedimiento judicial para evitar la declaración de responsabilidad penal y
sus consiguientes sanciones.
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[i]
Una Entidad de Pago puede ser más propensa a delitos de blanqueo de capitales
que una empresa dedicada al sector químico, en la que predominaran los riesgos
por delito medioambiental, o una empresa del sector alimentario, en la que los
peligros más importantes serán los delitos que pongan en riesgo la salud de sus
consumidores.
Problemática fiscal que se puede plantear en el critomundo al operar con monedas virtuales
Ángel Luis Vázquez Torres
Economista
Tf: +34 607 900 777 - Fax: +34 912
208 144
Problemática fiscal que se puede
plantear en el critomundo al operar con monedas virtuales
Sin ánimo de agotar todas las posibilidades existentes, nos
podemos encontrar ante las siguientes situaciones:
“visionarios” que invirtieron en Bitcoin (BTC) y
ahora son millonarios.
Cuando empezó a hablarse del BTC te atreviste e invertiste
tu dinero, y ahora resulta que eres millonario, o por lo menos tienes una
bonita suma en tu “wallet” y estas pensado que es hora de disfrutar de tus
ganancias, lo cual en principio parece bastante sencillo, pues lo único que
tienes que hacer es convertir tus BTCs en euros, dólar, o cualquier otra divisa
física, lo cual puedes hacer fácilmente desde tu casa utilizando cualquier
plataforma de conversión. ¿Verdad?
Pero ¡ojo! Tu socio invisible “Hacienda” reclama su parte ….
Pues, aunque existen
muchas lagunas por la falta de regulación, en lo que sí están de acuerdo todos
los expertos es en que los beneficios obtenidos por la revalorización de los
BTCs tienen que tributar, ahora bien, el problema es: cuando, cuanto y como.
La primera duda que nos asalta es la calificación de los
BTCs
¿Es una moneda? ¿Es un producto financiero? ¿Qué es a
efectos tributarios?
Te has dedicado a realizar “training con las
distintas monedas virtuales”
Como has sabido interpretar los movimientos de este
Incipiente mercado, pues el mercado de monedas virtuales es ya una realidad, te
has dedicado a realizar training entre las distintas monedas virtuales, pero no
las has trasformado nunca a $, euros o cualquier otra moneda física.
¿Cada transacción entre las monedas virtuales ¿tiene
que tributar? ¿Como? ¿En dónde?
Además, las maravillas tecnológicas, y los convenios con
algunas entidades financieras, te permiten asociar “tu wallet” a una cuenta y a
una tarjeta de crédito, de forma que cuando vas al supermercado puedes pagar la
compra del día con la tarjeta, y automáticamente se convierten en euros los
BTCs necesarios para cubrir el importe de la compra y eso de una forma
totalmente trasparente …
Todas estas conversiones ¿tienen que tributar? ¿Como?
¿En dónde?
Tienes tus BTCs en una plataforma y monedero
digital cuya sede social está por ejemplo en San Francisco, California.
A efectos de poder dimensionar el problema, pensemos que una
persona que invirtió 3.000 euros en BTCs en el 2011 hoy tendría en su monedero
más de 15 millones de $Usa.
En España tenemos una normativa sobre bienes radicados en el
exterior[i] que nos obliga a declarar
todos los activos que un residente español tiene en el extranjero por un valor
superior a 50.000 euros, con un régimen sancionador muy duro, hasta el punto,
que si la Hacienda Pública descubre estos bienes en el exterior y nosotros no
los hemos declarado en el famoso modelo 720, nos los van a considerar Ingresos
patrimoniales no justificados imputables al último ejercicio no prescrito al
45% de la tabla.
Por lo que independientemente de la sanción económica
nos tendría que preocupar el posible delito fiscal incurrido, al superar la cantidad
defraudada los 150.000 euros.
Como persona emprendedora no te conformaste con
comprar BTCs, sino que montaste primero un equipo de minado y después
contrataste capacidad de minado a terceros.
Es decir, compraste tus placas, las ensamblaste y te pusiste
a minar como un loco para cualquier plataforma, piscina o como quiera que se
llamen.
Tú, todos los meses pagas la luz, el mantenimiento de los
equipos, y a cambio recibes unos BTCs en contraprestación a tu trabajo de
minado. Hasta aquí todo bien, pero desde el punto de vista fiscal ¿Se considera
una actividad económica? ¿Tenemos que darnos de alta en el censo de actividades
económicas (036)? ¿Tenemos que realizar declaraciones periódicas?.
Pero como mente inquieta que eres, no conforme con minar por
tu cuenta “compras capacidad de minado” y ¿Qué es esto? Pues existen grandes
empresas que viendo el recorrido que tenía esta actividad han montado grandes
plataformas de minado con miles de ordenadores y alquilan potencia de minado.
Es decir, compras potencia de minado, y obtienes BTCs (o cualquier otra moneda
que mines) como rendimiento de esta potencia de minado.
Y esto a nivel fiscal ¿Cómo se considera? ¿Es una
actividad económica? ¿Es un rendimiento de un activo intangible (¿potencia de
minado?)
Problemática fiscal
La falta de regulación sobre este nuevo activo ha convertido
al bitcoin y el resto de monedas virtuales en el mejor escondite para aquellos
que desarrollan actividades ilícitas, por lo que no es de extrañar la preocupación
de las Agencias tributarias de los distintos países en este sentido. En el caso
de España podemos resumir en el denominado “Plan antibitcoin de Montoro”,
materializado en la Resolución
de 8 de enero de 2018, de la Dirección General de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, por la que se aprueban las directrices generales
del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2018, en la que explica que
"la utilización por el crimen organizado de la internet profunda, o
"Deep web", para el tráfico y comercio de todo tipo de bienes
ilícitos, así como el empleo de criptomonedas tipo bitcoin o similar como
medios de pago, es uno de los desafíos más exigentes en la actualidad".
No en vano, la red se ha convertido en una de las
prioridades de la Agencia, y prueba de ello es su nuevo plan antifraude que
incluye desde los grandes gigantes tecnológicos como Amazon, Google o Facebook,
pasando por los nuevos medios de pago como bitcoin, PayPal o el pago por móvil
a través de Apps como ApplePay o Bizum, hasta la compra y venta entre
particulares de productos de segunda mano mediante plataformas como Wallapop.
La propia naturaleza de las criptomonedas es un
complicado laberinto tecnológico que hace que el control por parte de Hacienda
parezca poco menos que una utopía
Así, el miedo a que las divisas digitales estén siendo utilizadas
por blanqueadores de capitales, traficantes de drogas y terroristas ha llevado a
plantear en el G-20 la puesta en marcha de una regulación específica para las
criptomonedas.
Principales dudas en materia fiscal cuando se opera con monedas virtuales:
¿Son las criptomonedas una moneda como cualquier
divisa?
¿Cómo tributan las operaciones con monedas
virtuales como el BTC?
¿Son las criptomonedas un activo intangible como
mantienen algunos autores?
¿Los sitios de intercambio de criptomonedas como
Coinbase [ii] están sujetos a la legislación de las
entidades financieras?
¿Debes declarar los rendimientos obtenidos con las
criptomonedas?
¿Cada vez que realizo una operación de conversión
debería declarar el rendimiento o pérdida obtenido?
¿Cómo sabe Hacienda que tienes BTCs y cuantos
tienes?
¿Podemos Incurrir en delito fiscal?
¿La minería de BTCs o cualquier otra moneda virtual
es una actividad económica?
¿Cuándo compra potencia de minado, se trata de una
actividad económica?
A la vista de todo lo anterior, podemos sacar las siguientes
….
CONCLUSIONES
-
Es un tema nuevo complejo.
-
Actualmente no existe ninguna legislación
contable ni fiscal especifica acerca de las criptomonedas.
-
Conceptualmente está claro que la obtención de
un rendimiento tiene que declararse y tributar por él, si corresponde.
-
Hoy por hoy las Administraciones tributarias de
los distintos países no disponen de información suficiente para hacer cumplir
la normativa. Es decir, que Hacienda no sabe si tienes criptomonedas, como
tampoco si guardas dinero debajo del colchón.
-
Pero no es menos cierto, que las
Administraciones tributarias se están interesando por este “nicho fuera de
control” tanto por motivos recaudatorios, como por objetivos de cumplimiento de
la normativa anti blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, por lo
que tarde o temprano obtendrá los datos necesarios como ha pasado con las
entidades financieras, y entonces conviene estar preparado.
Aunque de momento las Administraciones tributarias no
dispongan de los datos necesarios para realizar un efectivo seguimiento y
control de las operaciones con monedas virtuales, tarde o temprano, obtendrán
estos datos como ha pasado en el caso de las entidades financieras con la
normativa CRS y FATCA, por lo que conviene estar preparado.
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[i]
La Disposición Adicional Decimoctava de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria (en adelante, LGT). Obligación de información sobre bienes y
derechos situados en el extranjero.
[ii]
Coinbase es una plataforma y monedero digital con sede en San Francisco,
California. Fundada en 2012 por Brian Armstrong y Fred Ehrsam. En la actualidad
cuenta con más de 10 millones de usuarios y más de 217 millones de dólares
recaudados de los más importantes inversores del mundo.
En concreto, uno de los inversores más conocidos es
BBVA Ventures. Proyecto impulsado por el conocido banco BBVA para invertir en
startups realizó a comienzos de 2015 una inversión de 75 millones
aproximadamente en esta plataforma.
Al igual que otros monederos, Coinbase te permitirá
operar con criptomonedas de forma sencilla y segura. Si eres nuevo en este
mundo de monederos y monedas virtuales, pero has usado con anterioridad
procesadores de pagos electrónicos como PayPal o Payza, el funcionamiento de
Coinbase no te resultará para nada complejo.



















