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Problemática de los avalistas en los créditos ICO en los procesos de insolvencia de las empresas beneficiarias de los avales ICO

 22-05-2023

Ángel Luis Vázquez

Economista - Administrador Concursal

Problemática de los avalistas en los créditos ICO en los procesos de insolvencia de las empresas beneficiarias de los avales ICO.

Como en el Camarote de los Hermanos Marx “La parte avalista de la primera parte será considerada como avalista de la primera parte …”

 


Hagamos un poco de historia …

El Instituto de Crédito Oficial (ICO) es un banco público con forma jurídica de entidad pública empresarial, adscrito al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital a través de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa. Tiene naturaleza jurídica de entidad de crédito​ y consideración de Agencia Financiera del Estado.

 

Fue fundado como entidad responsable de coordinar y controlar a los bancos públicos en , bajo la denominación de Instituto de Crédito a Medio y Largo Plazo y renombrado en 1971  con la denominación actual.

 

El ICO actúa de dos formas diferentes:

  • Como banco público: El ICO concede préstamos para financiar operaciones de inversión o necesidades de liquidez, de las empresas. En esta faceta, el ICO opera  de dos formas:

o   Directamente para grandes proyectos de inversión realizados por grandes empresas, donde el ICO directamente analiza y asume el riesgo de las operaciones.

o   De forma indirecta, a través de intermediarios financieros, mediante las denominadas “líneas de mediación” (“second floor loans”), donde el análisis de las operaciones y la asunción del riesgo recaen en las entidades financieras colaboradoras.

  • Como Agencia Financiera del Estado: En esta modalidad, el ICO actúa como agente financiero del estado. El Instituto financia, por indicación expresa del Gobierno, a los afectados por catástrofes naturales, desastres ecológicos u otros supuestos semejantes. También el ICO, como Agencia Financiera del Estado,   gestiona y otorga, en su caso, instrumentos de financiación oficial a la exportación y al desarrollo. Así, gestiona fondos públicos para financiar operaciones de exportación de empresas españolas, para apoyar a la internacionalización de la economía española mediante seguro de tipo de interés, para financiar proyectos destinados a erradicar la pobreza y promocionar el desarrollo, para financiar proyectos de agua y saneamiento, etc.

 

De toda la actividad financiera  anterior, lo que nos interesa son los “second floor loans” o prestamos de segundo nivel, los cuales no son otra cosa que líneas de financiación con las que el ICO facilita fondos con la intermediación de las entidades de crédito.

 

El propio ICO nos facilita el siguiente esquema respecto de esta actividad:

 

Bajo ese marco general, donde ya sabemos cómo funcionan los prestamos ICO, nos ponemos en situación para localizar los ICO COVID-19.

 

El 25 de noviembre de 2019 se dan los primeros casos de COVID -19 en España, el 21 de enero del 2020 se declara la epidemia, el 30 de enero del 2020 se declara el estado de emergencia y el 14 de marzo del 2020 en el RD 463/2020 se declara el estado de alarma por crisis sanitaria, dando inicio a una cuarentena jamás conocida en España.

 

No vamos a entrar en la “gestión” de la pandemia por parte de las distintas Administraciones Públicas, pues cada uno tendrá su propia opinión y seguramente la tendrá cargada de razón, pero de lo que no cabe duda es de las tremendas repercusiones de la pandemia tanto a nivel social como económico.

 

Todavía me aterra caminar por Madrid y recordarme la serie “The walking dead”, todo cerrado, nadie por las calles, y tristeza donde mirases, y eso se traslada a la economía en forma de empresas que, aunque no obtuvieran ingresos, porque estaban cerradas, seguían generando gastos para el mantenimiento de la actividad.

 

En este entorno nacen las dos medidas estrella del Gobierno para hacer frente a las consecuencias económicas de la COVID-19, los ERTES y los ICO COVID-19, que nacen de la mano del articulo 29 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

 

En relación a los ERTES, no son el objetivo de este artículo, por lo que no realizaremos ningún comentario, pero respecto de la Línea ICO-COVID 19, sí diremos que, aunque se trató de una buena idea como medida de choque para evitar el desplome de la actividad económica, en nuestra opinión, careció de visión de futuro, al partir de dos errores de partida importantes.

 

En primer lugar, se estimó que la pandemia iba a durar mucho menos de lo que realmente  acaeció y, por otro lado, se diseñó pensando que, una vez pasada la pandemia, todo volvería a la normalidad como si no hubiese sucedido nada, pero la realidad fue muy distinta, las empresas se gastaron los fondos en mantener los gastos corrientes de la actividad durante la pandemia; sin embargo,  cuando, al final, pudieron abrir nuevamente, los clientes no estaban haciendo cola en la puerta para comprar, pues en la mayoría de los casos, la actividad fue recuperándose poco a poco, y otros muchos negocios se dieron cuenta, asimismo, de que la pandemia había cambiado los hábitos de compra de los clientes y no se iban a recuperar nunca más.

 

Si a todo esto le unimos que muchas entidades financieras no comercializaron correctamente las denominadas genéricamente “Líneas ICO Covid-19” ya que, por un lado, las entidades financieras no publicitaron las Líneas ICO con la debida transparencia y, lo más importante, en su actividad intermediara, no fueron fieles al objetivo de estas Líneas ICO, cuyo tenor no era otro que dar a las empresas la posibilidad de obtener financiación para poder hacer frente a los gastos corrientes generados durante la pandemia a través de la garantía del Estado; de esta manera, muchos de los mencionados préstamos fueron utilizados para objetivos muy variados, tales como la restructuración de préstamos, amortización anticipada de deudas preexistentes o la trasformación de operaciones preexistentes sin la garantía ICO.

 

En principio, podemos considerar que las operaciones financieras al amparo de las denominadas Líneas ICO son operaciones normales como cualquier otra transacción  concedida por otra entidad financiera cuya característica principal es que la devolución de estos créditos está avalada por el ICO, en definitiva, el Estado, quien cubre el 80% en el caso de Pymes y autónomos y el 70%, en el resto de las empresas.

 

Ahora bien, como el sujeto que asume el riesgo, es la entidad financiera, éstas son, en el fondo, las que establecieron las garantías exigibles a los clientes en cada operación, y así lo hicieron …

Incluyeron en sus contratos de préstamo distintas cláusulas por medio de las cuales los empresarios que solicitaron este tipo de préstamos prestaron un aval personal a la operación, por lo que, en caso de impago, el banco se reserva la facultad de exigir el pago tanto a la empresa prestataria o autónomo como a la persona que avaló la operación (con todos sus bienes personales), convirtiendo,  de esta forma, a los avalistas en responsables del 100% de la deuda.

 

Entre las cláusulas introducidas en los contratos por las entidades financieras, además del aval personal, nos podemos encontrar las siguientes:

  • Pactos de solidaridad en el pago del préstamo, de acuerdo con los artículos 1.144 y 1.822 del Código Civil, confirmando el carácter solidario de la obligación afianzada.

 

  • Pactos, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 1.830 y 1.831 del Código Civil, donde se renuncia al beneficio de excusión de todos los bienes del deudor

 

A resultas de estos pactos contractuales introducidos por las entidades financieras …

 

El fiador se convierte en responsable directo de la totalidad de la obligación del deudor principal. (Artículo 1.837 Código Civil)

 

Y llegados aquí, nos encontramos con la situación actual, en la que muchos de los autónomos y empresas que, en su día, contrataron este tipo de operaciones financieras, no van a poder hacer frente al pago de las mismas e, incluso, muchos de estos autónomos y empresas ya no existen, pues se han visto en la obligación de cerrar ante la imposibilidad de mantener el negocio en la época post-covid; ahora bien, los avalistas, por el contrario, ven como las entidades financieras les reclaman a nivel personal la deuda de sus negocios y empresas.

 

Es decir, estos avalistas, quienes, normalmente, son el propio autónomo, o los socios y administradores de las Pymes, observan como además de haber perdido su negocio (y la mayoría de sus recursos) en la pandemia, se encuentran con la desagradable situación de que las entidades financieras les reclaman a nivel personal el 100% de las deudas de los mismos aunque ya no estén operativos.

En estas circunstancias, en defensa de estos avalistas, resulta imprescindible implementar un asesoramiento integral, el cual contemple las posibles líneas de actuación en defensa de estos prestatarios quienes se vieron abocados a la solicitud de este tipo de préstamos,  primero, por las negativas consecuencias económicas de la pandemia, pero también, sin olvidar que los agentes económicos acudieron a las entidades financieras para obtener financiación para poder hacer frente a los gastos corrientes generados durante la pandemia a través de la garantía del Estado ya que, en caso contrario ¿Qué diferencia existía entre los ICO y la financiación tradicional del circulante?

 

Es necesaria, en consecuencia, una revisión integral de los contratos suscritos por los empresarios por parte de un especialista en la materia para:

  • Analizar si se firmó el aval personal y en qué circunstancias.

  • Analizar si la operación cumple los requisitos de trasparencia e información de las operaciones financieras.

  • Analizar si el destino de los fondos fue el preconizado por el ICO o,  por el contrario, los fondos se destinaron a la financiación de deudas anteriores.
  • …..

 

Y en base a lo anterior, se trataría de diseñar las distintas estrategias a seguir:

  • En determinados casos, podría llegarse incluso a reclamar ante los Tribunales la nulidad del aval de los particulares si se dan los requisitos precisos para ello y se puede determinar que, por parte de la entidad financiera, no se informó de forma adecuada de los riesgos o las implicaciones jurídicas que conllevan la suscripción de un aval con la renuncia a los beneficios de orden, excusión y división.

  • En otros supuestos, podría solicitarse ante los tribunales la nulidad del aval personal por no haberse destinado los fondos a los fines perseguidos por las líneas ICO y haber utilizado estas cantidades las entidades financieras para cancelar posiciones deudoras anteriores, es decir, limpiar su balance.

  • En otras circunstancias, podría estudiarse la posibilidad de solicitar ante los tribunales la aplicación de la cláusula “rebus sic stantibus”,  no cuya existencia, no es otra cosa que la solicitud de modificaciones contractuales en base a “la alteración sobrevenida de la situación existente o circunstancias concurrentes al tiempo de la celebración del contrato, cuando la alteración sea tan acusada que aumente extraordinariamente la onerosidad o coste de las prestaciones de una de las partes o bien acabe frustrando el propio fin del contrato” y aquí, se puede acudir a argumentos como el comentado de que, una vez finalizada la pandemia, determinados negocios se han visto obligados a cerrar definitivamente, porque la propia pandemia Ha cambiado los hábitos de compra de sus clientes o más recientemente, por otros factores, verbigracia, la guerra entre Rusia y Ucrania, que está afectado a numerosos negocios en España.

 

Y, por último, si estas estrategias no son de aplicación, en determinados casos en los que se cumplan una serie de condiciones, en base a la denominada “Ley de Segunda Oportunidad “recogida en la normativa concursal, nos puede interesar solicitar “concurso de acreedores persona física” y si, además, se cumplen los requisitos de la Segunda Oportunidad, solicitar del Juez Mercantil el beneficio del EPI (Exoneración de Pasivos Insatisfechos), entre los que se encuentran estos avales.

 

En base a la Ley de Segunda Oportunidad se puede solicitar la exoneración de los avales personales de los préstamos ICO si se cumplen una serie de requisitos.

 

Además, tenemos que considerar que, teniendo en cuenta lo regulado en el  RDL 20/22,  de 27 de diciembre,  cuyo artículo 105   modifica la DA 8ª de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma concursal, dedicada al régimen aplicable a los avales otorgados en virtud de los Reales Decretos-leyes 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, 25/2020, de 3 julio, los denominados “créditos ICO” tienen la consideración de crédito financiero de carácter ordinario a efectos concursales y , por lo tanto, resultan perfectamente exonerables.

 

En definitiva, si además de haber perdido el negocio ahora las entidades financieras te reclaman las deudas por los créditos ICO suscritos por la empresa y que tuviste que avalar personalmente, ponlo inmediatamente en manos de un experto, pues existen diferentes actuaciones en defensa de tus intereses.

 

 Si el lector desea más información, para contactar con el autor puede dirigirse a la siguiente dirección de correo electrónico: alv@vazqueztorres.com  


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Entrevista a Ángel Luis Vázquez Torres, experto en Concurso de Acreedores

Entrevista a Ángel Luis Vázquez Torres, experto en Concurso de Acreedores - talentoynegocio

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"En la mayoría de los casos cualquier actuación preconcursal es mejor que iniciar un proceso de reclamación judicial"

“Ante la crisis, el emprendedor tiene que acudir a todos los recursos financieros y concursales a su alcance”Ángel Luis Vázquez Torres, experto en Concurso de Acreedores


Ángel Luis Vázquez Torres es experto fiscal y mediador concursal
¿Puede describir una fotografía del panorama empresarial hoy? 
La crisis causada por el coronavirus ha dejado en riesgo de quiebra a miles de empresas. Solo en los dos últimos meses se han dado de baja más de 130.000 códigos de cotización de empresas, y más de 3,5 millones de personas se han acogido a un ERTE, no sabiendo cuántos se volverán a incorporar a su trabajo. Se da por hecho que al menos 240.000 empresas están en riesgo de quiebra y, además, miles de pymes y autónomos no podrán volver a abrir sus negocios. El panorama no puede ser más desalentador.
¿Qué predicción puede dar a corto y medio plazo para el sector empresarial? 
La principal amenaza es que la recuperación en forma de V cada vez se pone más en duda. Posiblemente, se trate de una recuperación que tarde años en llegar, es decir, no se recuperará el empleo perdido rápidamente. La destrucción de empresas y de empleo va a generar un espiral de crisis de liquidez que se retroalimenta a sí misma que va a significar que muchas empresas terminen en concurso de acreedores, o simplemente bajando el cierre y no volviendo a subirlo nunca más.
En estos momentos tan delicados es muy importante hacer una buena diagnosis del problema. Si el problema es falta de liquidez, pero el negocio es viable, el emprendedor tiene que acudir a todos los recursos a su alcance, tanto financieros, como son los créditos ICO, como a la renegociación de las deudas con sus acreedores. Para esto último la Ley Concursal brinda una magnífica herramienta con los Acuerdos Extrajudiciales de Pago, mediante los cuáles el deudor puede refinanciar la deuda contemplando “quitas” y “esperas” que le permitan hacer frente a las mismas.
Por el contrario, si el negocio está tan dañado que es imposible continuar con él, la Ley Concursal facilita al deudor la herramienta del “concurso de acreedores” para que pueda realizar un cierre ordenado del negocio y no incurrir en responsabilidades personales.
Incluso, si hablamos de persona física, a través del mecanismo de Segunda Oportunidad podemos llegar a la obtención en sede concursal del denominado BEPI (Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho).
¿Qué es la ley de Segunda Oportunidad? ¿Puedo acogerme a ella?
Se trata de un mecanismo legal por medio del cuál aquellos deudores de buena fe que se encuentren sobreendeudados y cumplan una serie de condiciones, puedan renegociar con los acreedores el pago de sus deudas y, en última instancia, conseguir su cancelación.
¿Se trata de una barra libre para no pagar las deudas? Por supuesto que no, el deudor tiene que ser un deudor de buena fe, es decir, que se ha visto sobreendeudado por las circunstancias adversas, y nunca por un enriquecimiento personal, y además tiene que cumplir otra serie de requisitos para poderse acoger a la Ley de Segunda Oportunidad.
La Ley de Segunda Oportunidad no es un invento español. Se introdujo en España como trasposición de una Directiva europea. En países como en Francia y Alemania lleva funcionando incluso más años que en España. Y a nivel internacional, los Estados Unidos de América tiene una ley similar ya desde los años 80, a la que se han acogido personajes tan famosos como Walt Disney y Donald Trump.
¿Qué se pretende con la Ley de Segunda Oportunidad? El fin último es recuperar para el sistema a aquellos agentes económicos valiosos que por circunstancias adversas han visto fracasar su negocio o proyecto. Si en vez de darles una segunda oportunidad, se les estigmatiza como “quebrado” sin posibilidad de incorporarse a la economía productiva, lo estamos arrojando a la economía sumergida, por eso es mucho mejor darle una segunda oportunidad y que continúe generando valor en la sociedad.
¿Cómo hacer frente a los posibles impagos?
Los acreedores siempre quieren y deben cobrar, están en su legítimo derecho, pero en circunstancias como las que se avecinan es indudable que se van a multiplicar los impagos en todos los sectores. Ante esta situación, el acreedor debe proteger sus derechos de cobro primero de forma preventiva con un buen sistema de riesgos, e incluso mediante las pólizas de “seguro de crédito”, pues por muy bueno que sea el sistema de riesgo siempre van a existir impagados en situaciones como esta.
Por otro lado, cuando el impago ya se ha generado lo más importante es hacer un buen análisis del deudor, si todavía le queda capacidad de pago darle facilidades para cumplir sus compromisos, y si por el contrario estamos ante un deudor ya sin capacidad financiera, lo más importante es agilizar los procedimientos jurídicos para recuperar algo de los pocos activos que queden.
¿Cuánto cuesta el proceso judicial?
Dice un refrán “juicios tengas y los ganes”. ¿Qué significa esto? Que, aunque el acreedor gane el proceso judicial al deudor, los costes jurídicos son en algunos casos tan grandes que convierten la victoria en derrota.
Siguiendo con los dichos populares, podemos traer al caso el famoso de “más vale un mal apaño que un buen juicio”, y esto lo que significa es que en la mayoría de los casos cualquier actuación preconcursal es mejor que iniciar un proceso de reclamación judicial.
En cuanto a la pregunta concreta de cuanto puede costar un proceso de reclamación judicial, podríamos hablar de un importe entorno al 10% de la cantidad reclamada dependiendo de las características de la deuda.
Sin embargo, un acuerdo extrajudicial de pago puede ser muchísimo más barato para ambas partes, pues el mediador concursal cobra por arancel (bastante bajo por cierto) y además lo paga el deudor, pero no es esta su mayor ventaja. Su mayor ventaja es la posibilidad de llegar a un acuerdo con todos los acreedores del deudor, y en función de una serie de “quorum” si se alcanzan los mismos el acuerdo tiene carácter obligatorio para todos los acreedores.
Si la pregunta se refiere a cuánto puede costar un expediente de Segunda Oportunidad para un deudor, el mercado se mueve entre 3.000 y 10.000 euros de honorarios fijos, más una retribución variable que depende de los casos.
¿Cuál es su tasa de éxito?
Lamentablemente, cuando hablamos de los Acuerdos Extrajudiciales de Pago, hoy por hoy la tasa de éxito es muy pequeña, pues el deudor llega ya en una situación en la que poco puede ofrecer a los acreedores para llegar a un acuerdo. Sin embargo, soy un convencido de que cuando esta herramienta se conozca bien se puede utilizar con un altísimo porcentaje de éxito pues es la única herramienta que congela la generación de intereses y gastos para el deudor durante todo el proceso de negociación e incluso en el periodo de pago acordado, lo que le supone una gran ventaja al deudor para poder cumplir con sus compromisos.
Si nos referimos a la obtención del BEPI en sede judicial después de presentar un concurso consecutivo por la persona física, estamos hablando de un porcentaje de más del 90% de los expedientes presentados.

ICO - Initial Coin Offering





Ángel Luis Vázquez Torres
Economista


¿Qué es una ICO?


ICO es un acrónimo inglés que significa Initial Coin Offering, es decir, oferta inicial de moneda, que no es lo mismo que el famoso acrónimo español ICO, referido al Instituto de Crédito Oficial.




Esto nos recuerda mucho a las famosas OPV[i] (Oferta Pública de Venta), que en terminología inglesa serían las IPO (Initial Public Offering)) que, recordemos, es el mecanismo utilizado por las empresas que salen a bolsa y quieren ofrecer sus acciones a los inversores.

En el caso de una ICO lo que se pretende financiar es el nacimiento de una nueva criptomoneda[ii], al estilo de Bitcoin o Ethereum.

Las criptomonedas se van creando a lo largo del tiempo por un proceso que se denomina "minado[iii]". La creación de una criptomoneda no es una tarea difícil para aquellos que tienen una comprensión de la codificación: primero hacen un diseño de la misma y luego la implementan a través de un software. Sin embargo, la parte más difícil de crear una criptomoneda es lograr su adopción. Sin la adopción, la criptomoneda no vale nada.

Todo el proceso tiene un coste y una forma de financiar el proyecto es una ICO.

Los desarrolladores realizan un pre-minado a puerta cerrada y ofrecen la nueva moneda virtual a cambio de otras monedas que ya circulan, como Bitcoin, y que además son intercambiables por dinero real en circulación.

Al igual que en una OPV se ofrece a los inversores iniciales un “activo financiero” (nueva moneda virtual), pero en vez de realizarlo a través del mercado bursátil siguiendo una regulación muy estricta, en una ICO, se sigue un sistema muy parecido a un crowdfunding, ya que es una comunidad de usuarios quienes financian un proyecto sin que haya intermediarios.

En un principio las ICO se desarrollaron para financiar el despliegue de una criptomoneda, pero actualmente también se utiliza para el lanzamiento de un proyecto basado en “blockchain[iv]” que nos va a permitir registrar transacciones económicas dentro de una criptomoneda.



El blockchain nació como tecnología soporte detrás de las criptomonedas, pero hoy en día se puede utilizar para múltiples funciones que necesiten almacenar y modificar datos de una forma rápida y segura, por lo que es de aplicación directa a multitud de modelos de negocio.

En el caso de una ICO para financiar un proyecto Blockchain, tenemos que utilizar una moneda asociada que llamaremos “token[v]” que se utilizará dentro del proyecto para realizar el pago de servicios específicos, y normalmente los tokens vamos a poder canjearlos por otras monedas convencionales o virtuales.

Ambos tipos de ICO (financiar una criptomoneda o un blockchain) son muy parecidos. El objetivo del creador del token es “recaudar dinero[vi]”. La diferencia radica en el destino del mismo: financiar el lanzamiento de una criptomoneda, o financiar el lanzamiento de un proyecto Blockchain.



Principales diferencias de la obtención de financiación a través de una ICO:

1.     Los creadores de un token no acuden a ninguna entidad financiera para financiar el proyecto. Y, por lo tanto, si no existe ningún “préstamo” no existirá ninguna de las obligaciones accesorias al mismo. Así pues, no existirá la obligación de devolver el principal a un plazo determinado, y tampoco existirán los intereses devengados por el préstamo.
2.     Los creadores de un token no acuden al mercado de valores buscando inversores que participen en la financiación del proyecto, por lo que tampoco existirán “socios” ni ninguna de las obligaciones accesorias a los mismos. No se tendrá que someter a aprobación las decisiones adoptadas, ni se tendrá que retribuir el capital con un dividendo, ni se tendrá que facilitar información económica y legal distinta de la comprometida en la propia ICO.
3.     Los inversores en un token van a tener la posibilidad de entrar con cantidades relativamente pequeñas en proyectos tecnológicos con unas posibles rentabilidades muy altas, pero con riesgo asociado muy elevado.
4.     Los inversores en un token invierten en una especie de “contrato de cuentas en participación”. Es decir, invierten en el negocio de otro (el creador del token) y participan en los beneficios o pérdidas en una determinada proporción, pero sin intervenir en la gestión del proyecto.


Los inversores en un token, aunque no son socios del proyecto participan del “riesgo ventura del mismo”, es decir, pueden perder toda su inversión, y teniendo en cuenta que los proyectos suelen ser de carácter tecnológico, y que el proceso de suscripción no dispone de todas las cautelas existentes en el mercado de valores organizado, nos encontramos ante una operativa muy interesante para la financiación de nuevos proyectos, pero con una volatilidad y un riesgo asociado muy elevado, por lo que los posibles inversores tendrán que analizar detenidamente el proyecto, las personas que integran el equipo creador, y sobre todo, ponderar muy bien la cantidad a invertir.





[i] Una oferta pública de venta (OPV) es una operación que se realiza a través del mercado bursátil, mediante la cual un ofertante pone a la venta algún activo financiero de una empresa o una sociedad. La oferta pública de venta comprende la oferta pública general (la que se dirige al público en general) y la oferta pública restringida (la que se dirige a determinados grupos restringidos).
[ii] Son las monedas virtuales que utilizan la criptografía para proteger las transacciones y el control de la creación de nuevas monedas. Las criptomonedas son secuencias de bits cifrados, trasmitidos y almacenados en una red.
[iii] Consiste básicamente en la actuación de los denominados “mineros” cuando realizan el procesamiento de las transacciones en bloques (resolución de problemas matemáticos usando computadoras muy potentes) para ganarse el derecho de añadir "una nueva página" al libro de contabilidad público de la criptomoneda que se está minando.
[iv] Una cadena de bloques, también conocida por las siglas BC (del inglés Blockchain) es una base de datos distribuida formada por cadenas de bloques diseñadas para evitar su modificación una vez que un dato ha sido publicado usando un sellado y tiempo confiable y enlazando a un bloque anterior.
[v] Un token (en inglés, ficha) es un nuevo término para una unidad de valor emitida por una entidad privada.
[vi] Un ejemplo exitoso es Ethereum, que antes de lanzarse logró recaudar 18 millones de dólares





Todo el mundo habla de las criptomonedas

Angel Luis Vazquez
Economista.





Alemania y Francia quieren una normativa clara, la CNMV (Comisión Nacional del Mercado de Valores) y el Banco de España hablan de un “alto riesgo de fraude”, el Banco Central Europeo las percibe como una amenaza pero se inhibe en su competencia regulatoria, algunos analistas y bancos de inversión hablan de una inmensa burbuja de unas divisas cuyo valor de mercado supera los 400.000 millones de euros y cuyo precio real sería cercano a cero, el FMI (Fondo Monetario Internacional), si bien indica su eficiencia como mecanismo de pago, también pone encima de la mesa el temor a que se convierta en refugio para el fraude fiscal , blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.

En medio de esta vorágine de noticias sobre las monedas virtuales, Valdis Dombrovskis, Vicepresidente de la Comisión Europea, y a petición del eje franco-alemán, ha indicado la posibilidad de que Bruselas ponga en marcha una legislación propia para regular el uso de las criptomonedas, con dos objetivos principales: por una parte aprovechar las oportunidades tecnológicas del blockchain[i] (cadena de bloque) y, por otro lado, implantar una política de transparencia en todo el territorio europeo que alerte de forma clara de los posibles peligros de invertir en las monedas virtuales, dado que se trata de un mercado  de con más de 1.500 monedas virtuales en el que se está operando 24 horas al día, siete días a la semana.



En definitiva, la Comisión Europea quiere potenciar los avances tecnológicos (blockchain) e incluso acepta las operaciones de financiación con monedas digitales, Initial Coin Offering, (ICO - por sus siglas en inglés), que reconoce como innovador para obtener financiación para las empresas, pero no oculta su preocupación de que las criptomonedas sirvan para actividades de evasión, blanqueo y financiación del terrorismo.


Personalmente, todo esto me recuerda mucho a la antesala vivida antes de la implantación de la normativa CRS (Estándar Común de Reporte o Common Reporting Standard, en términos ingleses) elaborada por la OCDE junto con países del G20 y la famosa normativa FATCA (Ley de Cumplimiento Fiscal de Cuentas Extranjeras o Foreign Account Tax Compliance Act) de los Estados Unidos.

Con el tiempo veremos cómo los Gobiernos de los países más poderosos imponen a las plataformas digitales que operan con estas monedas virtuales la obligación de que faciliten información sobre las mismas, tal y como ha sucedido con las entidades financieras.


www.yip-online.es



[i] Es una base de datos distribuida y segura (gracias al cifrado) que se puede aplicar a todo tipo de transacciones que no tienen por qué ser necesariamente económicas. Es como un gigantesco libro de cuentas en los que los registros (los bloques) están enlazados y cifrados para proteger la seguridad y privacidad de las transacciones.