01-10-2020
Economista - Administrador Concursal
CRUZADA FISCAL CONTRA LAS EMPRESAS ZOMBIES
Las empresas “inactivas” y su tratamiento en los Planes de control tributario de la AEAT
Se ha comprobado que dentro del colectivo societario existe una parte, muy significativa, constituida por sociedades inactivas o con escasa o nula actividad. A menudo, tales sociedades habían sido simplemente abandonadas por sus administradores y socios sin realizar los actos jurídicos que el ordenamiento prevé para los casos de terminación, extinción y disolución de la persona jurídica.
La Agencia Tributaria, tanto en 2019 como en 2020, ha puesto mucho énfasis en el control de las empresas inactivas, más concretamente en las empresas denominadas “fantasmas” sin actividad, ya que el fisco sospecha que una parte de ellas, especialmente las de pequeño tamaño (las microempresas) esconden realmente negocios no declarados, entramados societarios o faltas situaciones de insolvencia que permiten ocultar patrimonio u otros fraudes.
Con frecuencia, muchas de estas sociedades han sido simplemente abandonadas por sus administradores y socios sin que éstos se ocupen de extinguirlas y disolverlas formalmente, pero también existe otro colectivo, igualmente numeroso, de sociedades inactivas calificadas como “fantasmas”.
Hacienda también ha detectado que en algunos casos esas 'sociedades zombi' son aprovechadas por sus titulares para ejecutar maniobras defraudadoras. Es más, la Agencia Tributaria recuerda en el Plan de Control para 2020, que la OCDE considera que estas empresas inactivas resultan "potencialmente ocultadoras de la verdadera titularidad de los bienes y derechos, en España o en otras jurisdicciones, y afectan a la transparencia de nuestro sistema y a la comunicación del 'beneficiario efectivo'.
Para hacernos una idea de la dimensión del problema, podemos recurrir a un estudio realizado hace unos años por la compañía Crédito y Caución. En este estudio, Crédito y Caución estimaba que el 40% de las empresas dadas de alta en el Registro Mercantil no tenían ningún tipo de actividad real.
Una de las prioridades será y ha
sido el “seguimiento de insolvencias aparentes” y “la creación de sucesivas
sociedades mercantiles que incumplen el pago de las obligaciones tributarias”.
Nuestro ordenamiento jurídico dispone de las siguientes herramientas para luchar contra este tipo de sociedades:
- Cierre de la página del
Registro Mercantil cuando incumple las obligaciones registrales. Debe
recordarse, que el incumplimiento de las obligaciones registrales ya lleva
aparejada una sanción.
- Revocación del NIF, lo cual
impide la operativa con terceros.
- Depuración del censo, mediante el “control y verificación” de los datos declarados sobre actividad, socios, partícipes, administradores y direcciones, para garantizar su fiabilidad y evitar que la información de constitución de una firma oculte traspasos posteriores.
Los motivos para no liquidar de forma definitiva una sociedad pueden ser diversos, desde la dejadez del empresario de turno hasta el intento de esquivar o diferir los gastos notariales, los aranceles registrales y las cargas fiscales asociados a la liquidación de una sociedad. En el más inquietante de los casos, se dejan vivas, como ha detectado Hacienda, pero también existen otros motivos más peligrosos, como enmascarar la titularidad real de un negocio o para remansar pérdidas acumuladas con el objetivo de compensarlas en otras sociedades con beneficios.
Como hemos podido ver en la pasada crisis, en los momentos de crisis fue bastante habitual que las Pymes y autónomos con negocios fallidos mantuvieran 'viva' la empresa, aunque sin actividad, a la espera de una segunda oportunidad o simplemente para evitar los costes asociados al cierre.
Con la pandemia, y las consecuencias
económicas de la misma (se estima el cierre de más de 500.000 empresas), y es más
que posible que las empresas, “inactivas, fantasma, o Zombi” se multipliquen de
forma exponencial y sean las mínimas las que cierren de una manera ordenada,
siendo una inmensa mayoría las que “cierren a la francesa[i]”,
por lo que, si la Agencia Tributaria quiere controlar este tema, le espera una
labor ingente.
[i] Cuando alguien se marcha de un lugar sin despedirse de los
presentes, se suele decir que éste “se ha despedido a la francesa”. El origen
del término viene de una costumbre que se popularizó entre la alta sociedad y
burguesía de Francia a mediados del siglo XVIII
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