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Dosier del ICAC sobre la obligación de deposito de las Cuentas Anuales en el Registro Mercantil

  14-12-2021

Ángel Luis Vázquez

Economista - Administrador Concursal

Dosier del ICAC sobre la obligación de deposito de las Cuentas Anuales en el Registro Mercantil


Los compañeros del Consejo General de Economistas (EC Economistas contables) han elaborado un interesante resumen sobre el dosier publicado por el ICAC (Instituto de Contabilidad y Auditoria de Cuentas) el pasado 8 de diciembre sobre la obligación de deposito de las Cuentas Anuales en el Registro Mercantil.


Texto completo


Resumen Economistas Contables del Consejo de Economistas.

 

Sobre el régimen sancionador en general, criterios de la disposición adicional undécima del RAC, prescripción, sociedades inactivas, etc.

 

Tal como esgrime el Instituto en esta consulta, "lo dispuesto en la disposición adicional undécima del RAC viene a regular tan sólo, en su apartado 1, la duración del procedimiento sancionador por este incumplimiento, y, en el apartado 2, el desarrollo reglamentario de los criterios para determinar el importe de la sanción por dicho incumplimiento, los cuales ya se venían aplicando en la práctica por este Instituto con anterioridad a la entrada en vigor del RAC, y así se hacía constar en los Acuerdos de Incoación dictados por ese Instituto en garantía de los interesados, por lo que la aplicación de lo dispuesto en la disposición adicional undécima del RAC en relación con los criterios para la concreción de la multa, no supone modificación alguna ni un nuevo régimen sancionador a este respecto, ya que tan sólo se ha elevado a categoría normativa reglamentaria, lo que se venía aplicando en la práctica. En consecuencia, por todo lo anterior, el régimen sancionador anteriormente descrito resulta aplicable a todos los ejercicios no prescritos en los que se haya producido el incumplimiento de depósito de cuentas tal y como se ha venido aplicando desde la entrada en vigor de la normativa anteriormente citada, y sin que se distinga entre sociedades activas o inactivas. A este respecto, debe tenerse en cuenta que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 283.4 del TRLSC, las infracciones a que se refiere este artículo prescriben a los tres años; por lo que, en general, no son exigibles por haber prescrito los incumplimientos de ejercicios anteriores a las cuentas del 2016, y a partir del 31 de julio de 2021 prescribirán los correspondientes a las cuentas cerradas a 31 de diciembre de 2017".

 

Sobre la determinación del importe de la sanción, importes mínimo y máximo.

 

En esta consulta el ICAC recuerda el contenido de la citada disposición adicional undécima y en cuanto a los límites mínimo y máximo cita lo dispuesto en el artículo 283 de la LSC, el cual se reproduce continuación: "El incumplimiento por el órgano de administración de la obligación de depositar, dentro del plazo establecido, los documentos a que se refiere este capítulo, también dará lugar a la imposición a la sociedad de una multa por importe de 1.200 a 60.000 euros por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, previa instrucción de expediente conforme al procedimiento establecido reglamentariamente, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Cuando la sociedad o, en su caso, el grupo de sociedades tenga un volumen de facturación anual superior a 6.000.000 euros el límite de la multa para cada año de retraso se elevará a 300.000 euros".

 

Sobre si resulta aplicable el régimen sancionador al incumplimiento de depositar cuentas anuales consolidadas.

 

Tal como se expone en esta consulta, debe tenerse en cuenta que los artículos 282 y 283 del TRLSC cuando se refieren al incumplimiento de la obligación de depositar las cuentas en el

Registro en el plazo establecido, que da lugar a la aplicación del régimen sancionador (tanto del cierre registral, como de la multa), lo hacen a “los documentos a que se refiere este capítulo…”; y entre dichos documentos se encuentran tanto las cuentas individuales como las cuentas consolidadas. Por tanto, el régimen sancionador antes descrito resulta aplicable igualmente al incumplimiento de la obligación de depositar las cuentas consolidadas.

 

Retraso de un mes en la presentación de las cuentas anuales a depósito en el RM.

 

Según criterio del ICAC, en el caso de que las cuentas anuales de un ejercicio X se presenten fuera de plazo, pero antes del 31 de diciembre del ejercicio X+1 no sería aplicable el cierre registral de acuerdo con la normativa registral, y aunque la norma declare que se produciría un incumplimiento susceptible de sanción por este Instituto de acuerdo con el artículo 283 del TRLSC, dicha sociedad no constaría como incumplidora en la relación de sociedades incumplidoras que anualmente remite la Dirección General de Registros.

 

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Si el lector desea más información, para contactar con el autor puede dirigirse a la siguiente dirección de correo electrónico: alv@vazqueztorres.com   


A VUELTAS CON LAS EMPRESAS ZOMBIS, LAS PÓCIMAS PARA LA RECUPERACIÓN Y LA TEORíA DE LA EVOLUCIÓN DE DARWIN

                                                                                                                                           29-10-2020

Ángel Luis Vázquez

Economista - Administrador Concursal 

A VUELTAS CON LAS EMPRESAS ZOMBIS, LAS PÓCIMAS PARA LA RECUPERACIÓN Y LA TEORÍA DE LA EVOLUCIÓN DE DARWIN

Como ya predecíamos en el pasado mes de julio, las empresas zombis siguen creciendo y las pócimas mágicas del Gobierno, lamentablemente, no están funcionando, tal como indica Cristina Alonso en un magnífico artículo de “La Información” de 12-10-2020.

(Imagen “El Economista” 24/12/2019)



EMPRESA ZOMBI. Dícese de aquella compañía con beneficio insuficiente para cubrir sus propios gastos financieros. A grandes rasgos, no es viable, es un 'muerto viviente' que incurre en pérdidas de manera sistemática y afronta serios problemas de solvencia, y que consigue mantenerse en pie, gracias a los bancos y a las ayudas públicas.


¡Bueno! No diría yo tanto. Si bien es cierto que España es el país que más ha utilizado “el aval público” para los préstamos a empresas afectadas por el Covid-19, como destaca el BCE (Banco Central Europeo) en su informe del 24/09/2020 (“Expansión Económica” de 25/09/2020), también es cierto que, como destaca el mencionado informe, mientras que el importe total de los préstamos garantizados ascendió a cerca de 95.000 millones de euros (entre abril y julio pasados), los flujos netos de crédito en el mismo periodo solo se elevaban  a 35.000 millones, es decir que, en España, los créditos garantizados no se han utilizado para aumentar la liquidez de las empresas, sino para renovar los créditos ya existentes.

¿Qué quiere decir esto? Pues que, en gran medida, los bancos han utilizado el aval del Estado para sanear sus balances, renovando bajo la fórmula de créditos ICO muchas de las operaciones existentes en las que antes soportaban el 100% del riesgo de impago y, ahora, mediante los avales ICO, es el Estado quien soporta la mayor parte del riesgo.

En el caso de autónomos y pyme, el aval garantizará el 80% del principal de las nuevas operaciones de financiación y de las renovaciones. Para el resto de las empresas, que no tengan la consideración de pyme, el aval cubrirá el 70% en el caso de nuevas operaciones de préstamo y el 60% para renovaciones.

Supongamos una Pyme, que tiene contratada con una entidad financiera una póliza de crédito a un año por 100.000 euros, y que la va renovando anualmente desde hace más de 10 años. Mediante esta operativa, se le renueva a 3 años con un aval ICO por el 80% de la operación, es decir, si existe impago, el Estado cubrirá 80.000 de los 100.000 euros y el banco solo cubriría los 20.000 euros restantes.

Pensemos en cualquier director de oficina bancaria, que tiene como clientes algunas Pyme, las cuales ya empiezan a estar un poco “tocadas” por los efectos del Covid-19 y que les vencen las líneas de crédito dentro de poco.

No se nos olvide que las oficinas bancarias son las que mejor conocen a sus clientes y sus negocios, pues la “banca de proximidad” es una de las principales virtudes que tenía el sistema crediticio español.

Así, que el director de la oficina se encuentra en una disyuntiva porque, por un lado, no quiere dejar a clientes de toda la vida en la estacada, entre otras cosas, porque le baja la cifra de inversión y muy posiblemente eso afectará a su “bonus”, pero, por otro lado, conociendo la posible evolución de la empresa, no cree que pueda pasar un riguroso control del Departamento de Riesgos y, en cualquier caso, no le ilusiona tampoco encontrarse con un fallido dentro de un año.

¡La solución! Se formaliza la renovación mediante un crédito ICO y se pide al cliente que avale la parte no cubierta.

¿Piensen que es posible que parte de los 95.000 millones formalizados en créditos ICO entre abril y julio pasado puedan estar en las circunstancias anteriores? ¡Dejemos la pregunta en el aire!


El Banco de España ha alertado de que, aproximadamente, una cuarta parte de las compañías está en situación de quiebra técnica, y más recientemente ha estimado que el 16,6% de las empresas tienen una deuda neta superior al doble de su patrimonio, por lo que podríamos afirmar que ya 1 de cada 5 de nuestras empresas es lo que hemos convenido en llamar una empresa zombi.

En este contexto, la economista senior de la Fundación de las Cajas de Ahorros (Funcas), María Jesús Fernández, estima que el porcentaje de empresas en posible riesgo de zombificación o desaparición se sitúa en estos momentos en una horquilla entre el 17% y el 25%. Esta previsión puede verse desagregada por tamaño y sector en los siguientes gráficos cuya fuente es el Banco de España:


Tanto en la comparación deuda con patrimonio, como en el caso de patrimonio neto negativo, estamos hablando de una quiebra técnica de más de un 20% de las Pyme y los sectores mas perjudicados serian el de hostelería y restauración con más de un 40% de quiebras técnicas, y el de vehículos a motor con mas de un 30%, en el escenario más desfavorable.


En cuanto a las pócimas para la recuperación

El Fondo Monetario Internacional (FMI) considera que las medidas de apoyo de Política Económica para luchar contra los efectos negativos de la COVID-19, como los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) o los préstamos del Instituto de Crédito Oficial (ICO) avalados con fondos públicos, siguen siendo esenciales a corto plazo y, en particular, para los sectores más afectados por la pandemia.

En este sentido, apuesta por la continuidad de las medidas de mantenimiento de rentas y apoyo a la liquidez, de manera focalizada y flexible, hasta que la recuperación se encuentre firmemente encarrilada.

La Comisión Europea, por su parte, también ha bendecido esta estrategia del Gobierno español para remediar el estrés de liquidez de las empresas y aliviar las tensiones de rentas.

¿Se tienen que mantener esos apoyos a todas las empresas o solo a aquellas que sean viables?

La clave, en nuestra opinión, está en ampliar las medidas sin zombificar el tejido empresarial, dirigiendo los recursos hacia las empresas viables. Para ello, resulta fundamental un análisis pormenorizado de la situación particular de cada compañía.

En línea con lo comentado anteriormente, la mencionada economista María Jesús Fernández comenta que: "Es posible que hasta ahora los bancos hayan tenido manga ancha a la hora de conceder estos créditos …”. Se trata, en definitiva, de evitar a toda costa que las entidades financieras se conviertan en cooperadoras necesarias de la zombificación de la economía, debiendo revaluar la solicitud de las próximas renovaciones, canalizando el crédito hacia las empresas viables, dejando morir a las inviables, pues mantener su agonía solo puede arrastrar, como un efecto dominó, a las empresas que todavía tienen posibilidad de salvarse.

En esta misma línea, el economista Javier Santacruz, pone el foco en los ERTE para advertir de que, la limitada capacidad de la Administración a la hora de analizar en detalle si cada empresa solicitante es viable o no, hace que se estén tomando medidas indiscriminadas.

Llegados a este punto, el problema es que es en las entidades crediticias, descansa toda la responsabilidad en determinar que empresas son viables y cuáles no, pues bien si estas entidades tienen unos magníficos departamentos de riesgos, no es menos cierto que, como hemos visto antes, en muchos supuestos, son “parte interesada”, lo cual sería como poner al zorro a guardar el gallinero.

Puestos a buscar soluciones imaginativas, pensemos que la Agencia Tributaria, AEAT, tiene un magnifico plantel de técnicos, acostumbrados a revisar y evaluar todo tipo de negocios y empresas y, además, la AEAT dispone de la mayor base de datos de las actividades económicas, con conexión directa al Registro Mercantil. ….

¿Sería muy complicado entonces que un cuerpo especializado y entrenado como el de los técnicos e inspectores de Hacienda revisara e informara los expedientes gestionados por los bancos, antes de enviárselos al ICO para su tramitación?

Yo creo que, con los adelantos técnicos en el trabajo remoto que se ha implantado, como consecuencia de la pandemia, no sería muy difícil, complicado, ni costoso la implantación de un modelo de este tipo.

Prohibir los despidos no va a ayudar a las empresas solventes a salir de las crisis.

En esta línea, el citado economista Santacruz pone el énfasis en la necesaria modernización de las herramientas del Estado, para hacer en cada caso un análisis pormenorizado de la situación de cada empresa y, con ello, determinar si necesita acogerse a una congelación de su capital humano o, por el contrario, debe ser forzada a ajustar plantilla y, por tanto, a sobrevivir o desaparecer.

En este contexto, añade, "medidas como prohibir los despidos durante seis meses no ayudan a clarificar la solvencia o insolvencia de una empresa[i]".

Tampoco la imposibilidad de solicitar un concurso necesario va a ayudar mucho.

El Consejo General de Economistas de España (CGE) ha dado también la voz de alarma, tras la moratoria y las limitaciones de la actividad judicial, al anunciar que “se prevé una avalancha de insolvencias empresariales, con un alza de más del 40% en 2021”.

El CGE recomienda que cada empresa realice un análisis de la situación económica de cada empresa y, en función de la misma, acudir a mecanismos de refinanciación y reestructuración, así como de mediación concursal y segunda oportunidad.

En cualquier caso, desde el CGE se alerta del riesgo de colapso de los juzgados, ante el aluvión de concursos que se esperan desde el último trimestre de 2020 (jurídicamente, será desde el primer trimestre de 2021), tras el fin de la moratoria.

Por su parte, el gobernador del Banco de España, Pablo Hernández de Cos, ha apuntado que la clave de bóveda de la estrategia gubernamental ante este escenario debería ser la reforma de la Ley Concursal para agilizar los procesos de reestructuración empresarial tras la quiebra.


En conclusión

Como bien advertía el Banco de España desde que se dejó atrás el pico de la pandemia: las políticas económicas deben reorientarse hacia proyectos empresariales viables para facilitar una salida ordenada del mercado de aquellos a los que la crisis ha ocasionado daños permanentes de difícil resolución o que, incluso, estaban 'tocados' desde antes.

O, en palabras del famoso científico Charles Robert Darwin:

No es el más fuerte ni el más inteligente el que sobrevive, sino aquel que más se adapta a los cambios. Charles Darwin.



[i] Se refiere a la cláusula de salvaguarda que obliga a los empresarios a mantener intactas sus plantillas durante seis meses tras el ERTE y que tantos dolores de cabeza está provocando a la patronal, incapaz hasta ahora de convencer a la ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, de que levante ese veto.

CRUZADA FISCAL CONTRA LAS EMPRESAS ZOMBIES

                                                                                                                                            01-10-2020

Ángel Luis Vázquez

Economista - Administrador Concursal 

CRUZADA FISCAL CONTRA LAS EMPRESAS ZOMBIES

  

Las empresas “inactivas” y su tratamiento en los Planes de control tributario de la AEAT 

Se ha comprobado que dentro del colectivo societario existe una parte, muy significativa, constituida por sociedades inactivas o con escasa o nula actividad. A menudo, tales sociedades habían sido simplemente abandonadas por sus administradores y socios sin realizar los actos jurídicos que el ordenamiento prevé para los casos de terminación, extinción y disolución de la persona jurídica.

La Agencia Tributaria, tanto en 2019 como en 2020, ha puesto mucho énfasis en el control de las empresas inactivas, más concretamente en las empresas denominadas “fantasmas” sin actividad, ya que el fisco sospecha que una parte de ellas, especialmente las de pequeño tamaño (las microempresas) esconden realmente negocios no declarados, entramados societarios o faltas situaciones de insolvencia que permiten ocultar patrimonio u otros fraudes.

Con frecuencia, muchas de estas sociedades han sido simplemente abandonadas por sus administradores y socios sin que éstos se ocupen de extinguirlas y disolverlas formalmente, pero también existe otro colectivo, igualmente numeroso, de sociedades inactivas calificadas como “fantasmas”.

Hacienda también ha detectado que en algunos casos esas 'sociedades zombi' son aprovechadas por sus titulares para ejecutar maniobras defraudadoras. Es más, la Agencia Tributaria recuerda en el Plan de Control para 2020, que la OCDE considera que estas empresas inactivas resultan "potencialmente ocultadoras de la verdadera titularidad de los bienes y derechos, en España o en otras jurisdicciones, y afectan a la transparencia de nuestro sistema y a la comunicación del 'beneficiario efectivo'.

Para hacernos una idea de la dimensión del problema, podemos recurrir a un estudio realizado hace unos años por la compañía Crédito y Caución. En este estudio, Crédito y Caución estimaba que el 40% de las empresas dadas de alta en el Registro Mercantil no tenían ningún tipo de actividad real.

Una de las prioridades será y ha sido el “seguimiento de insolvencias aparentes” y “la creación de sucesivas sociedades mercantiles que incumplen el pago de las obligaciones tributarias”.


   

Nuestro ordenamiento jurídico dispone de las siguientes herramientas para luchar contra este tipo de sociedades:

  • Cierre de la página del Registro Mercantil cuando incumple las obligaciones registrales. Debe recordarse, que el incumplimiento de las obligaciones registrales ya lleva aparejada una sanción.
  • Revocación del NIF, lo cual impide la operativa con terceros.
  • Depuración del censo, mediante el “control y verificación” de los datos declarados sobre actividad, socios, partícipes, administradores y direcciones, para garantizar su fiabilidad y evitar que la información de constitución de una firma oculte traspasos posteriores.

Los motivos para no liquidar de forma definitiva una sociedad pueden ser diversos, desde la dejadez del empresario de turno hasta el intento de esquivar o diferir los gastos notariales, los aranceles registrales y las cargas fiscales asociados a la liquidación de una sociedad. En el más inquietante de los casos, se dejan vivas, como ha detectado Hacienda, pero también existen otros motivos más peligrosos, como enmascarar la titularidad real de un negocio o para remansar pérdidas acumuladas con el objetivo de compensarlas en otras sociedades con beneficios.

Como hemos podido ver en la pasada crisis, en los momentos de crisis fue bastante habitual que las Pymes y autónomos con negocios fallidos mantuvieran 'viva' la empresa, aunque sin actividad, a la espera de una segunda oportunidad o simplemente para evitar los costes asociados al cierre.

Con la pandemia, y las consecuencias económicas de la misma (se estima el cierre de más de 500.000 empresas), y es más que posible que las empresas, “inactivas, fantasma, o Zombi” se multipliquen de forma exponencial y sean las mínimas las que cierren de una manera ordenada, siendo una inmensa mayoría las que “cierren a la francesa[i]”, por lo que, si la Agencia Tributaria quiere controlar este tema, le espera una labor ingente.



[i] Cuando alguien se marcha de un lugar sin despedirse de los presentes, se suele decir que éste “se ha despedido a la francesa”. El origen del término viene de una costumbre que se popularizó entre la alta sociedad y burguesía de Francia a mediados del siglo XVIII