No te hundas con tu empresa

  11-10-2023

Ángel Luis Vázquez

Economista - Administrador Concursal

No te hundas con tu empresa


El fracaso empresarial no tiene por qué significar el fracaso personal



En los últimos meses, estamos viendo multitud de casos en los cuales la quiebra de empresas está arrastrando a la insolvencia de sus socios y administradores. Este efecto indeseado de los concursos y quiebras de las compañías se produce por varios motivos.

El entramado empresarial español está compuesto por algo más del 95% de Pymes[i], en las cuales el marcado carácter personalista de las gran mayoría de ellas hace que, en la práctica,  en la inmensa mayoría de los casos se confunda el patrimonio empresarial y personal, a lo que contribuye, por otro lado,  la tendencia generalizada por parte  de las entidades financieras de solicitar, en la financiación de este tipo de empresas, el aval personal del empresario con su patrimonio individual e, incluso, familiar.

Esta conexión ya se utilizaba en mi época de trabajador del sector bancario (hace muchos años) y se conserva en los momentos presentes y, la verdad es que la argumentación de la entidad financiera, para seguir con esta exigencia, vinculando el devenir del patrimonio empresarial con el futuro de nuestro patrimonio personal, es bastante sibilina, del tipo:  “si usted, empresario, tiene fe en tu empresa y en sus beneficios,  no le  importará avalar la financiación que le demos ¿No?”.

De esta forma, las entidades bancarias ponen al empresario ante un callejón sin salida, pues si tiene fe en su proyecto empresarial, es lógico que lo avale, pero sino lo   avala es, en puridad, porque el emprendedor no se fíase de sí mismo, de su propia empresa y, por lo tanto,  el banco tampoco se va a fiar y no te concederá la financiación necesaria para desarrollar la explotación económica.

Esta visión arcaica de las entidades financieras que, a la hora de estudiar la operaciones, se basan más en las garantías personales y patrimoniales ofrecidas que en la capacidad de generación de resultados del propio proyecto empresarial está haciendo mucho daño al sector empresarial, pues está arrastrando a la quiebra personal de muchos empresarios, los cuales han avalado operaciones, cuyo tenor,   en muchos supuestos,  no se tendrían que haber realizado si se hubiera realizado un estudio de riesgos desde el punto de vista de la capacidad de generación de recursos por el propio proyecto.,

Pero este no es el objetivo central de este apunte, sino resaltar que, como decíamos al principio, desde el ejercicio diario de la actividad profesional estamos viendo como muchos empresarios se empeñan en mantener vivos negocios que, por la razón que sea, han dejado de ser económicamente viables.

Esta política de mantenimiento a toda costa de proyectos inviables se puede deber, bien por cuestiones sentimentales, carentes de toda racionalidad económica como, por ejemplo, “es la empresa del abuelo”; por cuestiones personales, verbigracia, “si se cierra la empresa de que vivirá la familia” o, incluso,  por obligación, pues tales “empresarios” (y pongo intencionadamente las voces entre comillas) ya tienen todo su  patrimonio personal vinculado a la empresa, y la rueda tiene que seguir rodando si no quieren quedarse sin nada.

Créanme, una vez entras en este círculo vicioso, es muy ardua la salida, ya que,  si has avalado con tu patrimonio personal las operaciones financieras de la empresa, si las cosas no van bien, para continuar con la actividad y cumplir con tus compromisos, vas a tener que solicitar más endeudamiento, hasta que llegue un momento en que las garantías ofrecidas no soporten más endeudamiento y, entonces, la empresa en su conjunto, incluyendo tu patrimonio personal, se ve abocada al concurso de acreedores e, inmediatamente,  el empresario es arrastrado a la quiebra personal, perdiendo todos sus bienes.

Para que esto no suceda, se necesita inexorablemente un planteamiento profesional, una visión fría del negocio y de su futuro, la cual, partiendo de un diagnóstico de la empresa en el que se determine si la empresa es o no viable,  económicamente hablando y, por lo tanto, la entidad solo enfrenta problemas transitorios de índole financiero.

En el supuesto de que la empresa siga siendo viable económicamente pero arrastre problemas de financiación coyunturales, lo que se debe plantear es una reestructuración financiera de la entidad,  bien mediante una negociación privada con los acreedores, bien en el seno de una institución preconcursal, con son los denominados “planes de reestructuración”, contemplados en el Título III, del Libro II de la actual legislación concursal.

 Dependiendo de las propias circunstancias de la empresa, del sector en el cual se ubique, de las condiciones económicas, de su estructura financiera, de las perspectivas de mercado, etc., es decir, dependiendo de un estudio económico serio y profundo de su viabilidad económica, será recomendable una u otra alternativa.

Pero si lo que dictamina el experto es que la empresa ya no es viable económicamente, de inmediato, se tiene que proceder bien a un “cierre ordenado” de la misma, si la explotación económica conserva recursos para proceder al mismo, bien a un procedimiento concursal, en cuyo desarrollo proceda ordenada y sistemáticamente a la liquidación de la empresa en sede judicial.

Si nos encontramos ante la necesidad u oportunidad  de iniciar un procedimiento concursal,  es imprescindible, a la vez,  diseñar y realizar una estrategia conjunta “socio / empresa” para evitar que la quiebra de la empresa y la extinción de su patrimonio, arrastre a la quiebra personal del socio y al aniquilamiento de su patrimonio personal, y es aquí donde la denominada “Ley de Segunda Oportunidad” ha demostrado una gran eficacia, consiguiendo, entre otros beneficios,  la exoneración del pago en los avales del socio a la empresa.


En conclusión, si los números empiezan a no cuadrar en la vida de la empresa, antes de que la “pelota siga engordando”, mi consejo es que se ponga en manos de un experto para evitar que la quiebra de la empresa le arrastre a la quiebra personal.






[i] En cuanto a las pymes, las define como las empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o su balance general anual no excede de 43 millones de euros. La Definición de pyme está recogida en el Anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión.


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