11-10-2023
No te hundas con tu empresa
El fracaso empresarial no tiene por qué significar el fracaso personal
En los últimos meses, estamos
viendo multitud de casos en los cuales la quiebra de empresas está arrastrando
a la insolvencia de sus socios y administradores. Este efecto indeseado de los
concursos y quiebras de las compañías se produce por varios motivos.
El entramado empresarial español
está compuesto por algo más del 95% de Pymes[i], en las cuales el marcado
carácter personalista de las gran mayoría de ellas hace que, en la práctica, en la inmensa mayoría de los casos se confunda
el patrimonio empresarial y personal, a lo que contribuye, por otro lado, la tendencia generalizada por parte de las entidades financieras de solicitar, en
la financiación de este tipo de empresas, el aval personal del empresario con
su patrimonio individual e, incluso, familiar.
Esta conexión ya se utilizaba en
mi época de trabajador del sector bancario (hace muchos años) y se conserva en
los momentos presentes y, la verdad es que la argumentación de la entidad
financiera, para seguir con esta exigencia, vinculando el devenir del
patrimonio empresarial con el futuro de nuestro patrimonio personal, es
bastante sibilina, del tipo: “si usted,
empresario, tiene fe en tu empresa y en sus beneficios, no le importará avalar la financiación que le demos
¿No?”.
De esta forma, las entidades
bancarias ponen al empresario ante un callejón sin salida, pues si tiene fe en su
proyecto empresarial, es lógico que lo avale, pero sino lo avala
es, en puridad, porque el emprendedor no se fíase de sí mismo, de su propia empresa
y, por lo tanto, el banco tampoco se va
a fiar y no te concederá la financiación necesaria para desarrollar la
explotación económica.
Esta visión arcaica de las
entidades financieras que, a la hora de estudiar la operaciones, se basan más
en las garantías personales y patrimoniales ofrecidas que en la capacidad de
generación de resultados del propio proyecto empresarial está haciendo mucho
daño al sector empresarial, pues está arrastrando a la quiebra personal de
muchos empresarios, los cuales han avalado operaciones, cuyo tenor, en
muchos supuestos, no se tendrían que
haber realizado si se hubiera realizado un estudio de riesgos desde el punto de
vista de la capacidad de generación de recursos por el propio proyecto.,
Pero este no es el objetivo
central de este apunte, sino resaltar que, como decíamos al principio, desde el
ejercicio diario de la actividad profesional estamos viendo como muchos
empresarios se empeñan en mantener vivos negocios que, por la razón que sea,
han dejado de ser económicamente viables.
Esta política de mantenimiento a
toda costa de proyectos inviables se puede deber, bien por cuestiones
sentimentales, carentes de toda racionalidad económica como, por ejemplo, “es
la empresa del abuelo”; por cuestiones personales, verbigracia, “si se cierra
la empresa de que vivirá la familia” o, incluso, por obligación, pues tales “empresarios” (y
pongo intencionadamente las voces entre comillas) ya tienen todo su patrimonio personal vinculado a la empresa, y
la rueda tiene que seguir rodando si no quieren quedarse sin nada.
Créanme, una vez entras en este círculo
vicioso, es muy ardua la salida, ya que, si has avalado con tu patrimonio personal las
operaciones financieras de la empresa, si las cosas no van bien, para continuar
con la actividad y cumplir con tus compromisos, vas a tener que solicitar más
endeudamiento, hasta que llegue un momento en que las garantías ofrecidas no
soporten más endeudamiento y, entonces, la empresa en su conjunto, incluyendo
tu patrimonio personal, se ve abocada al concurso de acreedores e,
inmediatamente, el empresario es
arrastrado a la quiebra personal, perdiendo todos sus bienes.
Para que esto no suceda, se
necesita inexorablemente un planteamiento profesional, una visión fría del
negocio y de su futuro, la cual, partiendo de un diagnóstico de la empresa en
el que se determine si la empresa es o no viable, económicamente hablando y, por lo tanto, la
entidad solo enfrenta problemas transitorios de índole financiero.
En el supuesto de que la empresa
siga siendo viable económicamente pero arrastre problemas de financiación coyunturales,
lo que se debe plantear es una reestructuración financiera de la entidad, bien mediante una negociación privada con los
acreedores, bien en el seno de una institución preconcursal, con son los
denominados “planes de reestructuración”, contemplados en el Título III, del Libro
II de la actual legislación concursal.
Dependiendo de las propias circunstancias de
la empresa, del sector en el cual se ubique, de las condiciones económicas, de
su estructura financiera, de las perspectivas de mercado, etc., es decir,
dependiendo de un estudio económico serio y profundo de su viabilidad económica,
será recomendable una u otra alternativa.
Pero si lo que dictamina el
experto es que la empresa ya no es viable económicamente, de inmediato, se
tiene que proceder bien a un “cierre ordenado” de la misma, si la explotación económica
conserva recursos para proceder al mismo, bien a un procedimiento concursal, en
cuyo desarrollo proceda ordenada y sistemáticamente a la liquidación de la
empresa en sede judicial.
Si nos encontramos ante la
necesidad u oportunidad de iniciar un
procedimiento concursal, es
imprescindible, a la vez, diseñar y realizar
una estrategia conjunta “socio / empresa” para evitar que la quiebra de la
empresa y la extinción de su patrimonio, arrastre a la quiebra personal del
socio y al aniquilamiento de su patrimonio personal, y es aquí donde la denominada
“Ley de Segunda Oportunidad” ha demostrado una gran eficacia, consiguiendo,
entre otros beneficios, la exoneración del
pago en los avales del socio a la empresa.
En conclusión, si los números empiezan a no cuadrar en
la vida de la empresa, antes de que la “pelota siga engordando”, mi consejo es
que se ponga en manos de un experto para evitar que la quiebra de la empresa le
arrastre a la quiebra personal.
[i] En cuanto a las pymes, las define como las empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o su balance general anual no excede de 43 millones de euros. La Definición de pyme está recogida en el Anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión.
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