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Guía de actuación de los pequeños negocios ante la insolvencia

  31-10-2023

Ángel Luis Vázquez

Economista - Administrador Concursal

Guía de actuación de los pequeños negocios ante la insolvencia

 

Pautas que deben seguir los autónomos y pequeños negocios para detectar con antelación una posible situación de insolvencia

 

Nuevamente los compañeros del REFOR (Registro de Economistas Forenses) del Consejo General de Economistas (CGE), han publicado la “Guía de actuación de la empresa ante la insolvencia” que se puede descargar en el siguiente enlace:  Guía de actuación de la empresa ante la insolvencia


En este magnífico trabajo en que se adaptan las publicaciones anteriores a la reforma Concursal del 2022 se pretende dotar a los pequeños negocios y autónomos de una herramienta eficaz para:

        a) Detectar con suficiente antelación una situación de insolvencia

        b) Actuar si ya estamos en situación de insolvencia

Lo primero es distinguir en qué situación de insolvencia nos encontramos:

  • Insolvencia actual
  • Insolvencia inminente
  • Probabilidad de insolvencia

Pues según los compañeros del REFOR, con los que estoy totalmente de acuerdo, la detección temprana de una posible situación de insolvencia es fundamental para poder tomar las medidas adecuadas para que esta situación de insolvencia no derive en una quiebra.

Es muy importante determinar si una empresa es solvente o insolvente pero, lo más importante, si es viable o no.

Entre los indicadores que alertan sobre una posible situación de insolvencia están:

  • Descenso significativo en la cifra de negocios o en los márgenes.
  • Necesidad de realizar bienes del activo inmovilizado.
  • Abandono del proyecto empresarial por parte de directivos.
  • Cambios regulatorios en el sector.
  • Pérdidas de concesiones administrativas o distribuciones.
  • Retrasos en los pagos a los acreedores o en el cobro de clientes.
  • No renovación de pólizas de crédito.

Dependiendo del análisis de un experto se puede llegar a dos conclusiones:

1.  Que la empresa sea insolvente, pero viable: hay que implementar medidas de reorganización, reestructuración y reconducción, y negociar con los acreedores y empleados acuerdos extrajudiciales o concursales.

2.  Que el negocio sea insolvente y también inviable: “aún en este caso es conveniente analizar las posibilidades de llegar a acuerdos extrajudiciales para liquidar la empresa”, explicaron desde el REFOR. “Si ello no es posible, deberá solicitarse el concurso de liquidación.”


En cualquier caso, la principal conclusión que sacan los compañeros del REFOR y que comparto totalmente, es que ante el menor signo de problemas se contacte con un experto que estudie y reconduzca la situación.



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No te hundas con tu empresa

  11-10-2023

Ángel Luis Vázquez

Economista - Administrador Concursal

No te hundas con tu empresa


El fracaso empresarial no tiene por qué significar el fracaso personal



En los últimos meses, estamos viendo multitud de casos en los cuales la quiebra de empresas está arrastrando a la insolvencia de sus socios y administradores. Este efecto indeseado de los concursos y quiebras de las compañías se produce por varios motivos.

El entramado empresarial español está compuesto por algo más del 95% de Pymes[i], en las cuales el marcado carácter personalista de las gran mayoría de ellas hace que, en la práctica,  en la inmensa mayoría de los casos se confunda el patrimonio empresarial y personal, a lo que contribuye, por otro lado,  la tendencia generalizada por parte  de las entidades financieras de solicitar, en la financiación de este tipo de empresas, el aval personal del empresario con su patrimonio individual e, incluso, familiar.

Esta conexión ya se utilizaba en mi época de trabajador del sector bancario (hace muchos años) y se conserva en los momentos presentes y, la verdad es que la argumentación de la entidad financiera, para seguir con esta exigencia, vinculando el devenir del patrimonio empresarial con el futuro de nuestro patrimonio personal, es bastante sibilina, del tipo:  “si usted, empresario, tiene fe en tu empresa y en sus beneficios,  no le  importará avalar la financiación que le demos ¿No?”.

De esta forma, las entidades bancarias ponen al empresario ante un callejón sin salida, pues si tiene fe en su proyecto empresarial, es lógico que lo avale, pero sino lo   avala es, en puridad, porque el emprendedor no se fíase de sí mismo, de su propia empresa y, por lo tanto,  el banco tampoco se va a fiar y no te concederá la financiación necesaria para desarrollar la explotación económica.

Esta visión arcaica de las entidades financieras que, a la hora de estudiar la operaciones, se basan más en las garantías personales y patrimoniales ofrecidas que en la capacidad de generación de resultados del propio proyecto empresarial está haciendo mucho daño al sector empresarial, pues está arrastrando a la quiebra personal de muchos empresarios, los cuales han avalado operaciones, cuyo tenor,   en muchos supuestos,  no se tendrían que haber realizado si se hubiera realizado un estudio de riesgos desde el punto de vista de la capacidad de generación de recursos por el propio proyecto.,

Pero este no es el objetivo central de este apunte, sino resaltar que, como decíamos al principio, desde el ejercicio diario de la actividad profesional estamos viendo como muchos empresarios se empeñan en mantener vivos negocios que, por la razón que sea, han dejado de ser económicamente viables.

Esta política de mantenimiento a toda costa de proyectos inviables se puede deber, bien por cuestiones sentimentales, carentes de toda racionalidad económica como, por ejemplo, “es la empresa del abuelo”; por cuestiones personales, verbigracia, “si se cierra la empresa de que vivirá la familia” o, incluso,  por obligación, pues tales “empresarios” (y pongo intencionadamente las voces entre comillas) ya tienen todo su  patrimonio personal vinculado a la empresa, y la rueda tiene que seguir rodando si no quieren quedarse sin nada.

Créanme, una vez entras en este círculo vicioso, es muy ardua la salida, ya que,  si has avalado con tu patrimonio personal las operaciones financieras de la empresa, si las cosas no van bien, para continuar con la actividad y cumplir con tus compromisos, vas a tener que solicitar más endeudamiento, hasta que llegue un momento en que las garantías ofrecidas no soporten más endeudamiento y, entonces, la empresa en su conjunto, incluyendo tu patrimonio personal, se ve abocada al concurso de acreedores e, inmediatamente,  el empresario es arrastrado a la quiebra personal, perdiendo todos sus bienes.

Para que esto no suceda, se necesita inexorablemente un planteamiento profesional, una visión fría del negocio y de su futuro, la cual, partiendo de un diagnóstico de la empresa en el que se determine si la empresa es o no viable,  económicamente hablando y, por lo tanto, la entidad solo enfrenta problemas transitorios de índole financiero.

En el supuesto de que la empresa siga siendo viable económicamente pero arrastre problemas de financiación coyunturales, lo que se debe plantear es una reestructuración financiera de la entidad,  bien mediante una negociación privada con los acreedores, bien en el seno de una institución preconcursal, con son los denominados “planes de reestructuración”, contemplados en el Título III, del Libro II de la actual legislación concursal.

 Dependiendo de las propias circunstancias de la empresa, del sector en el cual se ubique, de las condiciones económicas, de su estructura financiera, de las perspectivas de mercado, etc., es decir, dependiendo de un estudio económico serio y profundo de su viabilidad económica, será recomendable una u otra alternativa.

Pero si lo que dictamina el experto es que la empresa ya no es viable económicamente, de inmediato, se tiene que proceder bien a un “cierre ordenado” de la misma, si la explotación económica conserva recursos para proceder al mismo, bien a un procedimiento concursal, en cuyo desarrollo proceda ordenada y sistemáticamente a la liquidación de la empresa en sede judicial.

Si nos encontramos ante la necesidad u oportunidad  de iniciar un procedimiento concursal,  es imprescindible, a la vez,  diseñar y realizar una estrategia conjunta “socio / empresa” para evitar que la quiebra de la empresa y la extinción de su patrimonio, arrastre a la quiebra personal del socio y al aniquilamiento de su patrimonio personal, y es aquí donde la denominada “Ley de Segunda Oportunidad” ha demostrado una gran eficacia, consiguiendo, entre otros beneficios,  la exoneración del pago en los avales del socio a la empresa.


En conclusión, si los números empiezan a no cuadrar en la vida de la empresa, antes de que la “pelota siga engordando”, mi consejo es que se ponga en manos de un experto para evitar que la quiebra de la empresa le arrastre a la quiebra personal.






[i] En cuanto a las pymes, las define como las empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o su balance general anual no excede de 43 millones de euros. La Definición de pyme está recogida en el Anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión.


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SEMINARIO INTERNACIONAL ONLINE SOBRE INSOLVENCIAS PARA MICROPYMES

   04-03-2022

Ángel Luis Vázquez

Economista - Administrador Concursal


SEMINARIO INTERNACIONAL ONLINE SOBRE INSOLVENCIAS PARA MICROPYMES.

 

"Seminario Internacional online celebrado desde Singapur sobre insolvencias para micropymes: "Implementing a Simplified Insolvency Framework for Micro and Small Enterprises" (organizado por “Singapore Management University”; “Cambridge University” e “INSOL International”).

Singapore, 9 de noviembre de 2021

 

El REFOR  siguio el pasado 9 noviembre 2021  este interesante Seminario online sobre los principales sistemas de insolvencia para micropymes existentes en diversos países, en el que estuvieron como representantes de principales organizaciones internacionales: FMI, OCDE, UNCITRAL, Banco Mundial y ponentes tanto administradores concursales como de la Doctrina de EEUU, Reino Unido, Singapur, Sudáfrica, Colombia, etc. Participaron dos españoles, pero representando a organizaciones internacionales; Profesor Ignacio Tirado (Uncitral) y Aurelio Gurrea (Profesor en Universidad Singapur especializado en sistemas de insolvencia internacional ...).

 

Cuatro posibles conclusiones se transmitieron en este Seminario internacional insolvencia sobre micropymes (de interés también para conocer en un estudio comparado si el sistema nacional converge o diverge en relación con los principales sistemas de insolvencia de micropymes internacionales existentes en la actualidad)

 

1) En principio no parece haber un modelo de insolvencia para micropymes que pueda servir para todos los países. En cada país varía la definición de micropyme. Hay que adaptarlo a cada realidad. No obstante, es de utilidad el seguimiento de los modelos existentes más relevantes. Los modelos más destacados (que ya veníamos siguiendo y diciendo desde REFOR y hemos venido incluyendo en apartado internacional semanal del boletín del REFOR): SBRA de EEUU (modelo del año 2020 que parece funcionar bien); Australia (si bien no parece haber funcionado de forma satisfactoria según el ponente); Singapur (también de elaboración reciente y de éxito; rápido, barato y flexible); Colombia (utiliza mediación y tecnología de inteligencia artificial...) Son sistemas que han conseguido en general para micropymes en insolvencia, reducir el tiempo y son menos costosos que el procedimiento normal de otro tipo de empresas de mayor dimensión.

 

2)Se incluye a un profesional normalmente: monitor, administrador concursal...(da la impresión que el sistema español de micropymes propuesto en el Anteproyecto de reforma concursal sin profesionales está fuera de lo que vienen realizando otros países)

 

3) Se da importancia a la mediación y procedimientos extra judiciales en estos modelos de insolvencia para micropymes (cuando en el caso español parece que se está difuminando un tanto la mediación)

 

4) Necesidad de que el crédito público tenga un tratamiento especial más flexible (aquí también el modelo de España es propio y singular, pues se está reforzando cada vez más la posición del crédito público frente a otros modelos internacionales más flexibles. En este sentido el profesor Ignacio Tirado (representante de UNCITRAL) insistió en la necesidad de replantearse estos privilegios del crédito público que no tienen sentido y crean ineficiencias en los sistemas concursales).

 

A continuación, dejamos los accesos directos a la grabación completa como al programa de la jornada:

 

 

·  Acceso a grabación seminario internacional
·  Programa
 

 

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Crea y Crece. El proyecto del Gobierno para impulsar el crecimiento de las Pyme

 21-12-2021

Ángel Luis Vázquez

Economista - Administrador Concursal


Crea y Crece. El proyecto del Gobierno para impulsar el crecimiento de las Pyme

“Se podrá constituir una SL con un capital de 1€”

  


El Consejo de Ministros ha aprobado el Anteproyecto de Ley “Crea y Crece”, que será remitido a las Cortes Generales para su tramitación parlamentaria.  La norma es una de las principales reformas del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, dirigida a impulsar la creación de empresas y facilitar su crecimiento y expansión. La mejora en el proceso de crecimiento empresarial es esencial, según la evidencia reciente, para aumentar la productividad, la calidad del empleo y la internacionalización. 

 

Entre los objetivos de esta Ley están:

  • Reducir y agilizar los trámites y condiciones para la constitución de una Sociedad de Responsabilidad Limitada.
  • Fomentar la expansión y crecimiento de las empresas, a través de la mejora regulatoria, la eliminación de obstáculos, la agilización de los procedimientos y la ampliación del catálogo de actividades exentas de licencia.
  • Potenciar los instrumentos de financiación alternativa al crédito bancario para las empresas, como el crowdfunding, la inversión colectiva y el capital riesgo.

 

Una de las medidas “estrella” de esta Ley será La posibilidad de constituir un SL con un capital de 1€.

 

En este sentido, me viene a la memoria, lo que nos comentaba un viejo profesor de Economía de la Empresa, quien decía que las empresas se crean con “dinero, talento y trabajo” y que la falta de cualquiera de estos elementos abocaría al fracaso seguro del proyecto.

 

Y lo que comentaba el viejo profesor, me lo ha acreditado los mas de 30 años de experiencia profesional, y es que cualquier proyecto, para poder ser viable técnica, económica o comercialmente, primero, tiene que ser viable financieramente, pues si no tiene viabilidad financiera, lo más probable es que no salga nunca de la categoría de proyecto.

 

Cualquier proyecto, por muy sencillo que sea, necesita un capital mínimo para su puesta en marcha, y no nos referimos solo a los gastos jurídicos, de notaria, y registro para cumplir los requisitos legales, sino a otros conceptos.

 

Un proyecto, en cuanto reúna más de un socio, necesita un análisis jurídico previo para determinar, en primer lugar, cuál es la formula jurídica más conveniente para el negocio.

 

Muchos se piensan que, con copiar unos “estatutos tipo” y elevarlos a escritura pública,  es suficiente pero, a lo largo de mi carrera profesional, he visto a muchos emprendedores que se arrepienten de no haber invertido tiempo y recursos en crear unas “reglas de juego”, las cuales regulen las relaciones de los socios a lo largo de toda la vida de empresa, pues la empresa, en sí misma, es un “foco de conflictos”, tanto si las cosas van bien, pues todos los socios se consideran los artífices del éxito, como si las cosas van mal, ya que la culpa siempre es del otro, sin olvidar los “colaterales”, cónyuges, hijos, familiares, etc.

 

Por otro lado, por muy bueno que sea el negocio, no empieza a generar dinero desde un principio y va a necesitar de unas inversiones en el inmovilizado de la empresa, e, incluso, si no se necesita un inmovilizado, se demandarán unas inversiones en el capital circulante, lo cual, no es otra cosa, que las necesidades de inversión, necesarias en toda empresa para financiar el tiempo que trascurre desde que invertimos en una unidad de producto, hasta que recuperamos la inversión, vía ventas.

 

En otras palabras, la necesidad de “cash”, de tesorería, para el desarrollo normal de nuestro negocio.

 

En algún foro, cuando hemos comentado estos temas,  ha surgido el visionario que nos dice: “para eso están los bancos, para prestar dinero a las empresas”, lo cual, de entrada,  nos da una idea de la pobre experiencia de quien mantiene tal argumento, pues a poco que te muevas en el mundo financiero, enseguida te das cuenta de que el negocio de los bancos es prestar dinero a aquellos clientes que les van a poder devolver el principal mas los intereses, para lo cual analizan la viabilidad del negocio, a efectos de determinar si el negocio, por sí mismo, puede generar los recursos suficientes para hacer frente al pago del principal más los intereses pero, además, piden garantías adicionales al emprendedor; siendo más que previsible que, para financiar a una SL con un capital de 1€, el emprendedor o emprendedores tengan que avalar con su patrimonio personal, con lo cual volvemos a la casilla de salida.

 

En resumidas cuentas, el hecho de poder constituir una sociedad con un capital de 1€, aunque influye directamente sobre la responsabilidad de los socios, pues la responsabilidad de estos se limita a su aportación al capital, a efectos prácticos, no sirve de nada, si al final el socio va a responder con todo su patrimonio vía garantías.

 

¡Bueno! Veremos si esta medida al final sirve de algo, o no. El tiempo nos lo dirá.

 

#CreayCrece

#SL1euro

#agilizartramites

#SL

 


"SOLO PUEDO PROMETERLES SANGRE, SUDOR Y LÁGRIMAS"

                                                                                                                                         14-10-2020

Ángel Luis Vázquez

Economista - Administrador Concursal 


Me complace compartir un artículo publicado en el Blog del Consejo de Economistas, espero que os guste.

"SOLO PUEDO PROMETERLES SANGRE, SUDOR Y LÁGRIMAS"




ALTERNATIVAS PARA LAS PYMES Y AUTÓNOMOS EN DIFICULTADES FINANCIERAS

 11-09-2020

Ángel Luis Vázquez

Economista - Administrador Concursal 

ALTERNATIVAS PARA LAS PYMES Y AUTÓNOMOS EN DIFICULTADES FINANCIERAS


El impacto del Covid-19 se ha producido en un contexto que ya era malo para el tejido empresarial español. Según un estudio de la Fundación Ramón Areces y el Instituto Valenciano de Investigaciones Económicas (Ivie), casi el 30% de las empresas españolas tenía problemas de liquidez antes del Covid-19.

Este informe revela además que los sectores que se están viendo más afectados en las primeras etapas de la crisis del coronavirus, así como sobre los que se prevé una salida más tardía (como el comercio o la hostelería) son precisamente algunos de los que partían en peores condiciones.

Pero lo que está claro es que el Covid-19 ha puesto en jaque las finanzas de las empresas con un parón de la actividad, y un incremento de la deuda para poder hacer frente a los gastos corrientes que no se cubren con los ingresos de la actividad. Lamentablemente, este es un camino que en muchos casos lleva a las empresas hacia la insolvencia.

Las pymes y autónomos están en la primera línea de fuego de la crisis económica que ha provocado la pandemia. Los pequeños y medianos negocios son los que más han sufrido el parón de la actividad impuesto durante los meses de confinamiento, pero también son los que más dificultad están teniendo para relanzar sus comercios con la nueva normalidad ante la fuerte erosión de la demanda y del consumo de los hogares.

Si estamos en dificultades financieras ¿Qué alternativas tenemos? 

Damos por sentado que ya has recurrido a los cauces habituales, a tu banco, para solicitar un préstamo; a los proveedores, para que te alarguen los plazos; al propietario del local, para que te dé facilidades de pago; pero con todo y con eso, no salen las cuentas, y la pelota se va engordando mes a mes.

Por supuesto, ya has gastado todos los ahorros y recurriste a la familia, pero todo el mundo está igual.

Tan mal está la situación que incluso pensaste en recurrir a los microcréditos que anuncian en los medios de comunicación, pero menos mal, que leíste con detenimiento las condiciones, y te diste cuenta de que estos créditos rápidos son el camino más rápido a la insolvencia, pues los elevadísimos costes, en vez de solucionar el problema, lo empeoran del todo.

 ¿Qué podemos hacer?

Actuar rápido, para intentar reestructurar la empresa y salvar el negocio. No hacer nada, no es una opción.

Lo primero, un buen diagnóstico del problema, es decir, tenemos que determinar si nuestro negocio es rentable y viable técnica y comercialmente, por lo que nuestro problema se resume a un problema de liquidez, o por el contrario, nuestro negocio, por las circunstancias que sean, se ha quedado obsoleto y ya no es viable.

La respuesta a esta pregunta es muy importante, pues determinara las posibles alternativas existentes.

Además, aquí nos encontramos con un problema de índole emocional, pues para el emprendedor que ha creado con esfuerzo y sacrificio un negocio, ver que se ha quedado obsoleto y ya no es viable es muy difícil y hemos podido ver como en muchos casos se pone en peligro el patrimonio personal para intentar salvar negocios insalvables, por eso es importante acudir a un profesional que pueda diagnosticar desde la objetividad de los resultados.

Liquidez y solvencia son dos conceptos empresariales que aparecen muy unidos y que muchas veces se confunden. Por eso es muy importante asesorarse bien para distinguir entre viabilidad económica y viabilidad financiera, pues negocios muy rentables y con gran futuro económico se pueden ir al traste por no tener los recursos financieros necesarios para ponerlos en marcha o mantenerlos en funcionamiento.

De los resultados del diagnóstico, tenemos las alternativas que podemos ver en el siguiente gráfico. 

Si el negocio es viable lo que necesitamos es FRESH MONEY (Dinero Fresco). Con este término anglosajón nos referimos a la necesidad que tienen de incorporar “dinero nuevo” a la actividad las empresas en dificultades.

En este contexto, los mecanismos preconcursales para aportar liquidez a las empresas en dificultades adquieren gran relevancia. Los mecanismos preconcursales existentes en nuestro ordenamiento jurídico se resumen básicamente en tres figuras como vemos en el gráfico:

  • Los acuerdos de refinanciación (Artículo 5bis actual Ley Concursal).
  • Los acuerdos extrajudiciales de pagos (Artículo 71 bis actual Ley Concursal).
  • Los convenios anticipados (Disposición adicional 4ª actual Ley Concursal).

Yo me voy a centrar en el Acuerdo Extrajudicial de Pago (AEP) por ser una de las alternativas más interesantes en las circunstancias actuales.

Un AEP comienza con la solicitud de un “mediador concursal (MC)” que es la persona que se va a encargar de pilotar todo el proceso. Una vez nombrado, el MC junto con el deudor y en función de su situación económica elaborará una propuesta que hará llegar a los acreedores.

En esta propuesta, es habitual que existan “quitas”, es decir, reducciones de la deuda, y “esperas”, es decir, aplazamiento en el pago. Por ejemplo, se puede proponer a los acreedores el pago del 60% de la deuda en un plazo de 5 años, con un valor añadido para el deudor muy importante, durante todo este tiempo, no se van a generar ni intereses ni gastos, por lo que la reducción de la deuda obtenida puede ser muy significativa.

Esta es una gran herramienta para los negocios viables que se encuentran con problemas de liquidez, pues le permite negociar con los acreedores unas condiciones de pago muy ventajosas.

Si se llega a un acuerdo con los acreedores, este se formaliza en un notario, y a partir de ese momento el deudor se encuentra al corriente de pago con sus acreedores (mientras cumpla con los compromisos adquiridos), por lo que no podrá ser incluido en ningún tipo de registro de morosos e impagados.

Si no se llegase a un acuerdo con los acreedores, bien porque estos no transigen, bien porque la situación económica del deudor no permite plantear una oferta atractiva para los acreedores, entonces se solicitará el “Concurso Consecutivo” que terminará con la liquidación del negocio en sede judicial, y en determinados casos, en base a la Ley de 2ª oportunidad se podrá solicitar al juez el BEPI (Beneficio Exoneración Pasivos Insatisfechos) mediante el cual se exonera al deudor del pago de las deudas pendientes siempre que se cumplan determinados requisitos.

Después de ver todo lo anterior, es posible que piense que es muy complicado, pero la verdad es que no lo es tanto, y el secreto está en ponerse en manos de un buen profesional que le acompañe durante todo el proceso, y los resultados que se pueden obtener merecen la pena.