22-09-2026

Administrador Concursal
Experto en Reestructuración e Insolvencia
Fundador de No Más Endeudamiento
Me han exonerado las deudas, pero sigo apareciendo como moroso: ¿puede el banco mantenerme en ASNEF?
La Segunda Oportunidad no debería terminar con la resolución judicial que exonera las deudas. La Ley Concursal prevé que esa nueva situación se traslade también a los sistemas de información crediticia. Una reciente sentencia del Tribunal Supremo vuelve a poner el foco sobre los límites de los llamados ficheros de morosos.
Conseguir la exoneración del pasivo
insatisfecho supone para muchas personas el final de un largo proceso de
endeudamiento.
Pero puede aparecer una situación
especialmente frustrante: el juzgado concede la exoneración y, meses después,
el deudor descubre que continúa apareciendo en un fichero de morosos por una de
aquellas deudas.
La pregunta parece inevitable: si la deuda
ha sido exonerada, ¿puede un acreedor seguir presentándome frente a terceros
como moroso?
El Supremo vuelve a poner límites a los
ficheros de morosos
Una reciente sentencia del Tribunal
Supremo, de 23 de julio de 2026, ha declarado vulnerado el derecho al honor de
una prestataria incluida en ASNEF cuando la propia deuda estaba siendo
discutida judicialmente.
El supuesto no procede de un procedimiento
de Segunda Oportunidad, por lo que no debemos confundir ambas situaciones. Pero
resulta especialmente interesante por una cuestión de fondo: no cualquier deuda
permite tratar a una persona como morosa a efectos de estos sistemas de
información crediticia.
Según la información publicada por
Idealista, la entidad financiera había comunicado una deuda superior a 3.700
euros. El Tribunal Supremo consideró que, en aquellas circunstancias, la deuda
no podía tratarse como pacífica e incontrovertida y reconoció una indemnización
de 2.000 euros por vulneración del derecho al honor.
La idea de fondo es importante: un fichero
de morosos informa sobre incumplimientos; no puede convertirse en un mecanismo
de presión cuando no concurren los requisitos legales para la inclusión.
¿Y qué ocurre después de una Segunda
Oportunidad?
Aquí encontramos una cuestión especialmente
relevante. La Ley Concursal regula expresamente los efectos de la exoneración
sobre los sistemas de información crediticia.
El artículo 492 ter TRLC establece que,
cuando se concede la exoneración mediante liquidación o la exoneración
definitiva después de un plan de pagos, la resolución judicial debe ordenar a
los acreedores afectados que comuniquen la exoneración a los sistemas a los que
previamente hubieran informado del impago, para que actualicen sus registros.
Además, el propio deudor puede obtener
testimonio de la resolución judicial y dirigirse directamente a esos sistemas
solicitando la correspondiente actualización.
La Segunda Oportunidad, por tanto, no
termina únicamente cancelando determinadas deudas. La ley también pretende que
esa nueva situación jurídica se refleje correctamente en los registros que
informan sobre la solvencia del deudor.
No significa que desaparezcan todas las
deudas
Conviene hacer una precisión. La Segunda
Oportunidad no supone necesariamente la exoneración de todas las obligaciones
del deudor. Existen créditos que pueden quedar fuera de la exoneración y habrá
que comprobar siempre qué deuda concreta ha quedado efectivamente afectada por
la resolución.
Pero respecto de una deuda exonerada que
había sido comunicada previamente como impagada, la propia Ley Concursal
establece el mecanismo para que esa nueva situación se traslade a los sistemas
de información crediticia.
Conseguí la exoneración. ¿Qué debería
comprobar ahora?
Una vez obtenida la exoneración definitiva,
no deberíamos limitarnos a archivar la resolución judicial. También conviene
comprobar que los acreedores afectados han trasladado correctamente la
exoneración a los sistemas de información crediticia en los que anteriormente
hubieran comunicado nuestra situación de impago.
Y si esto no se ha producido, el propio
artículo 492 ter permite al deudor actuar directamente para solicitar la
actualización.
Porque una deuda exonerada no debería
seguir persiguiendo al deudor como si la Segunda Oportunidad nunca hubiera
existido.
La reflexión de Ángel Luis Vázquez
Para mí, esta cuestión afecta directamente
al verdadero significado de la Segunda Oportunidad.
No basta con conseguir una resolución
judicial que exonere determinadas deudas. Si después de obtenerla una persona
continúa apareciendo frente al sistema financiero como morosa por esas mismas
obligaciones, su vuelta a la normalidad económica puede quedar seriamente
condicionada.
La verdadera Segunda Oportunidad no
consiste únicamente en dejar atrás determinadas deudas. Consiste también en
poder volver progresivamente a la normalidad económica.
Por eso creo que nuestro trabajo no debería
terminar cuando obtenemos la exoneración. También debemos comprobar que sus
efectos se trasladan correctamente allí donde corresponde.
Conclusión
La reciente sentencia del Tribunal Supremo
vuelve a recordarnos que la inclusión en un fichero de morosos no es una
cuestión menor y que, en determinadas circunstancias, puede llegar a vulnerar
el derecho al honor.
En materia de Segunda Oportunidad existe
además una previsión legal expresa para que las deudas exoneradas sean
correctamente actualizadas en los sistemas de información crediticia.
Por eso, después de conseguir la
exoneración, queda una última pregunta que merece la pena hacerse: ¿mi Segunda
Oportunidad también aparece correctamente reflejada fuera del juzgado?
¿Necesitas ayuda?
Obtener la exoneración es el objetivo
principal de un procedimiento de Segunda Oportunidad, pero también es
importante comprobar que sus efectos se trasladan correctamente a la situación
financiera del deudor.
Los profesionales de No Más Endeudamiento
te acompañarán durante todo el proceso, desde el análisis inicial de las deudas
hasta las actuaciones posteriores necesarias para hacer efectiva tu Segunda
Oportunidad.
Más información:
info@nomasendeudamiento.com
Referencias
- Tribunal Supremo, Sala Primera,
sentencia de 23 de julio de 2026, sobre inclusión indebida en un sistema de
información crediticia y vulneración del derecho al honor.
- Idealista/news, 20 de
septiembre de 2026. “El Supremo declara vulnerado el honor de una prestataria
por incluirla en un fichero de morosos”.
- Texto Refundido de la Ley
Concursal (Real Decreto Legislativo 1/2020), especialmente artículo 492 ter,
con las modificaciones introducidas por la Ley 16/2022.
- Ley Orgánica 3/2018, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, artículo
20.
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