Avalar una hipoteca no convierte en solvente a quien no lo es

 29-09-2026

Ángel Luis Vázquez 
Economista
Administrador Concursal
Experto en Reestructuración e Insolvencia

Fundador de No Más Endeudamiento

 

Avalar una hipoteca no convierte en solvente a quien no lo es


Los avales públicos pueden facilitar el acceso a la primera vivienda, pero no eliminan el riesgo del endeudamiento. Financiar hasta el 100 % del precio exige distinguir entre poder obtener una hipoteca y poder asumirla de forma sostenible durante veinte o treinta años.

Facilitar el acceso a la vivienda es uno de los grandes retos económicos y sociales de nuestro país. El aumento del precio de los inmuebles y la dificultad para reunir el ahorro previo han dejado a muchos jóvenes y familias fuera del mercado de compra.

Ante esta situación, distintas administraciones han puesto en marcha programas de avales destinados a facilitar el acceso a la primera vivienda. La finalidad es comprensible, pero conviene no confundir dos problemas diferentes: no disponer del ahorro necesario para comprar y no disponer de capacidad económica suficiente para asumir la deuda.

Porque avalar una hipoteca no convierte en solvente a quien no lo es.

El aval facilita la financiación, pero la deuda sigue existiendo

La Junta de Andalucía ha ampliado en 25 millones de euros su Programa Garantía Vivienda Andalucía, que alcanza una dotación acumulada de 80 millones. El programa permite garantizar la financiación que supera el 80 % del precio de referencia de la vivienda y puede facilitar operaciones financiadas hasta el 100 %.

El aval resuelve uno de los principales obstáculos para acceder a una hipoteca: disponer previamente de una cantidad importante de ahorro. Pero cuanto mayor es el porcentaje financiado, mayor es también el endeudamiento inicial del comprador y menor su margen de seguridad ante un deterioro posterior de su situación económica.

El aval reduce parte del riesgo de quien presta. No necesariamente el de quien pide prestado.

Acceso al crédito no significa capacidad de endeudamiento

Existe una tendencia a identificar la concesión de financiación con la existencia de solvencia: si el banco concede el préstamo, pensamos que podemos permitírnoslo. Y no siempre es así.

Una familia puede cumplir hoy los requisitos para obtener una hipoteca y encontrarse dentro de unos años en una situación completamente distinta: pérdida de empleo, reducción de ingresos, divorcio, enfermedad, cierre de una actividad profesional o acumulación de otros créditos.

Por eso, cuando hablamos de crédito responsable, la pregunta no debería ser únicamente «¿puede pagar esta persona la cuota hoy?». También deberíamos preguntarnos qué capacidad de resistencia tiene esa economía familiar si mañana las cosas vienen mal dadas.

Cuando desaparece el colchón

Financiar prácticamente el 100 % de una vivienda reduce el colchón patrimonial inicial del comprador. Si posteriormente aparece una situación de insolvencia, vender la vivienda no garantiza necesariamente que desaparezca todo el problema financiero.

Al capital pendiente pueden añadirse intereses y otros costes, mientras que el precio de venta puede no coincidir con el precio de adquisición. Lo que comenzó como un problema hipotecario puede terminar convirtiéndose en un problema general de sobreendeudamiento.

El debate no debería ser «aval sí» o «aval no»

Los avales públicos pueden ser una herramienta útil para personas con ingresos suficientes y estables que encuentran una barrera difícil de superar para reunir el ahorro inicial. El verdadero debate es determinar qué nivel de endeudamiento puede soportar razonablemente cada economía familiar.

Una operación puede ser financiable y, sin embargo, resultar demasiado ajustada. El análisis responsable debería contemplar ingresos, estabilidad, gastos familiares, otras obligaciones financieras y el margen disponible para afrontar imprevistos.

Del crédito responsable a la Segunda Oportunidad

Incluso con una financiación responsable, la insolvencia nunca puede eliminarse por completo. Una persona puede endeudarse razonablemente y sufrir después circunstancias que hagan imposible atender sus obligaciones.

Para esas situaciones existe la Ley de Segunda Oportunidad. Cumpliendo los requisitos legales, determinadas personas físicas pueden reordenar su situación económica y acceder a la exoneración de determinadas deudas.

No se trata de premiar el incumplimiento, sino de evitar que una deuda objetivamente imposible de pagar condene económicamente a una persona durante el resto de su vida.

La reflexión de Ángel Luis Vázquez

Desde No Más Endeudamiento defendemos la Segunda Oportunidad porque conocemos las consecuencias económicas y personales del sobreendeudamiento. Pero precisamente por conocerlas creemos que la mejor Segunda Oportunidad es, siempre que sea posible, aquella que nunca llega a necesitarse.

Educación financiera, crédito responsable y análisis realista de la capacidad de pago deberían acompañar a cualquier mecanismo público destinado a facilitar el acceso al crédito.

Las administraciones pueden avalar una operación y los bancos pueden financiarla. Pero ninguna garantía pública puede sustituir una cuestión esencial: que la deuda asumida sea razonablemente compatible con la capacidad económica de quien tendrá que devolverla durante los próximos veinte o treinta años.

Conclusión

Facilitar el acceso a la vivienda es un objetivo legítimo. Pero facilitar financiación no debería significar facilitar sobreendeudamiento.

Tan importante como ayudar a una familia a entrar en una vivienda es comprobar que podrá permanecer en ella sin comprometer de forma excesiva su futuro económico.

Porque facilitar el acceso a una hipoteca puede ayudar a comprar una vivienda. Pero avalar una hipoteca no convierte en solvente a quien no lo es.

¿Necesitas ayuda?

Cuando las cuotas empiezan a resultar difíciles de atender, necesitas financiación para llegar a fin de mes o recurres a nuevos créditos para pagar los anteriores, conviene analizar la situación antes de que el problema siga creciendo.

Los profesionales de No Más Endeudamiento te acompañarán durante todo el proceso, analizando tus deudas, ingresos, patrimonio y las alternativas disponibles para encontrar la solución más adecuada en cada caso.


Más información: info@nomasendeudamiento.com


Referencias

  • Programa Garantía Vivienda Andalucía. Ampliación de 25 millones de euros; dotación acumulada de 80 millones.
  • Texto Refundido de la Ley Concursal (Real Decreto Legislativo 1/2020), con las modificaciones introducidas por la Ley 16/2022.
  • Directiva (UE) 2019/1023, sobre marcos de reestructuración preventiva y exoneración de deudas.


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