07-10-2026

Administrador Concursal
Experto en Reestructuración e Insolvencia
Sanciones Seguridad Social y Segunda Oportunidad
Tengo una sanción de la Seguridad Social:
¿puedo acogerme a la Segunda Oportunidad?
No toda sanción administrativa impide
acceder a la exoneración de deudas. Una reciente sentencia recuerda que las
excepciones que cierran la puerta a la Segunda Oportunidad deben aplicarse
cuando concurren realmente los requisitos previstos por la ley.
Para un autónomo o empresario que atraviesa
dificultades económicas, recibir una sanción de la Seguridad Social puede
generar una preocupación adicional: ¿significa que ya no puedo acogerme a la
Ley de Segunda Oportunidad?
La respuesta no puede darse simplemente con
un sí o con un no. Hay que analizar qué infracción se cometió, cómo fue
calificada, si la resolución es firme y, especialmente, si nos encontramos
realmente ante uno de los supuestos que la Ley Concursal considera
incompatibles con la exoneración. Porque tener una sanción administrativa no
significa automáticamente perder el derecho a una Segunda Oportunidad.
La buena fe vuelve a ser la clave
La Ley Concursal construye la exoneración
sobre un principio esencial: la buena fe del deudor. Por eso establece
determinadas circunstancias que impiden acceder a la exoneración.
Entre ellas, el artículo 487.1.2.º del
Texto Refundido de la Ley Concursal contempla haber sido sancionado, dentro de
los diez años anteriores a la solicitud, mediante resolución administrativa
firme por determinadas infracciones muy graves, entre ellas las de Seguridad
Social o del orden social.
Por tanto, no estamos ante una regla que
diga simplemente: «Tienes una sanción de Seguridad Social, no puedes obtener la
Segunda Oportunidad». La realidad jurídica es bastante más matizada.
Una infracción grave no es lo mismo que
una infracción muy grave
Precisamente esto es lo que pone de
manifiesto una reciente resolución recogida por el REFOR. La Sentencia de la
Audiencia Provincial de Illes Balears 2319/2026, de 29 de julio, analiza un
supuesto en el que la Tesorería General de la Seguridad Social se oponía a la
exoneración.
Existía un acta de infracción de la
Inspección de Trabajo y Seguridad Social y una posterior resolución
administrativa. Pero había un elemento fundamental: la infracción había sido
calificada como grave, no como muy grave.
Según el resumen jurisprudencial de REFOR,
no constaba ninguna resolución que atribuyera a aquellos hechos la
consideración de infracción muy grave. La Audiencia considera, por ello, que
faltaba el presupuesto necesario para aplicar la causa de exclusión invocada
por la TGSS.
Las excepciones no deberían ampliarse
automáticamente
La resolución contiene además una idea
especialmente importante: la exoneración del pasivo insatisfecho constituye un
instrumento esencial de la Segunda Oportunidad y las excepciones que restringen
su reconocimiento deben aplicarse cuando concurran de forma clara e inequívoca
los presupuestos legalmente exigidos.
Esto tiene una consecuencia práctica. No
debería bastar con localizar cualquier antecedente administrativo del deudor y
utilizarlo automáticamente para cerrar la puerta a la exoneración. Hay que
estudiar la resolución: qué conducta fue sancionada, cómo fue calificada, si la
infracción es grave o muy grave, si la resolución es firme y cuándo se produjo.
La Segunda Oportunidad no exige un pasado
administrativo perfecto
Quien ha desarrollado durante años una
actividad económica puede haber tenido incidencias con Hacienda, Seguridad
Social, trabajadores, proveedores o entidades financieras. Puede haber cometido
errores. Puede incluso haber recibido sanciones.
La existencia de esos antecedentes no
significa necesariamente que estemos ante un deudor de mala fe. La legislación
pretende excluir determinados comportamientos especialmente graves, no
convertir cualquier incidencia administrativa en una prohibición automática de
acceso a la Segunda Oportunidad.
Sanción y deuda tampoco son exactamente lo
mismo
Una cosa es analizar si una determinada
sanción puede impedir que el deudor acceda al mecanismo de exoneración y otra
diferente determinar qué parte de la deuda con la Seguridad Social puede
resultar efectivamente exonerada.
Son dos preguntas jurídicas distintas. Que
una sanción no impida acceder a la Segunda Oportunidad no significa
automáticamente que toda la deuda existente con la TGSS vaya a desaparecer. Por
eso un buen análisis no debería limitarse a sumar cuánto se debe: también debe
estudiar de dónde procede cada deuda y cuál es su naturaleza jurídica.
La reflexión de Ángel Luis Vázquez
En muchas ocasiones una persona llega
convencida de que no puede acogerse a la Segunda Oportunidad porque tiene una
sanción de Hacienda o de la Seguridad Social. Y creo que aquí debemos evitar
las respuestas automáticas.
Ni podemos decir que cualquier sanción
impide la exoneración ni podemos afirmar que cualquier deuda pública puede
desaparecer. Hay que estudiar el expediente.
La reciente sentencia de la Audiencia
Provincial de Illes Balears nos recuerda precisamente algo fundamental: una
infracción grave no puede convertirse automáticamente en una infracción muy
grave simplemente porque sus consecuencias jurídicas resulten más convenientes
para quien se opone a la exoneración.
La Segunda Oportunidad exige buena fe. Pero
buena fe no significa haber tenido una vida económica perfecta. Significa
cumplir los requisitos que establece la ley y no encontrarse realmente en
aquellas circunstancias que justifican negar la posibilidad de volver a
empezar.
Conclusión
Tener una sanción de la Seguridad Social no
significa necesariamente quedar excluido de la Segunda Oportunidad. Hay que
analizar la naturaleza de la infracción, su calificación, la firmeza de la
resolución, cuándo se produjo y su posible incidencia sobre los requisitos de
acceso a la exoneración.
La diferencia entre una infracción grave y
una muy grave puede resultar determinante. Por eso, antes de concluir que una
sanción administrativa impide acogerse a la Segunda Oportunidad, conviene
hacerse una pregunta mucho más precisa: ¿la sanción que realmente tengo encaja
en alguna de las causas que la Ley Concursal establece para impedir la
exoneración?
¿Necesitas ayuda?
Si tienes deudas con la Seguridad Social,
Hacienda, entidades financieras u otros acreedores y existen sanciones,
derivaciones de responsabilidad u otras incidencias administrativas, es
especialmente importante analizar el expediente antes de descartar la Segunda
Oportunidad.
Los profesionales de No Más Endeudamiento
estudiarán tu situación económica y jurídica, la naturaleza de las deudas y las
posibles causas que puedan afectar a la exoneración para determinar qué
alternativas existen en tu caso.
Más información:
info@nomasendeudamiento.com
Referencias
• Sentencia de la Audiencia Provincial de
Illes Balears, SAP IB 2319/2026, de 29 de julio de 2026. Seleccionada en SJDE
REFOR 33/26.
• Texto Refundido de la Ley Concursal (Real
Decreto Legislativo 1/2020), especialmente arts. 486, 487 y siguientes.
• Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de
reforma del Texto Refundido de la Ley Concursal.
• Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de
agosto, Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden
Social.
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