11-09-2020
Ángel Luis Vázquez
Economista - Administrador Concursal
ALTERNATIVAS PARA LAS PYMES Y AUTÓNOMOS EN DIFICULTADES
FINANCIERAS
El impacto del Covid-19 se ha producido en un contexto que ya era malo para
el tejido empresarial español. Según un estudio
de la Fundación Ramón Areces y el Instituto Valenciano de Investigaciones
Económicas (Ivie), casi el 30% de las empresas españolas tenía problemas de
liquidez antes del Covid-19.
Este informe
revela además que los sectores que se están viendo más afectados en las
primeras etapas de la crisis del coronavirus, así como sobre los que se prevé
una salida más tardía (como el comercio o la hostelería) son precisamente
algunos de los que partían en peores condiciones.
Pero lo que
está claro es que el Covid-19 ha puesto en jaque las finanzas de las empresas
con un parón de la actividad, y un incremento de la deuda para poder hacer
frente a los gastos corrientes que no se cubren con los ingresos de la
actividad. Lamentablemente, este es un camino que en muchos casos lleva a las
empresas hacia la insolvencia.
Las pymes y
autónomos están en la primera línea de fuego de la crisis económica que ha
provocado la pandemia. Los pequeños y medianos negocios son los que más han
sufrido el parón de la actividad impuesto durante los meses de confinamiento,
pero también son los que más dificultad están teniendo para relanzar sus
comercios con la nueva normalidad ante la fuerte erosión de la demanda y del
consumo de los hogares.
Si estamos en dificultades financieras ¿Qué
alternativas tenemos?
Damos por sentado que ya has recurrido a los
cauces habituales, a tu banco, para solicitar un préstamo; a los proveedores,
para que te alarguen los plazos; al propietario del local, para que te dé
facilidades de pago; pero con todo y con eso, no salen las cuentas, y la pelota
se va engordando mes a mes.
Por supuesto, ya has gastado todos los ahorros
y recurriste a la familia, pero todo el mundo está igual.
Tan mal está la situación que incluso pensaste
en recurrir a los microcréditos que anuncian en los medios de comunicación,
pero menos mal, que leíste con detenimiento las condiciones, y te diste cuenta
de que estos créditos rápidos son el camino más rápido a la insolvencia, pues
los elevadísimos costes, en vez de solucionar el problema, lo empeoran del
todo.
¿Qué podemos hacer?
Actuar rápido, para intentar reestructurar la
empresa y salvar el negocio. No hacer nada, no es una opción.
Lo primero, un buen diagnóstico del problema,
es decir, tenemos que determinar si nuestro negocio es rentable y viable
técnica y comercialmente, por lo que nuestro problema se resume a un problema
de liquidez, o por el contrario, nuestro negocio, por las circunstancias que
sean, se ha quedado obsoleto y ya no es viable.
La respuesta a esta pregunta es muy
importante, pues determinara las posibles alternativas existentes.
Además, aquí nos encontramos con un problema
de índole emocional, pues para el emprendedor que ha creado con esfuerzo y
sacrificio un negocio, ver que se ha quedado obsoleto y ya no es viable es muy
difícil y hemos podido ver como en muchos casos se pone en peligro el
patrimonio personal para intentar salvar negocios insalvables, por eso es
importante acudir a un profesional que pueda diagnosticar desde la objetividad
de los resultados.
Liquidez y solvencia son dos conceptos
empresariales que aparecen muy unidos y que muchas veces se confunden. Por eso
es muy importante asesorarse bien para distinguir entre viabilidad económica y
viabilidad financiera, pues negocios muy rentables y con gran futuro económico
se pueden ir al traste por no tener los recursos financieros necesarios para
ponerlos en marcha o mantenerlos en funcionamiento.
De los resultados del diagnóstico, tenemos las
alternativas que podemos ver en el siguiente gráfico.

Si el negocio es viable lo que necesitamos es FRESH
MONEY (Dinero Fresco). Con este término anglosajón nos referimos a la necesidad
que tienen de incorporar “dinero nuevo” a la actividad las empresas en
dificultades.
En este
contexto, los mecanismos preconcursales para aportar liquidez a las empresas en
dificultades adquieren gran relevancia. Los mecanismos preconcursales
existentes en nuestro ordenamiento jurídico se resumen básicamente en tres
figuras como vemos en el gráfico:
- Los acuerdos de refinanciación (Artículo 5bis
actual Ley Concursal).
- Los acuerdos extrajudiciales de pagos (Artículo
71 bis actual Ley Concursal).
- Los convenios anticipados (Disposición adicional
4ª actual Ley Concursal).
Yo me voy a
centrar en el Acuerdo Extrajudicial de Pago (AEP) por ser una de las
alternativas más interesantes en las circunstancias actuales.
Un AEP
comienza con la solicitud de un “mediador concursal (MC)” que es la persona que
se va a encargar de pilotar todo el proceso. Una vez nombrado, el MC junto con
el deudor y en función de su situación económica elaborará una propuesta que
hará llegar a los acreedores.
En esta
propuesta, es habitual que existan “quitas”, es decir, reducciones de la deuda,
y “esperas”, es decir, aplazamiento en el pago. Por ejemplo, se puede proponer
a los acreedores el pago del 60% de la deuda en un plazo de 5 años, con un
valor añadido para el deudor muy importante, durante todo este tiempo, no se
van a generar ni intereses ni gastos, por lo que la reducción de la deuda
obtenida puede ser muy significativa.
Esta es una gran herramienta para
los negocios viables que se encuentran con problemas de liquidez, pues le
permite negociar con los acreedores unas condiciones de pago muy ventajosas.

Si se llega
a un acuerdo con los acreedores, este se formaliza en un notario, y a partir de
ese momento el deudor se encuentra al corriente de pago con sus acreedores
(mientras cumpla con los compromisos adquiridos), por lo que no podrá ser
incluido en ningún tipo de registro de morosos e impagados.
Si no se
llegase a un acuerdo con los acreedores, bien porque estos no transigen, bien
porque la situación económica del deudor no permite plantear una oferta
atractiva para los acreedores, entonces se solicitará el “Concurso Consecutivo”
que terminará con la liquidación del negocio en sede judicial, y en
determinados casos, en base a la Ley de 2ª oportunidad se podrá solicitar al
juez el BEPI (Beneficio Exoneración Pasivos Insatisfechos) mediante el cual se
exonera al deudor del pago de las deudas pendientes siempre que se cumplan
determinados requisitos.
Después de ver todo lo anterior, es
posible que piense que es muy complicado, pero la verdad es que no lo es tanto,
y el secreto está en ponerse en manos de un buen profesional que le acompañe
durante todo el proceso, y los resultados que se pueden obtener merecen la
pena.