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Guía de actuación de los pequeños negocios ante la insolvencia

  31-10-2023

Ángel Luis Vázquez

Economista - Administrador Concursal

Guía de actuación de los pequeños negocios ante la insolvencia

 

Pautas que deben seguir los autónomos y pequeños negocios para detectar con antelación una posible situación de insolvencia

 

Nuevamente los compañeros del REFOR (Registro de Economistas Forenses) del Consejo General de Economistas (CGE), han publicado la “Guía de actuación de la empresa ante la insolvencia” que se puede descargar en el siguiente enlace:  Guía de actuación de la empresa ante la insolvencia


En este magnífico trabajo en que se adaptan las publicaciones anteriores a la reforma Concursal del 2022 se pretende dotar a los pequeños negocios y autónomos de una herramienta eficaz para:

        a) Detectar con suficiente antelación una situación de insolvencia

        b) Actuar si ya estamos en situación de insolvencia

Lo primero es distinguir en qué situación de insolvencia nos encontramos:

  • Insolvencia actual
  • Insolvencia inminente
  • Probabilidad de insolvencia

Pues según los compañeros del REFOR, con los que estoy totalmente de acuerdo, la detección temprana de una posible situación de insolvencia es fundamental para poder tomar las medidas adecuadas para que esta situación de insolvencia no derive en una quiebra.

Es muy importante determinar si una empresa es solvente o insolvente pero, lo más importante, si es viable o no.

Entre los indicadores que alertan sobre una posible situación de insolvencia están:

  • Descenso significativo en la cifra de negocios o en los márgenes.
  • Necesidad de realizar bienes del activo inmovilizado.
  • Abandono del proyecto empresarial por parte de directivos.
  • Cambios regulatorios en el sector.
  • Pérdidas de concesiones administrativas o distribuciones.
  • Retrasos en los pagos a los acreedores o en el cobro de clientes.
  • No renovación de pólizas de crédito.

Dependiendo del análisis de un experto se puede llegar a dos conclusiones:

1.  Que la empresa sea insolvente, pero viable: hay que implementar medidas de reorganización, reestructuración y reconducción, y negociar con los acreedores y empleados acuerdos extrajudiciales o concursales.

2.  Que el negocio sea insolvente y también inviable: “aún en este caso es conveniente analizar las posibilidades de llegar a acuerdos extrajudiciales para liquidar la empresa”, explicaron desde el REFOR. “Si ello no es posible, deberá solicitarse el concurso de liquidación.”


En cualquier caso, la principal conclusión que sacan los compañeros del REFOR y que comparto totalmente, es que ante el menor signo de problemas se contacte con un experto que estudie y reconduzca la situación.



Si el lector desea más información, para contactar con el autor puede dirigirse a la siguiente dirección de correo electrónico: alv@vazqueztorres.com  

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NUEVO SISTEMA DE COTIZACIÓN PARA LOS TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA O AUTÓNOMOS

  09-08-2022


Ángel Luis Vázquez

Economista - Administrador Concursal


NUEVO SISTEMA DE COTIZACIÓN PARA LOS TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA O AUTÓNOMOS


PUBLICADO REAL DECRETO-LEY POR EL QUE SE ESTABLECE UN NUEVO SISTEMA DE COTIZACIÓN PARA LOS TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA O AUTÓNOMOS Y SE MEJORA LA PROTECCIÓN POR CESE DE ACTIVIDAD.

 


Hoy se ha publicado el Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, por el que se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos y se mejora la protección por cese de actividad (Acceso a normativa BOE).

 

Este Real Decreto-Ley con entrada en vigor el 1 de enero de 2023 establece que en los próximos tres años se irá desarrollando progresivamente un sistema de quince tramos que determina las bases de cotización y las cuotas en función de los rendimientos netos del autónomo, como transición al modelo definitivo de cotizaciones por ingresos reales que se producirá como muy tarde en nueve años.

 

Se estructura en una parte expositiva y una parte dispositiva, que consta de seis artículos, tres disposiciones adicionales, siete disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y cinco disposiciones finales.

 

Los compañeros de EAL (Economistas. Asesores Laborales) han preparado un informe, del que destacamos los siguientes aspectos:

  • Los rendimientos netos se calcularán deduciendo de los ingresos todos los gastos producidos en ejercicio de la actividad y necesarios para la obtención de ingresos del autónomo. Sobre esa cantidad, se aplica adicionalmente una deducción por gastos genéricos del 7% (3% para los autónomos societarios). El resultado serán los rendimientos netos y esa será la cifra que determinará la base de cotización y la cuota correspondiente.
  • Se habilita así un sistema que permite a los autónomos cambiar su cuota en función de su previsión de ingresos netos (descontando los costes de desarrollar su actividad) hasta seis veces al año (1 de marzo; 1 de mayo; 1 de julio; 1 de septiembre; 1 de noviembre; 1 de enero del año siguiente -actualmente pueden modificar hasta 4 veces al año-). Al final del ejercicio fiscal y una vez conocidos los rendimientos netos anuales, se regularizarán las cotizaciones, devolviéndose o reclamándose cuotas en caso de que el tramo de rendimientos netos definitivos esté por debajo o por encima del indicado por las previsiones durante el año.

§  Será necesaria una declaración de previsión de los rendimientos económicos netos en la solicitud de alta: deberá realizarse una previsión de los rendimientos económicos netos durante el año natural en el que se produzca el alta por su actividad económica o profesional, de forma directa y/o por su participación en la sociedad o comunidad de bienes que determine su inclusión en el régimen especial que corresponda (a excepción de miembros de institutos de vida consagrada de la Iglesia

§  de miembros de institutos de vida consagrada de la Iglesia Católica y trabajadores por cuenta propia incluidos en los grupos segundo y tercero de cotización del Régimen Especial de Trabajadores del Mar).

  • Las cuotas mensuales a la Seguridad Social irán desde los 230 euros al mes a los 500 euros al mes en 2023 y de los 200 euros al mes a los 590 euros al mes en 2025, siempre en función de los rendimientos netos.
  • En términos porcentuales, los autónomos con ingresos más bajos experimentarán una reducción de su cuota de más del 30% respecto a la actual. Los trabajadores autónomos con rendimientos por debajo del SMI, entre los que abundan jóvenes y mujeres, pagarán cuotas entre 200 y 260 euros al mes en 2025. Ese año, los tramos de rendimiento medio tendrán cuotas entre 290 y 294 euros mensuales y quienes ganan más de 6.000 euros al mes, 590 euros.
  • El texto aprobado también fija una cuota bonificada para los nuevos autónomos de 80 euros durante doce meses, extensible a otros doce meses adicionales cuando los ingresos netos siguen siendo bajos
  • Las cuotas se irán ajustando en 2024 y 2025 (ver cuadro).
  • Este sistema será sometido a evaluación cada 3 años.


Acceso al Documento completo de EAL (Economistas Asesores Laborales)

 

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No me perdones, pero paga lo que debes.

                                                                                           21-07-2021

Ángel Luis Vázquez

Economista - Administrador Concursal

¡Esta bien! No me hagas ninguna quita en lo que debo, pero págame lo que me debes.

 

Las administraciones públicas siguen acumulando deuda con sus proveedores y deben a los autónomos 4.700 millones en facturas

 

La deuda de las administraciones públicas con los autónomos suma ya 4.700 millones de euros, que es más del 50% de los fondos totales que se destinarán a las ayudas directas. Los expertos urgen un nuevo plan de pago a proveedores como el del 2012.

 

En los últimos datos de abril sobre el Periodo Medio de Pago a proveedores (PMP) publicados en el portal institucional del Ministerio de Hacienda, aparece lo siguiente:

  • El PMP de la Administración Local está en torno a los 80 días, mientras que el periodo máximo permitido por la Ley de morosidad está fijado en 30 días. La deuda acumulada de estas administraciones a sus proveedores supera los 1.000 millones de euros.
  • La Administración Central y Autonómica, , aunque están pagado por término medio por debajo del limite legal marcado, y acumulan deudas con sus proveedores por más de 800 millones en el caso de la Administración Central, y por más de 1.000 millones en el caso de la Administración Autonómica.


Sumando la deuda comercial de las tres administraciones, se puede decir que sólo con que las administraciones pagaran el dinero que les corresponde a los autónomos y proveedores por el trabajo que han prestado, se estarían inyectando casi 5.000 millones de euros al tejido productivo, mientras que las famosas ayudas directas anunciadas por el Gobierno ascienden a 7.000 millones, por lo que parece mucho más eficiente que en vez de montar un “tinglado” para la entrega de subvenciones, simplemente se les pague a las empresas lo que se les debe.

 

Y no nos referimos a la opción de destinar una parte de las ayudas europeas al pago de la deuda pendiente de las administraciones públicas, pues por imperativo legal las subvenciones de Next Generation EU, solo pueden destinarse a los proyectos de inversión y reformas que cumplan unos objetivos[i] muy determinados, sino que nos referimos a que en el programa con cargo a los fondos públicos se arbitre un programa al estilo del “Plan Montoro” que entre 2012 y 2014 liquidó a autónomos y empresas un total de 41.814 millones de euros, que parece una medida muy acertada.

 

Esta medida resultó muy eficaz, por varios motivos:

  • No se trata de ninguna subvención, sino que se trata de pagar lo que debe la Administración por créditos líquidos y vencidos, y en todo caso, adelantar el pago de créditos “ciertos” por suministros y prestación de servicios ya realizados.
  • El coste de gestión es muy bajo.
  • El plazo de ejecución es muy rápido.

 

Con esta inyección se abonaron al inicio, y en cuestión de días, casi cuatro millones de facturas pendientes de comunidades autónomas por un importe de más de 17.000 millones de euros a 7.598 autónomos, personas físicas (el 33%), a 20.955 pymes (66%) y a 555 grandes empresas (el 1%).

 

Pagar a los autónomos la deuda de las AA.PP., aunque incluso se tenga que adelantar el pago, movilizaría una importante cantidad de liquidez que llegaría a los autónomos como un “maná” en su larga travesía por la crisis ocasionada por la pandemia, sin restar recursos al erario publico como supondría cualquier tipo de subvención.

 

Si el lector desea más información, para contactar con el autor puede dirigirse a la siguiente dirección de correo electrónico: alv@vazqueztorres.com 

 

#NextGenerationEU

#Ayudas

#Autonomos

#Liquidez

#PagosAAPP


[i]  Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (DO L 57 de 18/02/2021): http://data.europa.eu/eli/reg/2021/241/oj

Los ámbitos políticos de importancia europea estructurados en 6 pilares, que establece el Reglamento del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia:

1. transición ecológica (Pacto Verde europeo);

2. la transformación digital;

3. un crecimiento inteligente, sostenible e integrador, que incluya la cohesión económica, el empleo, la productividad, la competitividad, la investigación, el desarrollo y la innovación, y un mercado interior que funcione correctamente con pymes sólidas;

4. la cohesión social y territorial;

5. la salud y resiliencia económica, social e institucional, con objeto, entre otros, de aumentar la preparación y capacidad de reacción ante las crisis; y

6. políticas para la próxima generación, la infancia y la juventud, tales como la educación y el desarrollo de capacidades.


LINEA COVID DE AYUDAS DIRECTAS A AUTÓNOMOS Y EMPRESAS

                                                                                                                                                          15-03-2021

Ángel Luis Vázquez

Economista - Administrador Concursal

LINEA COVID DE AYUDAS DIRECTAS A AUTÓNOMOS Y EMPRESAS

  

Real Decreto – Ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia del Covid-19

BOE de13-03-2021


Estas ayudas tendrán un carácter finalista, empleándose según se establece en el Real Decreto- Ley (en adelante, RDL).

 

Solo podrán ser beneficiarios las empresas y autónomos que cumplan los siguientes requisitos:

  • Figurar en el Anexo de actividades.
  • Que las ventas en el 2020, con respecto al 2019, hayan experimentado al menos una reducción del 30%.
  • Que, en el ejercicio 2019, la actividad no declarase pérdidas a efectos fiscales, bien en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante, IRPF), bien en el Impuesto sobre Sociedades (en adelante, IS).

 

En el siguiente diagrama se modeliza el esquema.


La intensidad de las ayudas estará en función del número de empleados:

  • 10 empleados o menos, la ayuda podrá alcanzar un 40% sobre el exceso de 30% de la caída de ventas con respecto al 2019.
  • Más de 10 empleados, la ayuda podrá alcanzar un 20% sobre el exceso de 30% de la caída de ventas con respecto al 2019.
  • Las ayudas no podrán ser inferiores a 4.000 euros ni superiores a 200.000 euros

 

En el siguiente ejemplo pueden verse distintas situaciones.

 



Para contactar con el autor, puede dirigirse a la siguiente dirección de correo electrónico: alv@vazqueztorres.com 

 

#AyudasCovid

#ReduccionVentas

#MedidasExtraordinariasApoyoSolvencia

#AyudasDirectasAutonomosyEmpresas


ALTERNATIVAS PARA LAS PYMES Y AUTÓNOMOS EN DIFICULTADES FINANCIERAS

 11-09-2020

Ángel Luis Vázquez

Economista - Administrador Concursal 

ALTERNATIVAS PARA LAS PYMES Y AUTÓNOMOS EN DIFICULTADES FINANCIERAS


El impacto del Covid-19 se ha producido en un contexto que ya era malo para el tejido empresarial español. Según un estudio de la Fundación Ramón Areces y el Instituto Valenciano de Investigaciones Económicas (Ivie), casi el 30% de las empresas españolas tenía problemas de liquidez antes del Covid-19.

Este informe revela además que los sectores que se están viendo más afectados en las primeras etapas de la crisis del coronavirus, así como sobre los que se prevé una salida más tardía (como el comercio o la hostelería) son precisamente algunos de los que partían en peores condiciones.

Pero lo que está claro es que el Covid-19 ha puesto en jaque las finanzas de las empresas con un parón de la actividad, y un incremento de la deuda para poder hacer frente a los gastos corrientes que no se cubren con los ingresos de la actividad. Lamentablemente, este es un camino que en muchos casos lleva a las empresas hacia la insolvencia.

Las pymes y autónomos están en la primera línea de fuego de la crisis económica que ha provocado la pandemia. Los pequeños y medianos negocios son los que más han sufrido el parón de la actividad impuesto durante los meses de confinamiento, pero también son los que más dificultad están teniendo para relanzar sus comercios con la nueva normalidad ante la fuerte erosión de la demanda y del consumo de los hogares.

Si estamos en dificultades financieras ¿Qué alternativas tenemos? 

Damos por sentado que ya has recurrido a los cauces habituales, a tu banco, para solicitar un préstamo; a los proveedores, para que te alarguen los plazos; al propietario del local, para que te dé facilidades de pago; pero con todo y con eso, no salen las cuentas, y la pelota se va engordando mes a mes.

Por supuesto, ya has gastado todos los ahorros y recurriste a la familia, pero todo el mundo está igual.

Tan mal está la situación que incluso pensaste en recurrir a los microcréditos que anuncian en los medios de comunicación, pero menos mal, que leíste con detenimiento las condiciones, y te diste cuenta de que estos créditos rápidos son el camino más rápido a la insolvencia, pues los elevadísimos costes, en vez de solucionar el problema, lo empeoran del todo.

 ¿Qué podemos hacer?

Actuar rápido, para intentar reestructurar la empresa y salvar el negocio. No hacer nada, no es una opción.

Lo primero, un buen diagnóstico del problema, es decir, tenemos que determinar si nuestro negocio es rentable y viable técnica y comercialmente, por lo que nuestro problema se resume a un problema de liquidez, o por el contrario, nuestro negocio, por las circunstancias que sean, se ha quedado obsoleto y ya no es viable.

La respuesta a esta pregunta es muy importante, pues determinara las posibles alternativas existentes.

Además, aquí nos encontramos con un problema de índole emocional, pues para el emprendedor que ha creado con esfuerzo y sacrificio un negocio, ver que se ha quedado obsoleto y ya no es viable es muy difícil y hemos podido ver como en muchos casos se pone en peligro el patrimonio personal para intentar salvar negocios insalvables, por eso es importante acudir a un profesional que pueda diagnosticar desde la objetividad de los resultados.

Liquidez y solvencia son dos conceptos empresariales que aparecen muy unidos y que muchas veces se confunden. Por eso es muy importante asesorarse bien para distinguir entre viabilidad económica y viabilidad financiera, pues negocios muy rentables y con gran futuro económico se pueden ir al traste por no tener los recursos financieros necesarios para ponerlos en marcha o mantenerlos en funcionamiento.

De los resultados del diagnóstico, tenemos las alternativas que podemos ver en el siguiente gráfico. 

Si el negocio es viable lo que necesitamos es FRESH MONEY (Dinero Fresco). Con este término anglosajón nos referimos a la necesidad que tienen de incorporar “dinero nuevo” a la actividad las empresas en dificultades.

En este contexto, los mecanismos preconcursales para aportar liquidez a las empresas en dificultades adquieren gran relevancia. Los mecanismos preconcursales existentes en nuestro ordenamiento jurídico se resumen básicamente en tres figuras como vemos en el gráfico:

  • Los acuerdos de refinanciación (Artículo 5bis actual Ley Concursal).
  • Los acuerdos extrajudiciales de pagos (Artículo 71 bis actual Ley Concursal).
  • Los convenios anticipados (Disposición adicional 4ª actual Ley Concursal).

Yo me voy a centrar en el Acuerdo Extrajudicial de Pago (AEP) por ser una de las alternativas más interesantes en las circunstancias actuales.

Un AEP comienza con la solicitud de un “mediador concursal (MC)” que es la persona que se va a encargar de pilotar todo el proceso. Una vez nombrado, el MC junto con el deudor y en función de su situación económica elaborará una propuesta que hará llegar a los acreedores.

En esta propuesta, es habitual que existan “quitas”, es decir, reducciones de la deuda, y “esperas”, es decir, aplazamiento en el pago. Por ejemplo, se puede proponer a los acreedores el pago del 60% de la deuda en un plazo de 5 años, con un valor añadido para el deudor muy importante, durante todo este tiempo, no se van a generar ni intereses ni gastos, por lo que la reducción de la deuda obtenida puede ser muy significativa.

Esta es una gran herramienta para los negocios viables que se encuentran con problemas de liquidez, pues le permite negociar con los acreedores unas condiciones de pago muy ventajosas.

Si se llega a un acuerdo con los acreedores, este se formaliza en un notario, y a partir de ese momento el deudor se encuentra al corriente de pago con sus acreedores (mientras cumpla con los compromisos adquiridos), por lo que no podrá ser incluido en ningún tipo de registro de morosos e impagados.

Si no se llegase a un acuerdo con los acreedores, bien porque estos no transigen, bien porque la situación económica del deudor no permite plantear una oferta atractiva para los acreedores, entonces se solicitará el “Concurso Consecutivo” que terminará con la liquidación del negocio en sede judicial, y en determinados casos, en base a la Ley de 2ª oportunidad se podrá solicitar al juez el BEPI (Beneficio Exoneración Pasivos Insatisfechos) mediante el cual se exonera al deudor del pago de las deudas pendientes siempre que se cumplan determinados requisitos.

Después de ver todo lo anterior, es posible que piense que es muy complicado, pero la verdad es que no lo es tanto, y el secreto está en ponerse en manos de un buen profesional que le acompañe durante todo el proceso, y los resultados que se pueden obtener merecen la pena.