Mediators se viste de largo

Angel Luis Vazquez Torres  
Economista
Mediador Civil, Mercantil y Concursal
Administrador Concursal
Experto contable, financiero y Fiscal
alv@vazqueztorres.com
Tf: +34 607 900 777 - Fax: +34 912 208 144 

MEDIATORS Asociación Española de Mediación se viste de largo.

FUENTE: Elaboración propia



En un evento celebrado el pasado 9 de febrero en la Asociación de la Prensa de Madrid, al que asistieron el Excmo. Sr. D. Julio Fuentes Gómez, Secretario General Técnico del Ministerio de Justicia y la Magistrada Letrada del CGPJ y miembro de la Junta Directiva de GEMME, Dª Ana María Carrascosa



Con el maravilloso telón de fondo de la Biblioteca de la Asociación de la Prensa de Madrid tuve el honor de presidir el acto organizado por “Mediators” para dar a conocer el comienzo de actividades de la Asociación.

Hace más de un año, un pequeño grupo pensamos que si bien la Mediación tenía grandes ventajas como sistema de resolución de conflictos, su implantación en España era más lenta de lo deseado, y por eso surgió el proyecto “Mediators”. Hoy somos más de cincuenta asociados, entre abogados, economistas, ingenieros, psicólogos, periodistas, informáticos, empresarios, …, todos ellos profesionales del mundo de la empresa, las finanzas y los negocios, con un objetivo en común: “promover y difundir la Mediación como sistema de resolución de conflictos”.

Y aunque últimamente han surgido multitud de instituciones de mediación promovidas desde muy diversos sectores, pensamos que nuestro proyecto es diferente, ni mejor, ni peor, simplemente distinto, pues centramos nuestro ámbito de actuación en el mundo empresarial que es lo que conocemos y donde somos realmente buenos. En otros entornos, familiar, penal, etc., seguro que existen otras organizaciones que lo hacen mejor que nosotros.

Hoy me encuentro feliz porque hemos dado el primer paso de algo que pienso es importante, pero es de justicia reconocer que hoy podemos presentar este proyecto gracias al trabajo y perseverancia de Carmen y Jose Mª, ya que sin su colaboración, sencillamente no habría sido posible, al apoyo desde un principio de Francisco y Domingo, a la fuerza y entusiasmo de Enrique, a la ilusión y empuje de Álvaro, al buen hacer de Arturo, a la colaboración de Juan, Pedro y Lorena y en general al apoyo de todos vosotros que habéis hecho posible que Mediators sea hoy una realidad. Perdonarme si no os nombro a todos.

Por mi parte os puedo garantizar que voy a poner todo mi conocimiento, experiencia  e ilusión en este proyecto, en el que todos sois bienvenidos, y en el que vamos a necesitar lo mejor de cada uno de vosotros para que dentro de unos años  Mediators tenga el prestigio y reconocimiento que merece.

En el siguiente enlace tenéis un video con un resumen del acto: https://youtu.be/2AKRbD0kFTo 

Para terminar, parafraseando a  Ana Maria Carrascosa …



“Larga vida a Mediators”

  

Evolución de los sistemas de resolución de conflictos en el seno de las empresas

Angel Luis Vazquez Torres  
Economista
Mediador Civil, Mercantil y Concursal
Administrador Concursal
Experto contable, financiero y Fiscal
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Evolución de los sistemas de resolución de conflictos en el seno de las empresas

FUENTE: FUENTE: SISTEMAS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS Y SU DISEÑO: UNA HERRAMIENTA PARA LA PREVENCIÓN Y EL CONTROL DE RIESGOS EN LAS ORGANIZACIONES - Fernando Navarro S. - fdonasa@gmail.com  -



El conflicto, como parte de la naturaleza humana es inherente a la dinámica diaria.


Si consideramos que en habitualmente pasamos al menos un tercio de nuestro tiempo diario en la empresa (entorno laboral) y si a esto le unimos que en este entorno se dan multitud de relaciones interpersonales, muchas de ellas con objetivos distintos, estamos ante un estupendo caldo de cultivo de todo tipo de conflictos. La forma en que dichos conflictos son canalizados, manejados o resueltos varía dependiendo de múltiples factores, y son abordados de formas muy distintas que pueden ir desde el abandono y olvido en un extremo, hasta la violencia y agresión en el otro. Ni el abandono, ni la violencia, ni un proceso largo o publicitado pasan sin dejar huella y sin implicar costos. En cualquier caso, una deficiente gestión de conflictos en el interior de una organización impacta negativamente sus resultados.
Las organizaciones pierden valor y elevan sus riesgos cuando los conflictos son mal manejados, como consecuencia de los costes directos en litigio, mala imagen publica, baja productividad e incluso reducción de las ventas a medio y largo plazo, pero quizás el daño mas importantes, es la desmotivación y desarraigo de los empleados, que van a trabajar porque necesitan cobrar un sueldo, no porque se consideren parte de un proyecto con un objetivo en común por el que merece la pena trabajar todos los días, y esta desmotivación generalizada se va a ver trasladada a todas las áreas de negocio de la empresa, pudiendo afectar en ultimo extremo a la propia continuidad de la empresa.
Alertados por estas graves consecuencias se han realizado interesantes estudios sobre los denominados “conflictos internos” en la empresa, y una de las conclusiones mas generalizadas es que los modelos actuales basados en los RRHH (Departamentos de Recursos Humanos), en lo que a la resolución de conflictos se refiere, no sirven, pues se quiebra uno de los pilares fundamentales en la resolución de conflictos “la confianza” ¿Como vas a tener confianza en alguien que es Juez y parte?. Tanto si hablamos de conflictos empleado/empresa, como si hablamos de conflictos entre empleados, las partes en conflicto no van a tener confianza en el departamento de RRHH y no se van a sincerar por las posibles consecuencias adversas que eso pueden suponerle.
Así las cosas, si ahora los modelos actuales no funcionan, imaginemos un modelo de relaciones laborales y un entorno socioeconómico tan cambiante como el actual, en que se están reformulando constantemente las reacciones internas en la empresa, donde el tradicional puesto de trabajo ha desaparecido, pudiendo trabajar desde tu casa, un bar o un avión. También cambia el modelo en si mismo de relación, pues cada vez mas se pasa de un modelo de trabajo por “cuenta ajena” (dependencia) a un modelo mas colaborativo tipo “freelance” (independiente) y en el que los empleados ya nos buscan solo un salario que les permitan vivir.
Dentro de las corriente existentes, existe una conocida como Diseño de Sistemas de Solución de Conflictos,  orientada a la creación de sistemas a la medida que a través de uno o más procesos internos consigan:
1 La prevención de conflictos;
2 La transformación y reestructuración de relaciones;
3 Una mejor reputación de la organización (interna y externa)
4 La satisfacción de las partes involucradas;
5 La reducción de costos;
6 Un manejo eficiente del tiempo invertido en la gestión de conflictos;
7 Una mejor organización en su conjunto.

Dentro se estos sistemas de resolución de conflictos, la formación y entrenamiento de los empleados en técnicas de mediación y arbitraje adquieren gran importancia, pero también se ha empezando a considerar la contratación de servicios externos (mediadores, coach, etc.), que bajo la premisa de “independencia”, es decir, que aunque la factura la pague la empresa, el profesional externo pueda garantizar la imparcialidad, neutralidad y confidencialidad de todo el proceso.   
Este fascinante tema permite poner sobre la mesa una reflexión “En algunos países, la Mediación esta calando en la sociedad y se traslada en el día a día de los agentes económicos, constituyendo una versátil herramienta que funciona para organizaciones pequeñas y grandes, privadas y públicas”.

Lo normal es que existan conflictos en una organización e incluso que dichos conflictos se conviertan en crónicos. Lo que no debe ser normal es que se ignoren o se repriman pues los daños pueden ser irreparables.

“La mayoría de personas gastan más tiempo en hablar de los problemas que en afrontarlos” -  Henry Ford


La implantación gradual del SII va a obligar a cambiar el modelo de negocio de muchos despachos profesionales.

Angel Luis Vazquez Torres  
Economista
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La implantación gradual del SII va a obligar a cambiar el modelo de negocio de muchos despachos profesionales.
FUENTE: http://reaf-regaf.economistas.es/cust-documentos/comentarios-al-real-decreto-que-implanta-el-sii-y-modifica-otras-normas-reglamentarias/

Mediante el SII (Suministro Inmediato de Información) que, fundamentalmente, consiste en la llevanza de los libros registros exigidos por la normativa del IVA a través de la Sede Electrónica de la AEAT remitiendo, por vía electrónica, el detalle de la facturación recibida y emitida en un breve plazo de tiempo.



Esto afectará en un principio a todos los obligados a presentar mensualmente las autoliquidaciones de IVA y a los sujetos pasivos de IVA que opten por el sistema, aunque es muy posible que este sistema se implante gradualmente para todos los sujetos pasivos.
En contrapartida, se les libera de la presentación del modelo 347, del modelo 340 y, en algunos casos, del 390 (aunque en este modelo así se expresa en la exposición de motivos y nada se regula en el articulado), ampliándose también el plazo de presentación y pago de las autoliquidaciones de IVA al día 30 del mes siguiente al período que correspondan.
El proyecto de Real Decreto que comentamos, para implantar el SII, modifica el Reglamento del IVA, el Reglamento de las actuaciones y de los procedimientos de gestión e inspección y el Reglamento de facturación.
ENTRADA EN VIGOR PREVISTA: A partir de 1 de enero de 2017
OBLIGADOS: Los sujetos pasivos del IVA que tengan un período de liquidación coincidente con el mes natural (los que tuvieron en el ejercicio anterior un volumen de operaciones superior a 6.010.121,04, los inscritos en el REDEME o los que apliquen régimen de grupo) y los que elijan esta opción.
¿En qué consiste el SII?:
En llevar los libros registros de IVA (facturas emitidas, facturas recibidas bienes de inversión y libro de determinadas operaciones intracomunitarias) a través de la Sede Electrónica de la AEAT mediante el suministro electrónico de los registros de facturación.
  • Facturas emitidas, si se trata de factura completa o simplificada, descripción de las operaciones, referencia a la norma que ampara la exención de IVA de la factura, si es de régimen especial o el período de liquidación de las operaciones que se registran a que se refieren estas facturas. Además, se suprime para los sujetos pasivos acogidos a este sistema la posibilidad de hacer asientos resúmenes de facturas que se preveía en el artículo 63.4.
  • Facturas recibidas, además de los datos que con carácter general se deben de incluir en el libro registro, se deben de dar otros como el número y serie de la factura (en lugar del número de recepción), descripción de las operaciones, menciones como la norma por la que estuviera exenta o si factura el destinatario, la cuota tributaria deducible o el período de liquidación en el que se registra. Tampoco en estas se admiten asientos resumen.
  • Los sujetos pasivos que estén en el SII llevarán un libro centralizado por todos los establecimientos que tengan en territorio de IVA español.
  • Plazos de remisión de los registros de facturación:
ï Facturas expedidas: en 4 días naturales desde la expedición de la factura. Si se expiden por destinatario o por un tercero: 8 días. Siempre antes del 16 del mes siguiente al período en el que se han incluido en la liquidación.
ï Facturas recibidas: 4 días naturales desde el registro contable de la factura, y siempre antes del 16 del mes siguiente al período de liquidación en el que se han incluido.
ï Para el cómputo de plazos se excluyen los sábados, domingos y festivos nacionales.
  • Los sujetos pasivos que no estén obligados podrán solicitar su inclusión voluntaria en el SII. La opción se debe de ejercitar durante el mes de noviembre del año anterior al que se quiere que surta efecto en el caso de sujetos pasivos que ya lo eran. Para 2017, primer año de implantación del sistema, la opción se puede ejercitar en noviembre de 2016. Cuando se trata de un nuevo sujeto pasivo, la opción se debe de ejercitar en el momento de presentar la declaración censal de comienzo. La opción obliga a cumplir con el suministro de datos durante al menos un año. La renuncia también se realiza mediante declaración censal en noviembre del año anterior al que se quiere que surta efecto.
  • Estarán excluidos del REDEME: cuando el incumplimiento de los requisitos les haga salir del REDEME, quedarán excluidos de aplicar el SII desde el primer día del período de liquidación en el que se haya notificado el acuerdo de exclusión.
  • Plazo de presentación de autoliquidaciones por sujetos que aplican el SII: durante los primeros 30 días naturales del mes siguiente a los períodos de liquidación (declaración de enero hasta el final de febrero), en lugar de en los 20 días siguientes.
  • A partir del 2017 los sujetos pasivos que estén en el SII quedan excluidos de presentar los modelos 347 y 340.
  • El plazo para expedir la factura sigue inalterado: cuando el destinatario sea empresario o profesional, antes del 16 del mes siguiente al que se haya producido el devengo.
  • Remisión de la factura cuando el destinatario sea un empresario o profesional, el plazo vigente de 1 mes desde su expedición se sustituye por la obligación de remitirla antes del 16 del mes siguiente a aquél en el que se haya producido el devengo de la operación. Si está acogido a criterio de caja, antes del 16 del mes siguiente al que se realizó la operación.
Poco a poco la Administración en su “afán de servir al ciudadano” cada vez realiza mas actividades de las que habitualmente realizaban diversos colectivos de profesionales, y lógicamente los clientes no van a querer pagar honorarios por gestiones que en teoría va a realizar directamente Hacienda, lo cual parece lógico ¿no?
Sin embargo, llegados a este punto, me viene a la cabeza la reflexión de un buen amigo que al comentar sobre este  tema me decía “todo esto me recuerda la adaptación de las empresas al Sistema RED de la Seguridad Social y actualmente al CRETA, que muy al contrario de quitar trabajo a los despachos, los convierte en funcionarios gratuitos al servicio de la Administración, adquiriendo además graves responsabilidades tanto profesionales como civiles repercutiendo en los mismos no solo el deber de proporcionar la información en plazos mínimos sino el de revisar que lo que la Administración envía sea correcto”. En definitiva, mucho más trabajo por los mismos honorarios y la impresión errónea del cliente de que la Administración es la que está haciendo parte del trabajo que antes hacía el despacho.
En cualquiera de los casos, parece previsible que estos colectivos van a tener que “cambiar el chips” y adaptar su modelo de negocio a los nuevos requerimientos de sus clientes, ofreciendo nuevos servicios basados en la generación de valor para el cliente. 

Los chinos echan una rara maldición: "Ojalá vivas en tiempos interesantes", pues consideran una bendición vivir en una época aburrida, donde cada uno pudiera dedicarse sin sobresaltos a vivir su vida. Estoy seguro que a los Despachos Profesionales les va a tocar vivir tiempos interesantes.



Financiación preferente para las Pymes

Angel Luis Vazquez Torres  
Economista
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Financiación para la Pyme
FUENTE: Elaboración propia

Parece que la crisis toca a su fin, y la empresas empiezan a plantearse nuevos proyectos, y en este entorno, la financiación se convierte en un factor determinante.


Este cambio de tendencia, se confirma por parte de las entidades financieras, que ya empiezan a moverse ofreciendo operaciones crediticias, aunque aún de una forma muy selectiva.
Esta combinación de factores, las empresas vuelven a invertir, las entidades de crédito empiezan a dar nuevamente financiación, y la posibilidad de obtener la denominada “financiación blanda” o “ayudas financieras” de diferentes organismos, hace que la correcta gestión financiera de la Pyme se convierta en un factor de éxito en su actividad.
¿Que tipos de ayudas financieras podemos encontrarnos?
  • Ayudas a la inversión productiva, tanto dentro como fuera de España, mediante prestamos a largo lazo (hasta 15 años), tipo de interés preferente, y en algunos casos, subvención financiera de parte del tipo de interés.
  • Ayudas a proyectos tecnológicos, mediante prestamos a largo plazo con condiciones preferenciales y un porcentaje del mismo no reembolsable.
  • Ayudas a las Pymes de reciente creación, mediante la financiación de la puesta en marcha de nuevos proyectos empresariales.
  • Ayudas a la internacionalización y establecimiento de la Pyme en el exterior, mediante la financiación a tipo preferente y subvención financiera de proyecto de implantación de sucursales y filiales de las Pymes en el exterior.
  • Ayudas a la exportación, mediante la financiación del circulante necesario para este tipo de operaciones.
  • Pólizas de crédito y prestamos de tesorería para cubrir desfases coyunturales o financiación del fondo de maniobra.
  • Prestamos para la reestructuración financiera a través de mayores plazos y mejores tipos de interés.
…………….
La mayoría de las convocatorias para este tipo de ayudas suelen producirse durante los primeros meses del año, y normalmente son “hasta agotar presupuesto” y una vez consumido el mismo se cierra la convocatoria por lo que es muy recomendable presentar nuestro expediente lo mas rápidamente posible antes que se agote el presupuesto.

En definitiva, existen importante herramientas financieras para ayudar a la Pyme, pero lamentablemente la mayoría de estas no acceden a las ayudas, por desconocimiento de su existencia, falta de medios para realizar su solicitud, tiempo, etc. Si su empresa esta pensando realizar durante el 2016 aún proyecto que encaje en alguno de los apartados anteriores, puede ser una buena idea acudir a un experto que le asesore en la solicitud y tramite.


Blanqueo de Capitales. ¿Recorte de libertades individuales ó justa respuesta de la sociedad ante problemas como el narcotráfico o el terrorismo.



Angel Luis Vazquez Torres  
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Fuente: Elaboración propia


Blanqueo de Capitales.

¿Recorte de libertades individuales ó justa respuesta de la sociedad ante problemas como el narcotráfico o el terrorismo.

 Recientemente estamos asistiendo a nivel mundial a una proliferación de legislación en materia de prevención de blanqueo de capitales justificada en gran medida por la necesidad de los Estados modernos de luchar contra determinadas actividades delictivas  como el narcotráfico, el tráfico de personas, y por supuesto el terrorismo. 
Todas estas actividades tienen un denominador común, como es que generan una gran cantidad de dinero “sucio” que necesitan blanquear para continuar con el ejercicio de la actividad delictiva, y por ese motivo se ha considerado por los Poderes Públicos que una manera efectiva de luchar contra estas actividades es “cortar la financiación de las mismas”, es decir eliminar los métodos y circuitos utilizados por estos delincuentes para  que el dinero que entre “sucio”, salga “blanco” (por eso lo de lavado) y pueda reinvertirse nuevamente, incluso en actividades lícitas, las cuales les sirvan de tapadera a estos delincuentes, y en algunos casos, hasta para conseguir reconocimiento y relevancia social. 
En España la legislación “anti-blanqueo” ha venido cambiando y adaptándose a la legislación europea, culminando con la aprobación de la Ley 10/2010 de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, y su Reglamento de desarrollo, aprobado mediante Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo.
Esta legislación es el marco en el que deben operar aquellos negocios susceptibles de ser instrumento de las organizaciones criminales o terroristas para sus ilícitos fines, los cuales como veremos mas adelante, van aumentando. 
Sin embargo, una actividad que mueve tantísimo dinero y que deja pingues beneficios trasforma en colaboradores necesarios, a honorables ciudadanos (banqueros, funcionarios, informáticos, operadores logísticos, agentes del orden, etc.) que atraídos por esta ingente cantidad de dinero, pues los delincuentes son muy generosos en este sentido, entran en el circuito de lavado, justificándose así mismos, con la idea de que ellos sólo son unos intermediarios, sin darse cuenta de que en realidad son tan delincuentes como los que han generado el dinero sucio y, cuando se dan cuenta, ya es tarde, pues están atrapados en el propio sistema.
En esta situación, me gustaría plantear una reflexión; toda esta proliferación de medidas “anti-blanqueo” ¿hasta dónde son una justa reacción de la sociedad en respuesta a las actividades delictivas? y ¿Hasta donde pueden considerarse una extralimitación de los Estados reduciendo las libertadas individuales de los ciudadanos?. En mi opinión personal,  tan peligrosos son los “Capitanes America” defensores de la libertad individual a ultranza, como los “Guardianes del Universo” que se autoproclaman defensores del orden establecido y por lo tanto con derecho a estar por encima de las libertades individuales de los ciudadanos.
Al final, como siempre, es un problema de equilibrio.
Para terminar esta introducción me gustaría citar al insigne escritor del Siglo de Oro de la literatura española D. Francisco de Quevedo, que en su satírico poema “Poderoso Caballero es Don Dinero”, que a pesar de ser escrito en 1603, es de rabiosa actualidad, pues nos hace ver la influencia del dinero sobre los humanos y la sociedad, de forma crítica  (versos 5 y 6) de cada estrofa, pero haciendo un ejemplar recorrido histórico de cómo se consigue, quiénes son los propietarios, lo qué produce el “poderoso” entre los reyes o burgueses, y en el último verso da un ejemplo del poderío qué produce en cualquier zona del Mundo aunque no se sea foráneo.
Sólo tienen que cambiar el nombre de los protagonistas, y estaremos ante una situación muy actual.

Poderoso Caballero es Don Dinero - Francisco Quevedo (1606)”.

 



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La confianza es el elemento que nos permite la interacción con otros

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El “conflicto” origen de la mediación.


Fuente: NO ES LO MISMO - Silvia Guarneri y Miriam Ortiz. Lid Editorial, pagina 59 y siguientes


La confianza es el elemento que nos permite la interacción con otros, un fenómeno esencial para relacionarnos con los demás.

La confianza es una emoción que nos predispone. Cuando nos sentimos confiados, todo lo vemos más sencillo, y las posibilidades que se abren ante nosotros son mas expansivas, más creativas, más generativas y transformadoras. Cuando las partes confían en el mediador y en el proceso de mediación, se pueden explorar soluciones alternativas, que sin cubrir el 100% de las exigencias de las partes puedan llevarnos a acuerdos asumibles por ambas, y por lo tanto satisfactorios.

Por el contrario, cuando desconfiamos del mediador, o del procedimiento de mediación nos volvemos, suspicaces, precavidos y temerosos, y ya sabemos que el miedo es la emoción más fuerte de todas, y cuando aparece en escena, todo resquicio de racionalidad desaparece y toma el control nuestro cerebro instintivo (reptiliano), asumiendo las partes una postura defensiva, y bajo estas circunstancias ,es prácticamente imposible llegar a ningún acuerdo, ni bueno, ni malo.
Una de nuestras principales labores como mediadores es alimentar la confianza de las partes, tanto entre ellas, como en nosotros, como en el propio proceso de mediación, pues al contrario de lo que generalmente se piensa, la confianza puede construirse e incluso reconstruirse, y si no, que nos pregunten a los padre, cuantas veces volvemos a confiar en nuestros hijos, aunque descubramos que nos han mentido. La respuesta es sencilla, tantas veces como sea necesario, pues son nuestros hijos y decidimos seguir depositando nuestra confianza en ellos.
A su vez, la confianza se alimenta de tres juicios:
SINCERIDAD. Confiamos en aquel que para nosotros es sincero, y desconfiamos en aquel que creemos que nos miente, y obsérvese aquí, que nuestro juicio no tiene que ser efectivamente cierto, pues para nuestra mente, basta que pensemos que alguien no está siendo sincero, para que le retiremos nuestra confianza. Esto es de vital importancia para el mediador, pues no solo tiene que ser sincero con las partes, sino que tiene que hacerles llegar claramente el mensaje de que está actuando con sinceridad, pues si alguna de las partes piensa lo contrario, ya nos podemos despedir de cualquier posibilidad de acuerdo.
COMPETENCIA. Las partes van a confiar en nosotros como mediadores si nos ven capaces de conducir con éxito el procedimiento de mediación, y es por ello que es muy importante que el mediador, sin caer en la petulancia o arrogancia, les haga llegar a las partes el mensaje de que es un profesional perfectamente capacitado, bien por formación, bien por experiencia, o por un conjunto de ambas. Por ese motivo, desde mi punto de vista es trascendental que los mediadores “noveles” realicen las suficientes “co-mediaciones” con mediadores “séniors” hasta alcanzar el grado de competencia necesario, pues la formación se les supone.
CREDIBILIDAD. Que no es otra cosa que la confianza generada por antecedentes y experiencias pasadas. Nuestro cerebro piensa, “si hiciste bien tu trabajo como mediador en el pasado, lo lógico es que en el futuro las cosas sigan siendo igual, y seas un buen mediador para nuestro caso”. Y aquí volvemos al tema de los mediadores noveles ¿Cómo pueden adquirir credibilidad? pues, solo existe una forma efectiva, mediante la “co-mediación” acompañando a mediadores con experiencia.
En resumen, la confianza es un tesoro en manos del mediador, por lo que no debemos olvidar que es un bien que necesita ser cuidado y alimentado, pues pequeños incidentes (retrasos, interrupciones, malos entendidos, etc.) que suceden, inevitablemente terminan desgastando o minándola, por lo que resulta imprescindible tener en cuenta estos incidentes, ponerlos sobre las mesa, y aclararlos lo antes posible.
No debemos confundir la confianza y su aliada la prudencia, que “confían con los ojos abiertos” con la ingenuidad, que cierra los ojos a cualquier evidencia, o la desconfianza, que no deja de ser un juicio a futuro, pues esta presuponiendo que no vas a ser capaz de cumplir tus compromisos.
Tenemos que terminar con el convencimiento de que va ser imposible interactuar con alguien de quien desconfiamos, o que desconfía de nosotros, por lo que en los procesos de mediación se hace imprescindible que el mediador trasmita confianza a las partes.
Generalmente nos ganamos la confianza de aquellos en quienes ponemos la nuestra”.
Tito Livio.