ALTERNATIVAS PARA LAS PYMES Y AUTÓNOMOS EN DIFICULTADES FINANCIERAS

 11-09-2020

Ángel Luis Vázquez

Economista - Administrador Concursal 

ALTERNATIVAS PARA LAS PYMES Y AUTÓNOMOS EN DIFICULTADES FINANCIERAS


El impacto del Covid-19 se ha producido en un contexto que ya era malo para el tejido empresarial español. Según un estudio de la Fundación Ramón Areces y el Instituto Valenciano de Investigaciones Económicas (Ivie), casi el 30% de las empresas españolas tenía problemas de liquidez antes del Covid-19.

Este informe revela además que los sectores que se están viendo más afectados en las primeras etapas de la crisis del coronavirus, así como sobre los que se prevé una salida más tardía (como el comercio o la hostelería) son precisamente algunos de los que partían en peores condiciones.

Pero lo que está claro es que el Covid-19 ha puesto en jaque las finanzas de las empresas con un parón de la actividad, y un incremento de la deuda para poder hacer frente a los gastos corrientes que no se cubren con los ingresos de la actividad. Lamentablemente, este es un camino que en muchos casos lleva a las empresas hacia la insolvencia.

Las pymes y autónomos están en la primera línea de fuego de la crisis económica que ha provocado la pandemia. Los pequeños y medianos negocios son los que más han sufrido el parón de la actividad impuesto durante los meses de confinamiento, pero también son los que más dificultad están teniendo para relanzar sus comercios con la nueva normalidad ante la fuerte erosión de la demanda y del consumo de los hogares.

Si estamos en dificultades financieras ¿Qué alternativas tenemos? 

Damos por sentado que ya has recurrido a los cauces habituales, a tu banco, para solicitar un préstamo; a los proveedores, para que te alarguen los plazos; al propietario del local, para que te dé facilidades de pago; pero con todo y con eso, no salen las cuentas, y la pelota se va engordando mes a mes.

Por supuesto, ya has gastado todos los ahorros y recurriste a la familia, pero todo el mundo está igual.

Tan mal está la situación que incluso pensaste en recurrir a los microcréditos que anuncian en los medios de comunicación, pero menos mal, que leíste con detenimiento las condiciones, y te diste cuenta de que estos créditos rápidos son el camino más rápido a la insolvencia, pues los elevadísimos costes, en vez de solucionar el problema, lo empeoran del todo.

 ¿Qué podemos hacer?

Actuar rápido, para intentar reestructurar la empresa y salvar el negocio. No hacer nada, no es una opción.

Lo primero, un buen diagnóstico del problema, es decir, tenemos que determinar si nuestro negocio es rentable y viable técnica y comercialmente, por lo que nuestro problema se resume a un problema de liquidez, o por el contrario, nuestro negocio, por las circunstancias que sean, se ha quedado obsoleto y ya no es viable.

La respuesta a esta pregunta es muy importante, pues determinara las posibles alternativas existentes.

Además, aquí nos encontramos con un problema de índole emocional, pues para el emprendedor que ha creado con esfuerzo y sacrificio un negocio, ver que se ha quedado obsoleto y ya no es viable es muy difícil y hemos podido ver como en muchos casos se pone en peligro el patrimonio personal para intentar salvar negocios insalvables, por eso es importante acudir a un profesional que pueda diagnosticar desde la objetividad de los resultados.

Liquidez y solvencia son dos conceptos empresariales que aparecen muy unidos y que muchas veces se confunden. Por eso es muy importante asesorarse bien para distinguir entre viabilidad económica y viabilidad financiera, pues negocios muy rentables y con gran futuro económico se pueden ir al traste por no tener los recursos financieros necesarios para ponerlos en marcha o mantenerlos en funcionamiento.

De los resultados del diagnóstico, tenemos las alternativas que podemos ver en el siguiente gráfico. 

Si el negocio es viable lo que necesitamos es FRESH MONEY (Dinero Fresco). Con este término anglosajón nos referimos a la necesidad que tienen de incorporar “dinero nuevo” a la actividad las empresas en dificultades.

En este contexto, los mecanismos preconcursales para aportar liquidez a las empresas en dificultades adquieren gran relevancia. Los mecanismos preconcursales existentes en nuestro ordenamiento jurídico se resumen básicamente en tres figuras como vemos en el gráfico:

  • Los acuerdos de refinanciación (Artículo 5bis actual Ley Concursal).
  • Los acuerdos extrajudiciales de pagos (Artículo 71 bis actual Ley Concursal).
  • Los convenios anticipados (Disposición adicional 4ª actual Ley Concursal).

Yo me voy a centrar en el Acuerdo Extrajudicial de Pago (AEP) por ser una de las alternativas más interesantes en las circunstancias actuales.

Un AEP comienza con la solicitud de un “mediador concursal (MC)” que es la persona que se va a encargar de pilotar todo el proceso. Una vez nombrado, el MC junto con el deudor y en función de su situación económica elaborará una propuesta que hará llegar a los acreedores.

En esta propuesta, es habitual que existan “quitas”, es decir, reducciones de la deuda, y “esperas”, es decir, aplazamiento en el pago. Por ejemplo, se puede proponer a los acreedores el pago del 60% de la deuda en un plazo de 5 años, con un valor añadido para el deudor muy importante, durante todo este tiempo, no se van a generar ni intereses ni gastos, por lo que la reducción de la deuda obtenida puede ser muy significativa.

Esta es una gran herramienta para los negocios viables que se encuentran con problemas de liquidez, pues le permite negociar con los acreedores unas condiciones de pago muy ventajosas.

Si se llega a un acuerdo con los acreedores, este se formaliza en un notario, y a partir de ese momento el deudor se encuentra al corriente de pago con sus acreedores (mientras cumpla con los compromisos adquiridos), por lo que no podrá ser incluido en ningún tipo de registro de morosos e impagados.

Si no se llegase a un acuerdo con los acreedores, bien porque estos no transigen, bien porque la situación económica del deudor no permite plantear una oferta atractiva para los acreedores, entonces se solicitará el “Concurso Consecutivo” que terminará con la liquidación del negocio en sede judicial, y en determinados casos, en base a la Ley de 2ª oportunidad se podrá solicitar al juez el BEPI (Beneficio Exoneración Pasivos Insatisfechos) mediante el cual se exonera al deudor del pago de las deudas pendientes siempre que se cumplan determinados requisitos.

Después de ver todo lo anterior, es posible que piense que es muy complicado, pero la verdad es que no lo es tanto, y el secreto está en ponerse en manos de un buen profesional que le acompañe durante todo el proceso, y los resultados que se pueden obtener merecen la pena.




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