Concurso de Acreedores: una salida para las empresas en dificultades en el contexto económico actual

 09-12-2021

Ángel Luis Vázquez

Economista - Administrador Concursal


Concurso de Acreedores

Una salida para las empresas en dificultades en el contexto económico actual



El concurso de acreedores ha sido desde siempre una magnifica herramienta para las empresas en dificultades, tanto para las empresas viables, económicamente hablando pero con dificultades financieras, pues en la fase del convenio se pueden obtener quitas de hasta el 50% de la deuda y esperas de hasta cinco años, como para las empresas que,  por las circunstancias que fueran, ya no son viables económicamente ya que, mediante el concurso de acreedores, se consigue un cierre estructurado, cuyo desarrolla facilite la liquidación rápida y ordenada de las empresas inviables para evitar la depreciación de los activos y aumentar las tasas de recuperación del crédito por parte de los acreedores.

 

Mientras en otros países del entorno se utiliza la herramienta del concurso de acreedores de forma habitual, con resultados muy aceptables y con un importante porcentaje de deudores que salen del concurso para continuar ejerciendo su actividad, en España, se trata, sin embargo, de una herramienta poco utilizada  y, cuando se utiliza, los resultados obtenidos son realmente malos pues, desde el punto de vista  estadístico,  el 95% de los deudores que entran en concurso, van directamente en liquidación y de los restantes, la mitad termina en liquidación antes de seis meses, por lo que podemos decir que la eficiencia de nuestro sistema concursal, por lo menos en lo que se refiere a su función preventiva, es decir, al fomento de la reestructuración del pasivo de los deudores con dificultades financieras pero viables a medio plazo, protegiendo con ello la continuidad de la empresa y del empleo, deja bastante que desear.

 

Una eficiente herramienta concursal es, si cabe, más necesaria en el contexto económico actual de crisis provocada por la pandemia, la cual está ocasionando un erosionamiento  del ya debilitado tejido empresarial y un importante aumento de las insolvencias de particulares y empresas, lo que, previsiblemente, desencadenara un repunte en las solicitudes de concurso una vez que finalice la moratoria ampliada hasta el 30-06-2022, y un incremento exponencial de los cierres desordenados de los negocios que no pueden permitirse costear un concurso de acreedores, que a su vez arrastraran a proveedores, clientes y acreedores, generándose una espiral de insolvencias que puede hacer peligrar la continuidad de la cadena de pagos.

 

A las ventajas ya enumeradas de un cierre ordenado mediante el concurso de acreedores, podemos añadir para personas físicas, tanto empresarios como particulares la posibilidad de obtener la exoneración de los pasivos insatisfechos a través del denominado “mecanismo de segunda oportunidad”.

 

Normativa que lo regula

 

El concurso de acreedores se rige por el Texto Refundido de la Ley Concursal (En adelante TRLC), aunque actualmente existe un Anteproyecto de ley de reforma de la Ley Concursal para la trasposición de la Directiva (UE) 2019/1023, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019 (Directiva sobre reestructuración e insolvencia), sobre el cual, el pasado 29/09/2021, ha emitido dictamen el Consejo de Estado.

 

La insolvencia del deudor (empresa o persona física) es el presupuesto subjetivo del concurso de acreedores

 

Según el TRLC, todo deudor, empresa o persona física, que no puede cumplir o no va a poder cumplir con sus obligaciones de pago ante sus acreedores y, ante la imposibilidad de cualquier otra medida que pueda solucionar la situación de insolvencia, deberá solicitar el concurso de acreedores, a efectos de liquidar ordenadamente su patrimonio y con el resultado obtenido saldar sus deudas de forma ordenada.

 

Así, el TRLC contempla en su articulo 1, como presupuesto subjetivo del concurso de acreedores, “La declaración de concurso procederá respecto de cualquier deudor, sea persona natural o jurídica”.

 

En el artículo 2, por su parte, establece los presupuestos objetivos del concurso. En concreto, en su apartado 1, nos dice “La declaración de concurso procederá en caso de insolvencia del deudor

 

Por otra parte, en el artículo 2.3 del TRLC se nos define a qué se refiere la Ley como  SITUACIÓN DE INSOLVENCIA ….

 

“Se encuentra en estado de insolvencia actual el deudor que no puede cumplir regularmente sus obligaciones exigibles. Se encuentra en estado de insolvencia inminente el deudor que prevea que no podrá cumplir regular y puntualmente sus obligaciones”

 

El articulo 3 del TRLC, asimismo, nos indica que la insolvencia puede ser de dos tipos:

 

-La insolvencia actual, cuando al deudor (empresa, autónomo o persona física) le resulta imposible atender regularmente sus obligaciones de pago, según vencen y son exigibles por los acreedores.

 


-La insolvencia inminente, cuando de los estados financieros del deudor puede preverse que no va a poder hacer frente en el futuro próximo a los compromisos contraídas.

 

 

Esta debería ser la vía mas utilizada, sobre todo por las empresas que tienen mayor capacidad de previsión financiera pero, lamentablemente, en España, el 95% de los procedimientos concursales que se inician, entran directamente en liquidación, y del 5 % restante, la mitad deviene en liquidación antes de los seis meses.

 

Cuando podemos decir que un deudor (empresa o persona) física es insolvente.


En su articulo 4, el TRLC nos indica los siguientes hechos externos reveladores del estado de insolvencia

 

§  Si existe una previa declaración judicial o administrativa firme de insolvencia.

§  Si existe un título por el cual se haya despachado mandamiento de ejecución o apremio sin que del embargo hubieran resultado bienes libres conocidos bastantes para el pago.

§  Si tenemos embargos por ejecuciones que afecten de una manera general al patrimonio.

§  El sobreseimiento generalizado en el pago corriente de las obligaciones.

§  El sobreseimiento generalizado en el pago de las obligaciones tributarias exigibles durante los tres meses anteriores a la solicitud de concurso; como es el relativo al de las cuotas de la Seguridad Social y demás conceptos de recaudación conjunta durante el mismo período, o el de los salarios e indemnizaciones a los trabajadores y demás retribuciones derivadas de las relaciones de trabajo correspondientes a las tres últimas mensualidades.

§  El alzamiento o la liquidación apresurada o ruinosa de sus bienes.

 

Diferencias entre el concurso de una persona física particular y el concurso de una empresa.


A día, de hoy, pues esto puede cambiar cuando entre en vigor, el Anteproyecto de Ley Orgánica de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, la principal diferencia entre los concursos de empresa y los de persona física no empresario (pues los de persona física empresario siguen el mismo proceso que los concursos de empresa) es que, mientras estos son tramitados por los Juzgados de lo Mercantil, los relativos a las personas físicas no empresarios caen bajo la jurisdicción de los Juzgados de Instrucción.

 

A partir de la entrada del mencionado Anteproyecto, todos los concursos volverán a ser competencia de los Juzgados de lo Mercantil[i].

 

¿Quién puede presentar la solicitud de un concurso de acreedores?


§  El propio deudor, dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que hubiera conocido o debido conocer el estado de insolvencia actual.

 

§  Cualquiera de sus acreedores.

 

§  Los socios que sean personalmente responsables de las deudas de la empresa.

 

§  El mediador concursal, cuando un acuerdo extrajudicial de pagos finaliza sin acuerdo.

 

Tipos de concursos


Podemos realizar varias clasificaciones, atendiendo a diferentes factores.

 

Atendiendo a quien lo solicita, podemos distinguir entre:

 

§  Voluntarios, cuando es el propio deudor el que lo solicita.

 

§  Necesario, cuando el que lo solicita es un acreedor.

 

De acuerdo a la tramitación, podemos diferenciar entre:

 

§  Ordinario, cuando se sigue todo el procedimiento contemplado en la normativa concursal.

 

§  Abreviado, cuando por las características del concurso se sigue un tramite reducido.

 

A las categorías anteriores, tenemos que añadir una categoría adicional, la del “concurso consecutivo”, cuya característica definitoria no depende ni de quién lo solicita, ni el proceso a seguir. Su característica definitoria es, por el contrario, el “por qué se solicita”, siendo denominado concurso consecutivo todo concurso que se solicite, por no haberse alcanzado un acuerdo en un Acuerdo Extrajudicial de Pagos (AEP) o en un Acuerdo de Refinanciación (AR), o por su incumplimiento[ii].

 

Clasificación de las deudas, según la legislación concursal

No todas las deudas se tratan de igual manera en un concurso de acreedores, por lo que deberíamos comenzar haciendo una breve y simplificada referencia a los distintos tipos de créditos que contempla la legislación concursal:

 


 

Fases de un concurso

Tratando de resumir y simplificar al máximo, podemos indicar que un concurso de acreedores se estructura en las siguientes fases:

 

Fase común, se inicia con el auto de apertura, el administrador concursal (AC) tomara posesión de su cargo e intervendrá al concursado, se circularizará a los acreedores para que comuniquen sus créditos, y el AC presentara informe provisional sobre masa activa y pasiva, clasificando los créditos según la normativa concursal, se resolverá sobre las impugnación de los acreedores y se elaboraran los textos definitivos.

 

Fase convenio, en esta fase se trata de alcanzar un acuerdo entre deudor y acreedores, por lo que se tramitarán las propuestas de convenio que realicen tanto el deudor como los acreedores, donde se deben reflejar las quitas y esperas contempladas en cada una, las cuales se resolverán en la Junta de Acreedores, donde se podrán aprobar o rechazar las propuestas presentadas o, incluso, presentar nuevas propuestas.

 

Fase liquidación, a la que se pasa si no existe ninguna propuesta de convenio, no se aprueba ninguna de las existentes o si se incumple una propuesta. El deudor puede solicitar se inicie esta fase en cualquier momento ante la imposibilidad de continuar con la actividad. Básicamente, esta fase consiste en liquidar (vender) todos los bienes del deudor a efectos de pagar la deuda existente siguiendo un orden de prioridad marcado por la Ley.

 

Fase de calificación, en esta fase se valora la conducta del deudor a efectos de determinar si el estado de insolvencia del deudor ha sido fortuito o consecuencia de una actuación negligente del mismo. Las consecuencias para los afectados, de que un concurso se declare culpable, podrán ser: a. inhabilitación para administrar bienes ajenos; b. condena a devolver los bienes o derechos que hubieran obtenido indebidamente del patrimonio del deudor; c. Indemnizar por los daños causados; y d. Pago de una sanción.

 

Fase de conclusión y rendición de cuentas, en esta fase, el AC rinde cuentas de las actuaciones realizadas  y, por parte del juzgado, se emite un auto sobre la conclusión del concurso, en el que se aprueba la rendición de cuentas del AC y la conclusión del concurso, lo cual conlleva la cesación del régimen de intervención de facultades del deudor, la posibilidad de iniciar por los acreedores ejecuciones singulares para el cobro de sus créditos  y, si el deudor fuere persona jurídica, la declaración de extinción de la misma y el cierre de su hoja registral en los registros correspondientes; todo ello, sin perjuicio de la reapertura, si llegase a constar la existencia de bienes o derechos del deudor

 

 

Las fases comentadas anteriormente, y las secciones que intervienen en cada una, pueden verse en el siguiente diagrama:



 

Si el lector desea más información, para contactar con el autor puede dirigirse a la siguiente dirección de correo electrónico: alv@vazqueztorres.com   

 

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[i] Seis. Se modifica el artículo 86 ter que queda redactado como sigue:

«Artículo 86 ter.

1. Los Juzgados de lo mercantil conocerán de cuantas cuestiones sean de la competencia

del orden jurisdiccional civil en materia de concurso de acreedores, cualquiera que sea la condición

civil o mercantil del deudor, y de los planes de reestructuración, en los términos establecidos por

el texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto legislativo 1/2020, de 5 de

mayo.

[ii] Tanto los AEP (Acuerdos Extrajudiciales de Pago) como los Acuerdos de Refinanciación son los mecanismos extraconcursales contemplados en el Libro II del Texto Refundido de la Ley Concursal. Con la entrada en vigor del Anteproyecto, ambas figuras desaparecerían y serian sustituidas por los denominados “Planes de Restructuración”


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