09-12-2021
Economista - Administrador Concursal
Concurso
de Acreedores
Una salida para las empresas en dificultades en el contexto económico actual
El concurso de acreedores ha sido desde siempre una
magnifica herramienta para las empresas en dificultades, tanto para las
empresas viables, económicamente hablando pero con dificultades financieras,
pues en la fase del convenio se pueden obtener quitas de hasta el 50% de la
deuda y esperas de hasta cinco años, como para las empresas que, por las circunstancias que fueran, ya no son
viables económicamente ya que, mediante el concurso de acreedores, se consigue
un cierre estructurado, cuyo desarrolla facilite la liquidación rápida y
ordenada de las empresas inviables para evitar la depreciación de los activos y
aumentar las tasas de recuperación del crédito por parte de los acreedores.
Mientras en otros países del entorno se utiliza la
herramienta del concurso de acreedores de forma habitual, con resultados muy
aceptables y con un importante porcentaje de deudores que salen del concurso
para continuar ejerciendo su actividad, en España, se trata, sin embargo, de
una herramienta poco utilizada y, cuando
se utiliza, los resultados obtenidos son realmente malos pues, desde el punto
de vista estadístico, el 95% de los deudores que entran en concurso,
van directamente en liquidación y de los restantes, la mitad termina en
liquidación antes de seis meses, por lo que podemos decir que la eficiencia de
nuestro sistema concursal, por lo menos en lo que se refiere a su función
preventiva, es decir, al fomento de la reestructuración del pasivo de los
deudores con dificultades financieras pero viables a medio plazo, protegiendo
con ello la continuidad de la empresa y del empleo, deja bastante que desear.
Una eficiente herramienta concursal es, si cabe, más
necesaria en el contexto económico actual de crisis provocada por la pandemia, la
cual está ocasionando un erosionamiento
del ya debilitado tejido empresarial y un importante aumento de las
insolvencias de particulares y empresas, lo que, previsiblemente, desencadenara
un repunte en las solicitudes de concurso una vez que finalice la moratoria
ampliada hasta el 30-06-2022, y un incremento exponencial de los cierres
desordenados de los negocios que no pueden permitirse costear un concurso de
acreedores, que a su vez arrastraran a proveedores, clientes y acreedores, generándose
una espiral de insolvencias que puede hacer peligrar la continuidad de la
cadena de pagos.
A las ventajas ya enumeradas de un cierre ordenado mediante
el concurso de acreedores, podemos añadir para personas físicas, tanto
empresarios como particulares la posibilidad de obtener la exoneración de los
pasivos insatisfechos a través del denominado “mecanismo de segunda oportunidad”.
Normativa que lo regula
El concurso de acreedores se rige por el Texto Refundido de la Ley
Concursal (En adelante TRLC), aunque actualmente existe un Anteproyecto
de ley de reforma de la Ley Concursal para la trasposición de la Directiva
(UE) 2019/1023, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019 (Directiva
sobre reestructuración e insolvencia), sobre el cual, el pasado 29/09/2021, ha
emitido dictamen
el Consejo de Estado.
La insolvencia del deudor (empresa o persona física) es el presupuesto subjetivo del concurso de acreedores
Según el TRLC, todo deudor, empresa o persona física, que no
puede cumplir o no va a poder cumplir con sus obligaciones de pago ante sus
acreedores y, ante la imposibilidad de cualquier otra medida que pueda
solucionar la situación de insolvencia, deberá solicitar el concurso de
acreedores, a efectos de liquidar ordenadamente su patrimonio y con el
resultado obtenido saldar sus deudas de forma ordenada.
Así, el TRLC contempla en su articulo 1, como presupuesto
subjetivo del concurso de acreedores, “La declaración de concurso procederá
respecto de cualquier deudor, sea persona natural o jurídica”.
En el artículo 2, por su parte, establece los presupuestos
objetivos del concurso. En concreto, en su apartado 1, nos dice “La
declaración de concurso procederá en caso de insolvencia del deudor”
Por otra parte, en el artículo 2.3 del TRLC se nos define a
qué se refiere la Ley como SITUACIÓN DE
INSOLVENCIA ….
“Se encuentra en estado de insolvencia actual el deudor
que no puede cumplir regularmente sus obligaciones exigibles. Se encuentra en
estado de insolvencia inminente el deudor que prevea que no podrá cumplir
regular y puntualmente sus obligaciones”
El articulo 3 del TRLC, asimismo, nos indica que la
insolvencia puede ser de dos tipos:
-La insolvencia actual, cuando al deudor (empresa, autónomo o persona física) le resulta imposible atender regularmente sus obligaciones de pago, según vencen y son exigibles por los acreedores.
-La insolvencia inminente, cuando de los estados
financieros del deudor puede preverse que no va a poder hacer frente en el
futuro próximo a los compromisos contraídas.
Esta debería ser la vía mas utilizada, sobre todo por las
empresas que tienen mayor capacidad de previsión financiera pero,
lamentablemente, en España, el 95% de los procedimientos concursales que se
inician, entran directamente en liquidación, y del 5 % restante, la mitad
deviene en liquidación antes de los seis meses.
Cuando podemos decir que un deudor (empresa o persona) física es insolvente.
En su articulo 4, el TRLC nos indica los siguientes
hechos externos reveladores del estado de insolvencia
§
Si existe una previa declaración judicial o
administrativa firme de insolvencia.
§
Si existe un título por el cual se haya
despachado mandamiento de ejecución o apremio sin que del embargo hubieran
resultado bienes libres conocidos bastantes para el pago.
§
Si tenemos embargos por ejecuciones que afecten
de una manera general al patrimonio.
§
El sobreseimiento generalizado en el pago
corriente de las obligaciones.
§
El sobreseimiento generalizado en el pago de las
obligaciones tributarias exigibles durante los tres meses anteriores a la
solicitud de concurso; como es el relativo al de las cuotas de la Seguridad Social
y demás conceptos de recaudación conjunta durante el mismo período, o el de los
salarios e indemnizaciones a los trabajadores y demás retribuciones derivadas
de las relaciones de trabajo correspondientes a las tres últimas mensualidades.
§ El alzamiento o la liquidación apresurada o ruinosa de sus bienes.
Diferencias entre el concurso de una persona física particular y el concurso de una empresa.
A día, de hoy, pues esto puede cambiar cuando entre en vigor,
el Anteproyecto
de Ley Orgánica de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, la principal
diferencia entre los concursos de empresa y los de persona física no empresario
(pues los de persona física empresario siguen el mismo proceso que los
concursos de empresa) es que, mientras estos son tramitados por los Juzgados de
lo Mercantil, los relativos a las personas físicas no empresarios caen bajo la
jurisdicción de los Juzgados de Instrucción.
A partir de la entrada del mencionado Anteproyecto, todos
los concursos volverán a ser competencia de los Juzgados de lo Mercantil[i].
¿Quién puede presentar la solicitud de un concurso de acreedores?
§
El propio deudor, dentro de los dos meses
siguientes a la fecha en que hubiera conocido o debido conocer el estado de
insolvencia actual.
§
Cualquiera de sus acreedores.
§
Los socios que sean personalmente responsables
de las deudas de la empresa.
§
El mediador concursal, cuando un acuerdo
extrajudicial de pagos finaliza sin acuerdo.
Tipos de concursos
Podemos realizar varias clasificaciones, atendiendo a
diferentes factores.
Atendiendo a quien lo solicita, podemos distinguir entre:
§
Voluntarios, cuando es el propio deudor el que
lo solicita.
§
Necesario, cuando el que lo solicita es un
acreedor.
De acuerdo a la tramitación, podemos diferenciar entre:
§
Ordinario, cuando se sigue todo el procedimiento
contemplado en la normativa concursal.
§
Abreviado, cuando por las características del
concurso se sigue un tramite reducido.
A las categorías anteriores, tenemos que añadir una
categoría adicional, la del “concurso consecutivo”, cuya característica definitoria
no depende ni de quién lo solicita, ni el proceso a seguir. Su característica
definitoria es, por el contrario, el “por qué se solicita”, siendo denominado
concurso consecutivo todo concurso que se solicite, por no haberse alcanzado un
acuerdo en un Acuerdo Extrajudicial de Pagos (AEP) o en un Acuerdo de
Refinanciación (AR), o por su incumplimiento[ii].
Clasificación de las deudas, según la legislación concursal
No todas las deudas se tratan de igual manera en un concurso
de acreedores, por lo que deberíamos comenzar haciendo una breve y simplificada
referencia a los distintos tipos de créditos que contempla la legislación
concursal:
Fases de un concurso
Tratando de resumir y simplificar al máximo, podemos indicar
que un concurso de acreedores se estructura en las siguientes fases:
Fase común, se inicia con el auto de apertura, el
administrador concursal (AC) tomara posesión de su cargo e intervendrá al
concursado, se circularizará a los acreedores para que comuniquen sus créditos,
y el AC presentara informe provisional sobre masa activa y pasiva, clasificando
los créditos según la normativa concursal, se resolverá sobre las impugnación
de los acreedores y se elaboraran los textos definitivos.
Fase convenio, en esta fase se trata de alcanzar un
acuerdo entre deudor y acreedores, por lo que se tramitarán las propuestas de
convenio que realicen tanto el deudor como los acreedores, donde se deben
reflejar las quitas y esperas contempladas en cada una, las cuales se
resolverán en la Junta de Acreedores, donde se podrán aprobar o rechazar las
propuestas presentadas o, incluso, presentar nuevas propuestas.
Fase liquidación, a la que se pasa si no existe
ninguna propuesta de convenio, no se aprueba ninguna de las existentes o si se
incumple una propuesta. El deudor puede solicitar se inicie esta fase en cualquier
momento ante la imposibilidad de continuar con la actividad. Básicamente, esta
fase consiste en liquidar (vender) todos los bienes del deudor a efectos de
pagar la deuda existente siguiendo un orden de prioridad marcado por la Ley.
Fase de calificación, en esta fase se valora la
conducta del deudor a efectos de determinar si el estado de insolvencia del
deudor ha sido fortuito o consecuencia de una actuación negligente del mismo.
Las consecuencias para los afectados, de que un concurso se declare culpable,
podrán ser: a. inhabilitación para administrar bienes ajenos; b. condena a
devolver los bienes o derechos que hubieran obtenido indebidamente del
patrimonio del deudor; c. Indemnizar por los daños causados; y d. Pago de una
sanción.
Fase de conclusión y rendición de cuentas, en esta
fase, el AC rinde cuentas de las actuaciones realizadas y, por parte del juzgado, se emite un auto
sobre la conclusión del concurso, en el que se aprueba la rendición de cuentas
del AC y la conclusión del concurso, lo cual conlleva la cesación del régimen
de intervención de facultades del deudor, la posibilidad de iniciar por los
acreedores ejecuciones singulares para el cobro de sus créditos y, si el deudor fuere persona jurídica, la
declaración de extinción de la misma y el cierre de su hoja registral en los
registros correspondientes; todo ello, sin perjuicio de la reapertura, si
llegase a constar la existencia de bienes o derechos del deudor
Las fases comentadas anteriormente, y las secciones que intervienen en cada una, pueden verse en el siguiente diagrama:
Si el lector desea más información, para contactar con el
autor puede dirigirse a la siguiente dirección de correo electrónico: alv@vazqueztorres.com
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#LeySegundaOportunidad
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[i] Seis. Se
modifica el artículo 86 ter que queda redactado como sigue:
«Artículo 86 ter.
1. Los Juzgados de
lo mercantil conocerán de cuantas cuestiones sean de la competencia
del orden
jurisdiccional civil en materia de concurso de acreedores, cualquiera que sea
la condición
civil o mercantil
del deudor, y de los planes de reestructuración, en los términos establecidos
por
el texto refundido
de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto legislativo 1/2020, de 5 de
mayo.
[ii] Tanto
los AEP (Acuerdos Extrajudiciales de Pago) como los Acuerdos de Refinanciación
son los mecanismos extraconcursales contemplados en el Libro II del Texto
Refundido de la Ley Concursal. Con la entrada en vigor del Anteproyecto, ambas
figuras desaparecerían y serian sustituidas por los denominados “Planes de
Restructuración”
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