Causas y consecuencias de la calificación culpable en un concurso de acreedores

  23-12-2021

Ángel Luis Vázquez

Economista - Administrador Concursal


Causas y consecuencias de la calificación culpable en un concurso de acreedores

 

En el contexto económico actual de crisis provocada por la pandemia, que está ocasionando un erosionamiento del ya debilitado tejido empresarial y un importante aumento de las insolvencias de particulares y empresas, el concurso de acreedores se plantea como una de las pocas salidas para los deudores que se encuentran o se encontrarán en breve en situación de insolvencia.

 

Llegados a esta situación, es muy importante contar con el asesoramiento especializado,  a efectos de analizar, con anterioridad  a la presentación del concurso, todos los aspectos económicos y jurídicos necesarios para que, de esta forma, la solicitud pueda transitar por las distintas fases des concurso sin encontrar problemas, sobre todo, cuando llegue la denominada “pieza de calificación”; la cual puede ser definida como   la fase del concurso de acreedores en la que se somete a juicio la actuación del deudor y, en su caso, la de sus representantes legales o sus administradores y otras personas relacionadas, para determinar y evaluar si la insolvencia del deudor se ha producido de manera fortuita o si, por el contrario, ha venido provocada por causas y personas concretas e identificables.

 


Causas que pueden concluir con un concurso “culpable”

 

A la hora de tipificar las causas que pueden terminar un concurso culpable, podemos dividirlas en dos grupos:

 

a)      Causas que no admiten prueba en contrario

 

Es decir, el concurso se considerará culpable de manera automática, “ope legis”, en los siguientes supuestos:

 

1. Alzamiento de bienes del deudor. El alzamiento de bienes es un delito que se produce cuando el deudor oculta o hace desaparecer su patrimonio para evitar que otra persona cobre la deuda.

 

2. Cuando durante los dos años anteriores a la fecha de la declaración de concurso hubieran salido fraudulentamente del patrimonio del deudor bienes o derechos

 

La jurisprudencia, al interpretar este último precepto legal, ha evolucionado hasta considerar que para que concurra el elemento de fraude no es preciso la existencia de un "propósito de dañar o perjudicar” y sí únicamente la "la conciencia o conocimiento de que se origina un perjuicio”.

 

Por tanto, aunque puede concurrir una actividad intencionada y directamente dolosa, para que concurra fraude basta con una simple conciencia de causarlo, porque el resultado perjudicial para los acreedores fuera conocido por el deudor o éste hubiera debido conocerlo

 

Es decir, basta el conocimiento de que puede ocasionar perjuicio al acreedor.

 

3. Actos jurídicos de simulación patrimonial. La simulación es una declaración ficticia de voluntad, con la anuencia de ambas partes y buscando, generalmente, fingir actos o contratos con el fin de perjudicar a un tercero.

 

Un ejemplo habitual de actos jurídicos de simulación patrimonial es el reconocimiento de deudas inexistentes en perjuicio de los acreedores reales.

 

4. Inexactitud grave de documentos. El Tribunal Supremo considera que la inexactitud grave supone la falta de adecuación a la realidad de la información contenida en un documento auténtico y válido. La inexactitud puede ser cometida de forma intencional, así como por infracción de la diligencia debida.

 

5. Incumplimiento de obligaciones contables, por parte del deudor legalmente obligado a la llevanza de contabilidad, si éste llevara doble contabilidad o la comisión de irregularidades relevantes para la comprensión de su situación patrimonial o financiera, que impidan al administrador concursal realizar su trabajo; todas estas circunstancias se considerarán como incumplimiento de las obligaciones contables.

 

6. Incumplimiento del convenio. Si el deudor llega a un convenio de pago con el acreedor y lo incumple, el concurso será culpable y se abrirá otra fase del concurso de acreedores, la fase de liquidación.

 

b)      Causas que admiten prueba en contrario

 

El concurso se presume culpable, pero se admite prueba en contrario en los siguientes casos:

 

a.   Incumplimiento del deber de solicitar la declaración de concurso. Cuando el deudor, sus representantes legales, administradores o liquidadores no cumplan la obligación de solicitar el concurso de acreedores, el concurso se presume culpable.


El deudor debe instar la declaración de concurso en dos meses desde que conoce o debiera conocer su insolvencia.

 

b.  Incumplimiento del deber de colaborar con el juez o la administración concursal. La declaración de concurso impone al deudor el deber de colaboración activa con el Juez del Concurso y la Administración concursal. Este deber se establece en la legislación concursal.

 

Durante el desarrollo del concurso es necesario que el deudor facilite documentos y aclare información sobre aspectos relacionados con el mismo, como pueden ser la elaboración del inventario y la lista de acreedores. Si el deudor, representantes legales, administradores o liquidadores no facilitan la información necesaria y adecuada o no asisten a la Junta de Acreedores, entonces, el concurso será calificado como culpable.

 

c.  Incumplimiento del deber de formular, auditar y depositar en el Registro Mercantil las cuentas anuales. El órgano de administración, además de la obligación de formular cuentas, tiene que depositarlas en el Registro Mercantil en el plazo de un mes desde su aprobación por la Junta General.

 

Se presume que el concurso es culpable, si el deudor obligado a la llevanza de contabilidad, en los 3 ejercicios anteriores a la declaración de concurso, no ha cumplido con los deberes mencionados.

 

Consecuencias para los afectados de la declaración del concurso como culpable


La declaración de concurso culpable de acreedores tendrá las siguientes consecuencias:

 

1.      Inhabilitación para la administración o representación. La sentencia que acuerde el concurso culpable fijara la inhabilitación para administrar bienes ajenos o representar a terceros. durante un periodo de 2 a 15 años.

Para determinar el período exacto de inhabilitación, el Juez tendrá en cuenta:

 

-          La gravedad de los hechos que ocasionan el concurso culpable.

-          El perjuicio ocasionado contra la masa activa.

-          Antecedentes de inhabilitación a la misma persona.

-          Otras sentencias que hayan inhabilitado a la misma persona por concurso culpable.

 

2.      La pérdida de cualquier derecho que las personas afectadas por la calificación o declaradas cómplices tuvieran como acreedores concursales o de la masa.

 

3.      La obligación de las personas afectadas por la calificación o declaradas cómplices de restituir a la masa activa los bienes o derechos que hubieran obtenido indebidamente del patrimonio del deudor, así como de indemnizar los daños y perjuicios causados.

 

4.      En el caso de que la pieza de calificación se haya abierto como consecuencia de la liquidación de empresa en concurso, el juez podrá condenar a las personas afectadas por la calificación culpable a la cobertura total o parcial del déficit patrimonial de la concursada. Asimismo, cuando la apertura de la pieza de calificación sea consecuencia de la apertura de la fase de liquidación, el juez podrá condenar a las personas que se vean afectadas por la calificación culpable del concurso de una persona jurídica a la cobertura total o parcial del déficit patrimonial, entendiendo, éste como el importe de los créditos que resten por abonar a los acreedores, una vez realizado y distribuido entre estos el activo de la concursada.

 

La reforma de la legislación concursal, introducida por el Real Decreto-Ley 4/2014, de 7 de marzo, amplió los sujetos que podían incurrir en esta responsabilidad y precisó que la condena a la cobertura, total o parcial, del déficit, lo será en la medida que la conducta que ha determinado la calificación del concurso como culpable hubiera generado o agravado la insolvencia.

 

Por su parte, en su artículo 456.2, el Texto Refundido de la Ley Concursal, TRLC, vigente, indica lo siguiente: «Se considera que existe déficit cuando el valor de los bienes y derechos de la masa activa según el inventario de la administración concursal sea inferior a la suma de los importes de los créditos reconocidos en la lista de acreedores»

 

A la vista de lo anteriormente mencionado, tendremos que añadir una consecuencia muy importante para los deudores personas físicas (empresario o no empresario) como es que el hecho de que la declaración del concurso culpable le impide la solicitud del BEPI (beneficio del pasivo insatisfecho)

 

En conclusión ….

 

El concurso de acreedores es una magnifica herramienta para proceder a un cierre ordenado de su actividad por parte de aquellos deudores insolventes, personas físicas o empresas, que ya han agotado todas las opciones para conservar la explotación económica y no pueden continuar con su actividad, pero habrá tener cuidado y acudir a profesionales especializados, para que éstos se encarguen de la revisión previa de la documentación empresarial y de la presentación de la solicitud de concurso, para no encontrarnos con situaciones de riesgo en la calificación del concurso como “culpable” que, como hemos visto, pueden ser muy delicadas y generar graves responsabilidades en el futuro para el deudor concursado.



Si el lector desea más información, para contactar con el autor puede dirigirse a la siguiente dirección de correo electrónico: alv@vazqueztorres.com   

 

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