Valoración del anteproyecto de ley de reforma concursal por la CNMC

   07-12-2021

Ángel Luis Vázquez

Economista - Administrador Concursal

Valoración del anteproyecto de ley de reforma concursal por la CNMC
  


La CNMC valora positivamente el APL, ya que siguiendo la Directiva que transpone, establece reglas flexibles para lograr que los sistemas de insolvencia logren una reasignación lo más eficiente posible de los recursos productivos.

 

Sin embargo, además de recordar la relevancia de integrar el principio de neutralidad competitiva en la normativa de insolvencia, se proponen los siguientes aspectos susceptibles de mejora:

 

Requisitos para ser administrador concursal.

Se recomienda que se replantee la posibilidad de exigir una titulación determinada y se clarifiquen ciertos aspectos relacionados con el examen de aptitud profesional y el ámbito territorial de ejercicio de la actividad.

 

Otras figuras profesionales.

Auxiliares delegados, experto en recabar ofertas y experto en reestructuración. Se recomienda que se aclaren los requisitos para ser experto en recabar ofertas porque la redacción es poco precisa, proponiéndose que se asemeje a los requisitos para ser experto en reestructuración.

 

Enajenación de unidades productivas y sucesión de empresa.

Parece recomendable que la normativa concursal contemple la posibilidad de que el juez pueda valorar la obligatoriedad de asunción de la deuda por infracciones de defensa de la competencia por el nuevo titular si la empresa o unidad productiva ha sido enajenada fraudulentamente, esto es, con el propósito de eludir las sanciones de defensa de la competencia. En el mismo sentido, se recomienda valorar la posibilidad de extensión de los efectos de la prohibición de contratar por falseamiento de la competencia a los supuestos de sucesión de empresas, modulando su aplicación efectiva a las circunstancias particulares de cada caso.

 

Exoneración del pasivo insatisfecho.

Se recomienda incluir en el APL que las sanciones firmes por infracciones de competencia no podrán formar parte del pasivo insatisfecho que podrá exonerarse al deudor, y ello por incumplimiento de la buena fe del mismo. Por otra parte, se considera conveniente reforzar la justificación de la inclusión de las deudas con garantía real (en la parte cubierta por el privilegio especial) entre las deudas que quedan exceptuadas de la exoneración del pasivo insatisfecho.

 

Procedimiento especial para microempresas.

Se recomienda que su utilización se base, no solo en el perfil de la empresa (básicamente número de trabajadores e ingresos anuales para las micropymes), sino en la complejidad de la deuda y de la situación concreta de insolvencia del caso en cuestión.

 

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Si el lector desea más información, para contactar con el autor puede dirigirse a la siguiente dirección de correo electrónico: alv@vazqueztorres.com   



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