07-12-2021
Economista - Administrador Concursal
Valoración del anteproyecto de ley de reforma
concursal por la CNMC
La CNMC valora positivamente el APL, ya que siguiendo la
Directiva que transpone, establece reglas flexibles para lograr que los
sistemas de insolvencia logren una reasignación lo más eficiente posible de los
recursos productivos.
Sin embargo, además de recordar la relevancia de integrar el
principio de neutralidad competitiva en la normativa de insolvencia, se
proponen los siguientes aspectos susceptibles de mejora:
Requisitos para ser administrador concursal.
Se recomienda que se replantee la posibilidad de exigir una
titulación determinada y se clarifiquen ciertos aspectos relacionados con el
examen de aptitud profesional y el ámbito territorial de ejercicio de la
actividad.
Otras figuras profesionales.
Auxiliares delegados, experto en recabar ofertas y experto
en reestructuración. Se recomienda que se aclaren los requisitos para ser
experto en recabar ofertas porque la redacción es poco precisa, proponiéndose
que se asemeje a los requisitos para ser experto en reestructuración.
Enajenación de unidades productivas y sucesión de empresa.
Parece recomendable que la normativa concursal contemple la
posibilidad de que el juez pueda valorar la obligatoriedad de asunción de la
deuda por infracciones de defensa de la competencia por el nuevo titular si la
empresa o unidad productiva ha sido enajenada fraudulentamente, esto es, con el
propósito de eludir las sanciones de defensa de la competencia. En el mismo
sentido, se recomienda valorar la posibilidad de extensión de los efectos de la
prohibición de contratar por falseamiento de la competencia a los supuestos de
sucesión de empresas, modulando su aplicación efectiva a las circunstancias
particulares de cada caso.
Exoneración del pasivo insatisfecho.
Se recomienda incluir en el APL que las sanciones firmes por
infracciones de competencia no podrán formar parte del pasivo insatisfecho que
podrá exonerarse al deudor, y ello por incumplimiento de la buena fe del mismo.
Por otra parte, se considera conveniente reforzar la justificación de la
inclusión de las deudas con garantía real (en la parte cubierta por el
privilegio especial) entre las deudas que quedan exceptuadas de la exoneración
del pasivo insatisfecho.
Procedimiento especial para microempresas.
Se recomienda que su utilización se base, no solo en el
perfil de la empresa (básicamente número de trabajadores e ingresos anuales
para las micropymes), sino en la complejidad de la deuda y de la situación
concreta de insolvencia del caso en cuestión.
Acceso al informe completo
Si el lector desea más información, para contactar con el autor puede dirigirse a la siguiente dirección de correo electrónico: alv@vazqueztorres.com
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