Si la empresa concursa, ¿qué pasa con los avales de los empresarios?

23-10-2026

Ángel Luis Vázquez 
Economista
Administrador Concursal
Experto en Reestructuración e Insolvencia
Fundador de No Más Endeudamiento

 

Si la empresa concursa, ¿qué pasa con los avales de los empresarios?


Aunque la empresa concurse, los avales de los empresarios siguen en vigor, lo que puede poner en peligro el patrimonio personal del avalista


Cuando una empresa entra en concurso de acreedores, es lógico pensar que todas sus deudas quedan dentro del procedimiento concursal. Pero existe una cuestión que muchas veces se descubre demasiado tarde: los avales personales prestados por socios, administradores o empresarios no desaparecen por el hecho de que la sociedad haya solicitado el concurso.

El concurso de la empresa no extingue el aval personal

La empresa y el avalista son jurídicamente dos deudores distintos. El concurso afecta a la sociedad concursada, pero el acreedor puede conservar sus acciones frente al avalista en los términos de la garantía firmada. Por eso, aunque la deuda de la empresa quede sometida al procedimiento concursal, el patrimonio personal del empresario puede seguir expuesto.

El acreedor puede dirigirse contra el avalista

Si la sociedad deja de atender un préstamo garantizado personalmente, el banco o acreedor puede reclamar al avalista cuando concurran los requisitos previstos en el contrato y en la ley. En muchos avales bancarios, además, se pactan renuncias que refuerzan la posición del acreedor. Por eso resulta esencial revisar exactamente qué se firmó y cuál es el alcance de la garantía.

El problema puede trasladarse de la empresa al patrimonio personal

El concurso puede ordenar la situación de la sociedad e incluso conducir a una solución para sus acreedores, pero eso no significa que el problema económico del empresario haya terminado. Si existen avales personales, la insolvencia empresarial puede trasladarse a la esfera particular y poner en riesgo cuentas, ingresos, inversiones o inmuebles del avalista.

Hay que analizar empresa y avalista al mismo tiempo

Cuando una empresa se aproxima al concurso no basta con estudiar su balance, tesorería y acreedores. También conviene identificar todos los avales personales, su importe, los contratos garantizados y el patrimonio e ingresos de cada avalista. Solo así puede conocerse el riesgo real y valorar, en su caso, qué instrumentos legales existen también para la persona física.

La reflexión de Ángel Luis Vázquez

Muchos empresarios constituyen una sociedad pensando que la responsabilidad queda limitada al patrimonio de la empresa. Y, en teoría, así es. El problema aparece cuando para obtener financiación han firmado personalmente préstamos, pólizas o líneas de crédito de la sociedad. En ese momento han construido un puente entre el riesgo empresarial y su patrimonio particular. Por eso, cuando una empresa entra en concurso, una de las primeras preguntas debería ser siempre: ¿qué avales personales existen y qué puede ocurrir con ellos?

Conclusión

El concurso de acreedores de una sociedad no elimina automáticamente los avales personales prestados por sus socios, administradores o empresarios. La empresa puede estar protegida por el procedimiento concursal mientras el avalista continúa expuesto a reclamaciones. Analizar ambas posiciones de forma coordinada permite anticipar el riesgo y evitar descubrir el problema cuando el acreedor ya ha iniciado acciones contra el patrimonio personal.

¿Necesitas ayuda?

Si tu empresa está en dificultades, va a solicitar concurso o ya se encuentra en concurso de acreedores y has firmado avales personales, conviene analizar cuanto antes la situación de la sociedad y la del avalista. Los profesionales de No Más Endeudamiento pueden estudiar ambas posiciones y valorar las alternativas disponibles, incluida, cuando proceda, la Segunda Oportunidad para la persona física.

Más información: info@nomasendeudamiento.com


Referencias

• Texto Refundido de la Ley Concursal (Real Decreto Legislativo 1/2020), en su redacción vigente.
• Código Civil, régimen general de la fianza.
• Documentación contractual de la financiación y garantías personales, cuyo contenido debe analizarse en cada caso.


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