23-10-2026

Administrador Concursal
Experto en Reestructuración e Insolvencia
Si la empresa concursa, ¿qué pasa con los avales de los
empresarios?
Aunque la empresa concurse, los avales de los empresarios siguen en
vigor, lo que puede poner en peligro el patrimonio personal del avalista
Cuando una empresa entra en concurso de
acreedores, es lógico pensar que todas sus deudas quedan dentro del
procedimiento concursal. Pero existe una cuestión que muchas veces se descubre
demasiado tarde: los avales personales prestados por socios, administradores o
empresarios no desaparecen por el hecho de que la sociedad haya solicitado el
concurso.
El concurso de la empresa no extingue el
aval personal
La empresa y el avalista son jurídicamente
dos deudores distintos. El concurso afecta a la sociedad concursada, pero el
acreedor puede conservar sus acciones frente al avalista en los términos de la
garantía firmada. Por eso, aunque la deuda de la empresa quede sometida al
procedimiento concursal, el patrimonio personal del empresario puede seguir
expuesto.
El acreedor puede dirigirse contra el
avalista
Si la sociedad deja de atender un préstamo
garantizado personalmente, el banco o acreedor puede reclamar al avalista
cuando concurran los requisitos previstos en el contrato y en la ley. En muchos
avales bancarios, además, se pactan renuncias que refuerzan la posición del
acreedor. Por eso resulta esencial revisar exactamente qué se firmó y cuál es
el alcance de la garantía.
El problema puede trasladarse de la
empresa al patrimonio personal
El concurso puede ordenar la situación de
la sociedad e incluso conducir a una solución para sus acreedores, pero eso no
significa que el problema económico del empresario haya terminado. Si existen
avales personales, la insolvencia empresarial puede trasladarse a la esfera
particular y poner en riesgo cuentas, ingresos, inversiones o inmuebles del
avalista.
Hay que analizar empresa y avalista al
mismo tiempo
Cuando una empresa se aproxima al concurso
no basta con estudiar su balance, tesorería y acreedores. También conviene
identificar todos los avales personales, su importe, los contratos garantizados
y el patrimonio e ingresos de cada avalista. Solo así puede conocerse el riesgo
real y valorar, en su caso, qué instrumentos legales existen también para la
persona física.
La reflexión de Ángel Luis Vázquez
Muchos empresarios constituyen una sociedad
pensando que la responsabilidad queda limitada al patrimonio de la empresa. Y,
en teoría, así es. El problema aparece cuando para obtener financiación han
firmado personalmente préstamos, pólizas o líneas de crédito de la sociedad. En
ese momento han construido un puente entre el riesgo empresarial y su
patrimonio particular. Por eso, cuando una empresa entra en concurso, una de
las primeras preguntas debería ser siempre: ¿qué avales personales existen y
qué puede ocurrir con ellos?
Conclusión
El concurso de acreedores de una sociedad
no elimina automáticamente los avales personales prestados por sus socios,
administradores o empresarios. La empresa puede estar protegida por el
procedimiento concursal mientras el avalista continúa expuesto a reclamaciones.
Analizar ambas posiciones de forma coordinada permite anticipar el riesgo y
evitar descubrir el problema cuando el acreedor ya ha iniciado acciones contra
el patrimonio personal.
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Referencias
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