22-10-2026

Ángel Luis Vázquez
Economista
Administrador Concursal
Experto en Reestructuración e Insolvencia
Administrador Concursal
Experto en Reestructuración e Insolvencia
Fundador de No Más Endeudamiento
Tengo criptomonedas y deudas con Hacienda: ¿puede la Administración localizarlas?
Pensar que hoy en día son invisibles quizás no
sea una buena estrategia
Durante años se ha extendido la idea de que
los criptoactivos ocupan una especie de territorio invisible para las
Administraciones y los acreedores. Esa percepción es cada vez menos compatible
con la evolución regulatoria y con los nuevos mecanismos de información.
Para quien tiene deudas y estudia una Segunda Oportunidad, la cuestión es
especialmente importante: el patrimonio digital también forma parte de la
fotografía económica que debe analizarse.
Cripto no significa invisible
La tecnología permite custodiar y
transferir activos digitales de formas diferentes a las del sistema bancario
tradicional. Pero esa diferencia tecnológica no elimina su naturaleza
patrimonial ni las obligaciones de información que puedan resultar aplicables.
Además, la evolución normativa europea y española está ampliando los mecanismos
de identificación e información relacionados con proveedores y titulares de
criptoactivos.
Hacienda dispone cada vez de más
información
Las obligaciones informativas, la
cooperación administrativa y los nuevos registros y sistemas de intercambio de
datos están aumentando la trazabilidad de determinadas operaciones y
titularidades.
Por eso no debería construirse ninguna estrategia patrimonial sobre la idea de
que un activo digital es necesariamente indetectable. La cuestión relevante es
declarar correctamente la situación y analizar sus consecuencias.
En la Segunda Oportunidad hay que declarar
el patrimonio
En un procedimiento de insolvencia, los
criptoactivos deben analizarse como cualquier otro elemento patrimonial.
Ocultar bienes o facilitar información incompleta puede tener consecuencias
relevantes para el procedimiento y para la valoración de la buena fe y de los
deberes de información y colaboración.
La transparencia patrimonial no es un formalismo: es uno de los elementos que
permiten equilibrar la protección del deudor con los derechos de los
acreedores.
Tener criptomonedas no impide pedir una
Segunda Oportunidad
La existencia de criptoactivos no excluye
por sí sola el acceso a los mecanismos concursales. Lo que debe estudiarse es
su valor, titularidad, disponibilidad y tratamiento dentro de la vía de
exoneración que corresponda.
El error sería pensar que, por estar en un wallet o en una plataforma
extranjera, pueden ignorarse al preparar el expediente.
La reflexión de Ángel Luis Vázquez
La Segunda Oportunidad exige una fotografía
económica completa. Si pedimos a los acreedores que soporten una exoneración,
debemos ser especialmente rigurosos al identificar el patrimonio del deudor.
Las criptomonedas no son una excepción. La tecnología cambia la forma de
custodiar un activo, pero no cambia la necesidad de actuar con transparencia. Y
cuanto más evolucionan los sistemas de información, menos sentido tiene confiar
en una supuesta invisibilidad digital.
Conclusión
Los criptoactivos forman parte de la
realidad económica del deudor y deben incorporarse al análisis patrimonial. La
creciente trazabilidad refuerza una idea básica: ocultar no es una estrategia
de Segunda Oportunidad.
La estrategia correcta consiste en declarar, valorar y determinar qué
tratamiento corresponde a esos activos dentro del procedimiento.
¿Necesitas ayuda?
Si tienes criptomonedas, otros activos
digitales y una situación de endeudamiento que ya no puedes sostener, conviene
estudiar el patrimonio completo antes de iniciar cualquier procedimiento.
Los profesionales de No Más Endeudamiento pueden analizar tu situación
económica y las alternativas disponibles con una visión conjunta de deudas y
activos.
Más información: info@nomasendeudamiento.com
Referencias
• Reglamento (UE) 2023/1114 relativo a los
mercados de criptoactivos (MiCA).
• Normativa española y europea sobre obligaciones de información y cooperación
administrativa en materia de criptoactivos.
• Texto Refundido de la Ley Concursal (Real Decreto Legislativo 1/2020),
especialmente el régimen de exoneración y los deberes de información y
colaboración.
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