Ley 18/2022 Crea y Crece - Implantación obligatoria Factura electrónica

   29-03-2023


Ángel Luis Vázquez

Economista - Administrador Concursal

Ley 18/2022 Crea y Crece

Implantación obligatoria Factura electrónica

 

En la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas, en su articulo 12 modifica la Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información, e modifica el artículo 2 bis de la Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información, que queda redactado como sigue:

«Artículo 2 bis. Factura electrónica en el sector privado.

A efectos de lo dispuesto en esta ley:

1. Todos los empresarios y profesionales deberán expedir, remitir y recibir facturas electrónicas en sus relaciones comerciales con otros empresarios y profesionales. El destinatario y el emisor de las facturas electrónicas deberán proporcionar información sobre los estados de la factura.

2. Las soluciones tecnológicas y plataformas ofrecidas por empresas proveedoras de servicios de facturación electrónica a los empresarios y profesionales deberán garantizar su interconexión e interoperabilidad gratuitas. De la misma forma, las soluciones y plataformas de facturación electrónica propias de las empresas emisoras y receptoras deberán cumplir los mismos criterios de interconexión e interoperabilidad gratuita con el resto de soluciones de facturación electrónica.

3. Durante un plazo de cuatro años desde la emisión de las facturas electrónicas, los destinatarios podrán solicitar copia de las mismas sin incurrir en costes adicionales.

3 bis. El receptor de la factura no podrá obligar a su emisor a la utilización de una solución, plataforma o proveedor de servicios de facturación electrónica predeterminado.

4. Las empresas prestadoras de los servicios a que alude el artículo 2.2, deberán expedir y remitir facturas electrónicas en sus relaciones con particulares que acepten recibirlas o que las hayan solicitado expresamente. Este deber es independiente del tamaño de su plantilla o de su volumen anual de operaciones.

No obstante, las agencias de viaje, los servicios de transporte y las actividades de comercio al por menor solo están obligadas a emitir facturas electrónicas en los términos previstos en el párrafo anterior cuando la contratación se haya llevado a cabo por medios electrónicos.

5. El Gobierno podrá ampliar el ámbito de aplicación de lo dispuesto en el apartado 4 a empresas o entidades que no presten al público en general servicios de especial trascendencia económica en los casos en que se considere que deban tener una interlocución telemática con sus clientes o usuarios, por la naturaleza de los servicios que prestan, y emitan un número elevado de facturas.

6. Las facturas electrónicas deberán cumplir, en todo caso, lo dispuesto en la normativa específica sobre facturación.

Así mismo, los sistemas y programas informáticos o electrónicos que gestionen los procesos de facturación y conserven las facturas electrónicas deberán respetar los requisitos a los que se refiere el artículo 29.2.j) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y su desarrollo reglamentario.

7. Las empresas prestadoras de servicios a que alude el apartado 4 deberán facilitar acceso a los programas necesarios para que los usuarios puedan leer, copiar, descargar e imprimir la factura electrónica de forma gratuita sin tener que acudir a otras fuentes para proveerse de las aplicaciones necesarias para ello.

Deberán habilitar procedimientos sencillos y gratuitos para que los usuarios puedan revocar el consentimiento dado a la recepción de facturas electrónicas en cualquier momento.

8. El período durante el que el cliente puede consultar sus facturas por medios electrónicos establecido en el artículo 2.1.b) no se altera porque aquel haya resuelto su contrato con la empresa o revocado su consentimiento para recibir facturas electrónicas. Tampoco caduca por esta causa su derecho a acceder a las facturas emitidas con anterioridad.

9. Las empresas que, estando obligadas a ello, no ofrezcan a los usuarios la posibilidad de recibir facturas electrónicas o no permitan el acceso de las personas que han dejado de ser clientes a sus facturas, serán sancionadas con apercibimiento o una multa de hasta 10.000 euros. La sanción se determinará y graduará conforme a los criterios establecidos en el artículo 19.2 de la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza. Idéntica sanción puede imponerse a las empresas que presten servicios al público en general de especial trascendencia económica que no cumplan las demás obligaciones previstas en el artículo 2.1. Es competente para imponer esta sanción la persona titular de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial.

10. El procedimiento de acreditación de la interconexión y la interoperabilidad de las plataformas se determinará reglamentariamente.»

Y en su Disposición final octava, nos aclara lo relativo a su entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», a excepción del capítulo V que entrará en vigor a partir del 10 de noviembre de 2022 y del artículo 12, relativo a la facturación electrónica entre empresarios y profesionales, que producirá efectos, para los empresarios y profesionales cuya facturación anual sea superior a ocho millones de euros, al año de aprobarse el desarrollo reglamentario. Para el resto de los empresarios y profesionales, este artículo producirá efectos a los dos años de aprobarse el desarrollo reglamentario. La entrada en vigor del artículo 12 está supeditada a la obtención de la excepción comunitaria a los artículos 218 y 232 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido

En resumen,

¿Cuándo entra en Vigor?




 ¿Qué necesito para expedir facturas electrónicas?

 

Hay tres formas de expedir facturas electrónicas:

 

  • Mediante un programa informático que cree facturas electrónicas. En ocasiones pueden bastar los programas ofimáticos. Este programa puede estar instalado en mi ordenador o acceder a él a través de Internet.
  • Mediante la intermediación de un prestador de servicios de facturación electrónica (expedición por un tercero).
  • Que sean creadas por el propio destinatario de la factura electrónica (es lo que también se denomina informalmente “autofacturación”).

 

¿Vale cualquier programa informático o servicio de facturación para enviar facturas electrónicas a cualquier cliente?

 

No, tendrá que asegurarse de que el programa informático o el servicio de facturación puede crear facturas con unos requisitos técnicos compatibles con los del destinatario de la factura electrónica.

 

 

Otras cuestiones a tener en cuenta

           

a.     Para garantizar la autenticidad del origen y la integridad del contenido de la factura, con el fin de establecer la necesaria conexión entre la factura y la operación que documenta, se podrá utilizar la firma electrónica avanzada, EDI y otros medios aprobados por la Agencia Tributaria que aseguran la autenticidad e integridad.

b.     Para enviar facturas electrónicas es necesario el consentimiento expreso o tácito del destinatario. En este último caso, por ejemplo, constatando el acceso a la página web o portal electrónico del expedidor, en el que se ponen a su disposición las facturas electrónicas y no se ha comunicado su rechazo a su recepción. En cualquier momento el destinatario que reciba facturas o documentos sustitutivos electrónicos podrá comunicar al proveedor su deseo de recibirlos en papel.

Obtenido el fichero de la factura con su firma, se puede enviar al destinatario por correo electrónico, por FTP.

c.     El destinatario debe conservar de forma ordenada, en el mismo formato y soporte original en el que éstas fueron remitidas, las facturas. Ello implica:

d.     El destinatario debe conservar de forma ordenada, en el mismo formato y soporte original en el que éstas fueron remitidas, las facturas. Ello implica:


    • Disponer del software que permita verificar la validez de la firma.
    • Almacenar los ficheros de las facturas y las firmas asociadas a cada una de ellas.
    • Permitir el acceso completo y sin demora.

e.   Si se han recibido facturas en papel, el destinatario podrá optar por convertirlas y conservarlas en formato electrónico. Si se han recibido facturas en formato electrónico, el destinatario podrá optar por convertirlas y conservarlas en formato papel.



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Intervención en el Programa "Directos al Derecho" 09-03-2023

  10-03-2023


Ángel Luis Vázquez

Economista - Administrador Concursal


Intervención en el programa "Directos al Derecho" 




Seguidamente me complace compartir mi intervención en el programa Directos al Derecho dirigido por mi buen amigo y compañero Arturo Ortiz del 09-03-2023.


Intervención Ángel Luis Vázquez




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Propuesta de DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO relativa a la armonización de determinados aspectos de la legislación en materia de insolvencia

 17-02-2023


Ángel Luis Vázquez

Economista - Administrador Concursal


Propuesta de DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO relativa a la armonización de determinados aspectos de la legislación en materia de insolvencia



(Fuente REFOR)


Del borrador de propuesta de nueva directiva de insolvencia 2022 (cuya versión en inglés  y que podría aprobarse en su caso hacia mayo 2023, destacamos:

 

Artículo 56. Acceso a la exoneración

 

"Los Estados miembros velarán por que, en los procedimientos de liquidación simplificados, los empresarios deudores, así como los fundadores, propietarios o miembros de una microempresa deudora de responsabilidad ilimitada que sean personalmente responsables de las deudas de la microempresa sean plenamente exonerados de sus deudas de conformidad con el título III de la Directiva (UE) 2019/1023."

 

 

Recordamos por tanto el contenido de los artículos de esta importante nueva propuesta de Directiva:

· Acceso a propuesta Directiva Insolvencia 2022 (en castellano)

· Anexo


También enviamos acceso de la propuesta de Directiva en otros idiomas que sirve de complemento y posible aclaración para la comprensión (pues como pasó con anterior Directiva Insolvencia de 2019, pudiera haber "versiones diversas" según el idioma en determinados conceptos ; como ocurrió con el término de probabilidad de insolvencia en la versión en castellano, que variaba respecto de la traducción en otros idiomas).

· Acceso a propuesta directiva en diversos idiomas de la UE



Esperando que estos contenidos os resulten de interés y utilidad, recibid un cordial saludo.


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IMPUESTO GRANDES FORTUNAS 2022 Y 2023

   07-02-2023


Ángel Luis Vázquez

Economista - Administrador Concursal

IMPUESTO GRANDES FORTUNAS 2022 Y 2023


El nuevo tributo estará en vigor el 31/12/2022 y afectará temporalmente a los ejercicios 2022 y 2023, aunque después de estos dos años se decidirá si se queda con carácter permanente.

 

La declaración se realizará coincidiendo con la declaración del IRPF.

 

Como este impuesto se “solapa” con el Impuesto sobre el patrimonio, en aquellas CCAA en las que se mantiene, se permitirá la deducción del 100% de lo pagado por el impuesto sobre el patrimonio.

 

La estructura de este impuesto es muy similar a la des Impuesto sobré el Patrimonio:

 

  • En este sentido, se mantiene la reducción por mínimo exento de 700.000€ para los contribuyentes residentes en España (obligación personal), así como la exención por vivienda habitual de 300.000€ y la exención de empresa familiar en iguales condiciones y con los mismos requisitos que los establecidos a efectos de la Ley del IP.

  • En relación con la tarifa, se establecen los siguientes tipos progresivos con un primer tramo a tipo 0 hasta 3 millones de euros

 

Base liquidable

Tipo impositivo

 

 

Hasta 3.000.000

0%

Entre 3.000.000 y 5.347.998,03

1,7%

Entre 5.347.998,03 y 10.696.996,06

2,1%

En adelante

3,5%

 

  • Se regula un límite conjunto “IRPF-Fortunas-Patrimonio», similar al actual límite conjunto “IRPF-Patrimonio», de manera que la suma de la cuota por los tres impuestos no exceda del 60% de la base imponible del IRPF.


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