CIRBE (Central de información de Riesgos del Banco de España)

28-08-2020
Ángel Luis Vázquez
Economista - Administrador Concursal

CIRBE (Central de información de Riesgos del Banco de España)

Los microcréditos ya no podrán esconderse y se comunicarán a la CIRBE


Mucho ha llovido desde que allá por los años 80 cuando trabajaba en el Banco de Crédito Comercial y aprovechaba los fines de semana para cumplimentar en una Olivetti Lexicón 80 las boletas rosas para la Central de riesgos del Banco de España. Ahora, todo está informatizado, pero la información es básicamente la misma.

 

La Central de Información de Riesgos del Banco de España o CIRBE es un servicio público dedicado a gestionar una base de datos que contiene todos los préstamos, créditos, avales y riesgos que asumen las entidades financieras con sus clientes, ya sean personas físicas o jurídicas.

Es muy importante dejar claro desde un principio que la CIRBE no es un registro de Morosos.

¿Qué riesgos aparecen en la CIRBE?

 

Los riesgos declarables se clasifican, en función de la naturaleza en que intervengan los titulares de la operación, en:

Las entidades financieras, a la hora de comunicar a la CIRBE las posiciones de sus clientes, seguirán las instrucciones de la Circular 1/2013 del Banco de España[i].

Informes que emite la CIRBE

 

La CIRBE emite dos tipos de informes de riesgo:

 

DATOS AGREGADOS: No figura un listado de todos los préstamos personales que el titular pueda tener, ni las entidades que los concedieron, ni todas las condiciones, pero sí el total del importe que tenga en esa tipología de riesgo y de manera resumida los límites máximos de crédito y el crédito dispuesto, los tipos de garantías y los plazos.

DATOS REFERIDOS A: Los datos que se facilitan corresponden a la última declaración mensual cerrada y a la declaración de seis meses antes. No incluye las operaciones cuyo riesgo agregado no supere los 9.000 € en una entidad.

¿Cómo acceder a la información de la CIRBE?

Cualquier persona, física o jurídica, susceptible de figurar como titular de un riesgo declarable a la Central de Información de Riesgos (CIRBE), tiene derecho a obtener su informe de riesgos.

El proceso de acceso esta detallado en el siguiente link

Nueva normativa

El pasado 27 de julio se publicó una nueva normativa por la que se introducen cambios importantes en la CIRBE:

Con estas modificaciones se pretende poner fin a las prácticas dolosas de algunos clientes, que aprovechando los umbrales anteriores, escondían su deuda en distintas entidades sin que en ninguna de ellas se superase los 9.000 euros, de forma que podían seguir solicitando facilidades crediticias a otras entidades sin que éstas pudieran conocer la verdadera situación de riesgo a la hora de valorar su solvencia.


[i] Los riesgos declarables se deben declarar de forma individualizada a la CIRBE, es decir, operación a operación. Para ello, las entidades declarantes asignarán a cada operación o a cada parte en la que se tenga que dividir conforme a lo dispuesto en la norma tercera, apartado 3— un código único que se debe mantener invariable durante su vida, salvo que por motivos de gestión interna fuese necesario modificarlo, en cuyo caso se comunicará dicha circunstancia conforme a lo dispuesto en la norma undécima, letra A). Dicho código no se podrá reutilizar en el futuro para declarar otras operaciones.

No obstante, lo indicado en el párrafo anterior, las operaciones se declararán de forma agregada, conforme a lo dispuesto en la norma decimotercera, letra A), cuando se trate de préstamos a plazo (siempre que su finalidad sea el consumo, su importe al inicio de la operación no supere los 3.000 euros y su plazo original sea igual o inferior a veinticuatro meses), tarjetas de crédito, descubiertos, anticipos de pensiones o nóminas o resto de préstamos a la vista, y, además, todos los titulares cumplan los siguientes criterios:

  • a)   pertenezcan al sector hogares o sean sociedades no financieras, o instituciones sin fines de lucro al servicio de los hogares, en las que no participen, en su capital o vía derechos de voto, entidades que tengan la consideración de sector público español, conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera;
  • b)   no tengan otro tipo de operaciones declarables a la CIR;
  • c)   su riesgo acumulado, directo e indirecto, en la entidad declarante sea inferior a 6.000 euros, y d) no tengan importes calificados como su estándar o de dudoso cobro, o el importe total de las operaciones con dichas calificaciones sea inferior a 100 euros.

SE AVECINA LA TORMENTA PERFECTA

Ángel Luis Vázquez
Economista - Administrador Concursal

SE AVECINA LA TORMENTA PERFECTA

Llega la primera ola de cierres en Madrid


En estos momentos la mayoría de la población está pensando en las “vacaciones”, lo cual no es de extrañar, pues después de un largo periodo de confinamiento, incertidumbre y miedo, es normal que la población en general este deseando disfrutar de unos días de descanso, que, si bien no se van a poder realizar grandes viajes ni dispendios, pues la situación no está para bromas, podemos recurrir al apartamento en la playa de un familiar o amigo, o a la socorrida casa del pueblo. Todo sea por desconectar unos días y descansar, que merecido lo tenemos.


Pero septiembre está a la vuelta de la esquina, y aunque en un escenario optimista en el que no se produzcan nuevos repuntes, quizás hayamos dejado atrás lo peor de la crisis sanitaria, pero lo peor de la crisis económica asociada a la pandemia del covid-19, está por venir.

En un interesante artículo de la multinacional Euler Hermes, traducido por el REFOR Acceso a traducción del documento desde REFOR concluye que El Covid-19 está creando una bomba de relojería de insolvencias. Incluso a medida que las economías resurgen del confinamiento, esperamos que la mayor parte de las insolvencias aún está por venir, en gran medida entre finales de 2020 y el primer semestre de 2021.

Esto realmente no es nuevo, de todos es sabido que La falta de liquidez en las empresas por la ausencia de ingresos durante el tiempo en que han visto obligadas a permanecer sin actividad, en muchos casos se va a convertir en una “crisis de solvencia” que va a tener como consecuencia que muchas de ellas no vuelvan a abrir nunca más, lo que afecta negativamente al empleo y, al tener menos ingresos los trabajadores y unas expectativas económicas muy negativas, se reducirá el consumo, y los ingresos de las empresas, que todavía sigan funcionando, lo que, a su vez, ocasionará nuevas quiebras y más desempleo.

Según un informe de la consultora Oliver Wyman, al que se hace referencia en el Expansión del 22 de julio, se indica que los Bancos del Viejo Continente afrontaran una factura de 800.000 millones de euros en pérdidas por el deterioro de sus créditos entre 2020 y 2022 en el caso de que la evolución de la pandemia obligase a un nuevo confinamiento. En el mismo informe, se indica que en un escenario en el que los gobiernos eviten los confinamientos, la consultora reduce a la mitad (400.000 millones) el impacto del deterior de la cartera de créditos. Con estos datos, la mencionada consultora advierte que para el 2022 se espera que el 5% de los bancos se encuentre con “problemas” con niveles de capital por debajo de los requisitos mínimos, mientras que más de la mitad, aunque puedan cumplir los requisito mínimos regulatorios, obtendrían unas rentabilidades muy débiles lo que les situaría en una situación muy vulnerable.


Es curioso, pero la perversa espiral liquidez solvencia, se propaga como un virus financiero. Según la PMcM,: “por cada factura que se deja de pagar se ponen en peligro tres o cuatro facturas más y eso al final genera un flujo concatenado de impagos que lleva al cierre de las empresas" y el cierre de estas empresas afecta a otras empresas que dependían del cobro de las anteriores, y así sucesivamente.

Según la publicación del 16 de julio Del Confidencial una de cada cinco pequeñas y medianas empresas está al borde de la bancarrota, según la Organización Mundial de Comercio. Eso equivale, en España, a unas 700.000 pymes. Ni los grandes avales del ICO ni las escasas ayudas fiscales del Gobierno serán suficientes: muchas empresas quebrarán este año.

Las pymes españolas están en la primera línea de fuego de la crisis económica que ha provocado la pandemia. Los pequeños y medianos negocios son los que más han sufrido el parón de la actividad impuesto durante los meses de confinamiento, pero también son los que más dificultad están teniendo para relanzar sus comercios con la nueva normalidad ante la fuerte erosión de la demanda y del consumo de los hogares.

Desde la Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (UPTA), aseguran que la facturación del pequeño comercio sigue por debajo del 60% en comparación con el 2019 a estas alturas del año, por lo que miles de negocios no podrán superar la crisis y tendrán que cerrar sus puertas.

También desde ATA (Asociación de trabajadores Autónomos) se nos avisa en su 4º barómetro de que "El 70,3% de los autónomos de nuestro país tendría que proceder al cierre de su negocio o reducir el tamaño de su empresa si se produjese un nuevo confinamiento por la pandemia del Covid-19". El análisis también refleja que el 79% de los autónomos asegura que la facturación de su negocio se ha visto reducida respecto a la del año pasado

Es importante destacar que según la publicación de “El Economista” del 18 de julio, el 35% de los comerciantes de nuestro país tienen más de 53 años, lo que convierte a este colectivo en uno de los más frágiles, pues es muy difícil que estos empresarios de más de 50 años puedan adaptarse a las nuevas exigencias del mercado. Así, a las consecuencias económicas de la pandemia, se le une la brecha digital, la mínima inversión en marketing digital y RRSS y la escasa inversión en herramientas tecnológicas dibujándose un panorama bastante oscuro para este tipo de negocios.


Pero hagamos un ejercicio de humildad y bajemos de las grandes predicciones, al mundo de los mortales como ha hecho el Confidencial en su edición del 20 de julio en su artículo “llega la primera ola de cierres en Madrid

En este artículo podemos leer casos como el de Manuel, que cuando a mediados de marzo apagó la cocina de su restaurante de carne a la parrilla en la calle Berruguete para confinarse, no pensó que sería la última vez que serviría pollo al carbón o chuletones con patatas. Motivo, después de dos meses cerrados, no ha quedado dinero para abrir con las inversiones necesarias.

Cerca de allí, en Bravo Murillo, una tienda de ropa y complementos de moda ha abierto después del confinamiento llenado sus escaparates con carteles de descuento pues según cuenta su dueña “Ha bajado muchísimo la venta. Antes del coronavirus, un día podía hacer 400 o 500 euros, ahora, como mucho, 200…

¿Por qué muchos no abren y los que abren están pensando en cerrar? Los motivos son varios, pero los podemos resumir en uno “no hay dinero”, muchos de los que no abren no tienen dinero para acometer las inversiones necesarias para adaptarse a las medidas impuestas por el covid-19, y los que abren se encuentran con que sus ventas bajan drásticamente, porque no hay dinero en la calle. Muchas personas están sin trabajo, o han visto reducidos sus ingresos sustancialmente, y además ante lo que pueda venir, prefieren ahorrar antes que gastar.

Además, la gente tiene miedo, y no salen a pasear con la misma alegría que antes, prefieren quedar en casa, y para el comercio de proximidad “sin trasiego en la calle no hay consumo”


Según el análisis de los datos publicados por el Ayuntamiento de Madrid correspondientes al mes de junio, el primer mes tras el estado de alarma, el número de locales sin actividad ha aumentado sustancialmente sobre la situación anterior al coronavirus. La mitad de estos locales (255) se concentra en los distritos populares de Tetuán y Carabanchel.

El primer impacto del coronavirus en la economía local se ha cebado en estos dos distritos de clases medias y bajas y de pequeños comercios, donde los vecinos viven más al día. En estos distritos, la mayoría de la población se encuentra en ERTEs o ya directamente en paro, con lo que su poder adquisitivo se reduce significativamente.

A la vista de los datos anteriores podemos concluir que las consecuencias negativas del covid-19 se empiezan a sufrir en mayor medida en Pymes y autónomos, que regentan negocios de restauración o pequeño comercio y en los barrios de rentas medias bajas, y esto es solo un avance de lo que se avecina.


Este incremento de las quiebras en miles de pequeños negocios, además de suponer una catástrofe personal y familiar para millones de ciudadanos, que además de perder su negocio, y con él, todo lo que tienen, en muchos casos, van a quedar endeudados de por vida, con unas deudas que por mucho que quieran no van a poder hacer frente, y mucho menos si no se les da la posibilidad de arrancar un nuevo proyecto empresarial.

Esta es la gran diferencia, entre nuestro modelo y el modelo anglosajón, mucho más pragmático, que ya en 1704 en Inglaterra y en 1.898 en EEUU tienen una legislación sobre “quiebras” que permite al quebrado de buena fe volver a empezar de cero.

En España se introduce la “2ª Oportunidad” con la aprobación del Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social, que luego daría lugar a la homónima Ley 25/2015, mediante el cual, un deudor de buena fe que cumpla determinados requisitos podrá llegar a obtener en sede judicial el denominado BEPI (Beneficio de exoneración de pasivos Insatisfechos) por medio del cual podrá volver a empezar de cero.

Desgraciadamente nuestro sistema judicial, que ya de por sí estaba colapsado con anterioridad, con el aluvión que se le viene encima, si no introduce medidas drásticas en los procesos concursales añadirá otra dimensión a la catástrofe económica, el de las “empresas zombis” que existen sobre el papel, pero que dejaron de existir en la realidad hace ya tiempo.

Si su negocio está en una situación parecida a los que hemos visto antes, no ha vuelto a abrir como el bar de Manuel, o ha abierto, pero lo ve muy negro, como el caso del comercio de moda, lo mejor que puede hacer es ponerse en manos de un experto que le asesore de las posibilidades legales existentes para salir lo mejor parado posible de esta crisis.


UNA NUEVA PERSPECTIVA DE LAS QUEJAS Y SUGERENCIAS DE LOS CONTRIBUYENTES

DOMINGO CARBAJO VASCO

Economista y Abogado

Licenciado en Ciencias Políticas.
Inspector de Hacienda del Estado. Delegación Central de Grandes Contribuyentes

UNA NUEVA PERSPECTIVA DE LAS QUEJAS Y SUGERENCIAS DE LOS CONTRIBUYENTES.

INTRODUCCIÓN.


A.    CONSIDERACIONES GENERALES.

Tradicionalmente, la queja, denuncia, crítica, etc., ha sido vista como una   reacción negativa por parte de un sujeto (administrado, cliente, receptor del servicio, etc.) ante un mal funcionamiento en la entrega del bien o en el servicio ofrecido.

Esta visión clásica, reactiva e individualista, permitiría al órgano o entidad que recibe la “queja”, tras su proceso y análisis, responder ante ella, resolviendo el defecto o problema que la causa y mejorando, de esta forma, la cantidad y calidad de los servicios y bienes ofrecidos.

Sin embargo, este planteamiento reactivo, individualizado, ex post y secundario de la queja o instancia similar ha devenido obsoleto en las empresas y Administraciones Públicas (en adelante, AAPP) modernas, siendo sustituido por otra visión y dando a las quejas y las manifestaciones de los ciudadanos en nuestro caso, sean estas negativas o positivas (agradecimientos, sugerencias, recompensas, etc.) un giro copernicano en su función e, indirectamente, en su tratamiento.

B.    LAS QUEJAS Y LA DEMOCRACIA PARTICIPATIVA.

En un Estado como es el español que proclama como “…valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político”, artículo 1.1 de nuestra Norma Fundamental, las relaciones entre las AAPP y los ciudadanos no pueden contemplarse ni como un simple mecanismo de acción-respuesta ni como algo individual, aislado, ni como algo, sencillamente, regulado y estático; sino que este elenco relacional demanda un nuevo planteamiento mucho más complejo, dinámico, interrelacionado y enmarcado en otros fines y principios.

Más allá del sometimiento a la legalidad de todo el actuar administrativo y del comportamiento de los ciudadanos, situación propia de cualquier Estado de Derecho, artículo 9.1 de la Constitución Española (en adelante, CE), las relaciones entre los poderes públicos y esos ciudadanos necesitan de una retroalimentación constante, de una comunicación bidireccional entre las unidades de las AAPP y los ciudadanos a los que sirven y por los que y para quienes existen.

Por ello, las acciones e instrumentos con los cuales los ciudadanos manifiestan su crítica ante el comportamiento de las AAPP, llámense estas quejas, denuncias o vocablos similares, pero también aquellas otras donde el ciudadano señale su complacencia con el actuar administrativo: elogios, reconocimientos, agradecimientos, etc. o, incluso, en los instrumentos que permiten al ciudadano señalar vías de mejora en la actividad administrativa, sugerencias u opiniones, suponen una manifestación moderna de una democracia participativa, de alta calidad, donde el ciudadano ya no reacciona pasivamente o se “queja” ante las AAPP y sus actividades, sino que participa, es un elemento más en la formación de esa actividad, pidiendo, solicitando, instando o señalando cómo debe actuar la AAPP.

La queja o la sugerencia, por quedarnos con dos palabras que pueden verse como antónimos de esta relación entre las AAPP y el ciudadano (no simple administrado o sujeto pasivo), constituyen un elemento fundamental para que los poderes públicos cumplan lo que pide el artículo 9.2 “in fine” de la CE, es decir: “…facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social”.

Esa democracia moderna, participativa y multidimensional conlleva inexorablemente ver la queja, no cómo algo molesto, aislado, reactivo, visceral o negativo (que debe impedirse y, de surgir, debe desconocerse o tratar de reducir al mínimo el daño causado por el “quejoso”), sino como una de las herramientas mediante las cuales se manifiestan derechos esenciales como son el derecho de participación en la vida pública, el derecho de petición (artículo 29.1 CE), el derecho a la iniciativa ciudadana, y así sucesivamente.

La libre y plural manifestación de las opiniones de los ciudadanos acerca del funcionamiento de los servicios públicos de cualquier clase o entidad, ya se expresen de manera negativa (queja), positiva (agradecimiento) o neutral (sugerencia) ha de ser incentivada, impulsada por la propia AAPP, ya que, por un lado, es parte integral del modelo de democracia participativa que busca nuestra Constitución.

Por otra parte, esta incitación a la crítica potencia el cumplimiento de principios esenciales en una sociedad moderna como es el de transparencia y, por último, porque coadyuva a mejorar constantemente la prestación del servicio público, es decir, es un instrumento de medición de la calidad de la actividad administrativa.

C.    LA NUEVA FUNCIONALIDAD DE LAS QUEJAS EN LAS DEMOCRACIAS MODERNAS.

Lógicamente, esta novedosa perspectiva de las quejas conlleva, por un lado, que no se oculte su existencia, ni se rechace su aplicación, sino considerarlas parte esencial de las relaciones entre las AAPP y los ciudadanos, fórmulas para mejorar nuestro trabajo; en otro orden de cosas, conlleva verlas como algo natural, positivo, vivificador que nutre de conocimientos y realidades nuestro trabajo de funcionarios, el cual (no podemos olvidarlo) “…sirve con objetividad los intereses generales…”, artículo 103.1 CE y, si estos intereses no se sienten “bien servidos”, es que  no estamos cumplimiento nuestra misión,  ni estamos cumpliendo nuestros valores.

Por ello, las quejas deben ser conceptuadas como algo normal e, incluso, positivo, al señalarnos defectos, incumplimientos de nuestras finalidades e indicar maneras, caminos para mejorar nuestro trabajo y acercarnos al ideal de Administración Pública moderna, con elevados estándares de calidad, que un Estado moderno, social y democrático de Derecho presupone.

No basta, sin embargo, cualquier queja o que ésta se manifieste individual, caótica o desordenadamente, sino que para, precisamente, cumplir con el imperio de la Ley, la queja ha de estar regulada, sistematizada y sometida a un procedimiento, pues sólo este marco regulador permitirá que fluyan ordenadamente, se formalice y registre su contenido, se pueda analizar su fondo, forma y causas y se aproveche, al final (destino finalista de esta acción del “quejoso”) su contenido para llevar al ánimo del funcionario y de la unidad administrativa correspondiente la necesidad y urgencia de mejorar sus comportamientos, formas, regulaciones, instrumentos, etc.

LAS ESPECIFICIDADES EN EL ÁMBITO TRIBUTARIO.



Pasando al terreno de lo tributario, es decir, trasladándonos del plano de la queja administrativa en general al terreno de la queja tributaria en particular; es importante señalar que, en el modelo moderno de relaciones entre la Administración Tributaria y los obligados tributarios que está pasando del llamado “modelo de cumplimiento voluntario” al de la “relación cooperativa”, las quejas de los obligados tributarios ven, asimismo, reforzado su papel.

Ya no se trata, como en épocas pasadas, de que el funcionamiento del sistema tributario en su conjunto responda a principios de suficiencia, generalidad, equidad, etc., de manera exclusiva y excluyente, siendo estos principios expuestos y regulados tanto en el artículo 31.1 de la CE como en el artículo 3.1 de la norma básica de nuestro Ordenamiento Tributario: la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (en adelante, LGT), sino que, asimismo, se pide a la Administración Tributaria el cumplimiento de principios no sólo de “ordenación” de los tributos sino también de “aplicación”.

Estos principios de aplicación de los tributos aparecen enunciados en el artículo 3.2 LGT y, entre ellos, aparece expresamente indicado que “la aplicación del sistema tributario… asegurará el respeto de los derechos y garantías de los obligados tributarios.”.

Pues bien, entre tales derechos y garantías, el artículo 34.1, p) LGT señala específicamente el “derecho a formular quejas y sugerencias en relación con el funcionamiento de la Administración tributaria”, siendo, orgánica y procedimentalmente, ejercitable este derecho a través de una institución propia: el Consejo para la Defensa del Contribuyente, entidad encargada de velar “por la efectividad de los derechos de los contribuyentes”, constituyendo las quejas uno de los mecanismos para cumplir ese mandato, artículo 34.2 LGT.

En este orden, cabe señalar que el artículo 34 de la LGT es de aplicación directa a la Dirección General del Catastro, en virtud de lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.

Por último, se señala que la regulación del Consejo para la Defensa del Contribuyente, sus funciones y procedimiento, aparece recogida en el Real Decreto 1676/2009, de 13 de noviembre y siguiendo esta norma reglamentaria es como debe articularse el ejercicio democrático de la queja y la sugerencia en nuestro ámbito.


CALMA ANTES DE LA TORMENTA: COVID19 Y LA EXPLOSIÓN DE INSOLVENCIAS

Ángel Luis Vázquez
Economista - Administrador Concursal

CALMA ANTES DE LA TORMENTA: COVID19 Y LA EXPLOSIÓN DE INSOLVENCIAS


 (traducción desde REFOR de informe original de Euler Hermes, publicado el 16 julio 2020: “Calm before the storm: Covid-19 and the business insolvency time bomb”)


Resumen ejecutivo.

El Covid-19 está creando una bomba de relojería de insolvencias. Incluso a medida que las economías resurgen del confinamiento, esperamos que la mayor parte de las insolvencias aún están por venir, en gran medida entre finales de 2020 y el primer semestre de 2021, como resultado de condiciones iniciales desiguales, así como diferentes estrategias de reapertura y medidas de política de emergencia, en particular con respecto a cuándo se presentan las insolvencias. Es probable que nuestro índice de insolvencia global alcance un récord de + 35% para 2021, acumulado durante un período de dos años, con la mitad de los países registrando un récord desde la crisis financiera de 2009.

¿Dónde están los “puntos calientes”? Los mayores aumentos se registrarán en los EE. UU. (+ 57% para 2021, en comparación con 2019), Brasil (+ 45%), China (+ 20%) y países europeos centrales como el Reino Unido (+ 43%), España ( + 41%), Italia (+27%), Bélgica (+ 26%) y Francia (+ 25%). Esperamos que dos de cada tres países tengan un aumento más fuerte de las insolvencias en 2020 que en 2021, especialmente Estados Unidos, Brasil, China, España e Italia, pero uno de cada tres registraría una aceleración en 2021, especialmente India, el Reino Unido, Francia y, en menor medida, Alemania.