EDUCACIÓN FINANCIERA PARA FRENAR EL ENDEUDAMIENTO

Ángel Luis Vázquez
Economista - Administrador Concursal

EDUCACIÓN FINANCIERA PARA FRENAR EL ENDEUDAMIENTO.
HACIA UN CRÉDITO RESPONSABLE.

Según reflejan las Cuentas Financieras publicadas por el Banco de España, referidas a 2018, después de la crisis financiera del 2007, los bajos tipos de interés hacen que el endeudamiento de las familias en España vuelva a crecer por el incremento del crédito al consumo.

Tras ocho años de caídas, los españoles vuelven a endeudarse, pero ¿Cómo se distribuye ese endeudamiento?


Aunque los préstamos a largo plazo (normalmente, créditos hipotecarios) siguen siendo los mas importantes porcentualmente, su importe ha ido descendiendo paulatinamente desde 2010 por las amortizaciones y es el crédito al consumo el que más repunta, con un crecimiento del 11,5% en 2018, tendencia sobre la cual el Banco de España viene avisando desde hace ya varios meses.

¿Para qué nos endeudamos los españoles?


Hace veinte años, la respuesta era sencilla, en primer lugar, para comprar una casa y, en segundo orden, para adquirir un coche, pero hoy en día la respuesta es mucho más compleja.

A la vista de los datos anteriores, podemos decir que, en esto momentos, los españoles nos endeudamos para consumir, no para invertir, como hace 20 años. Nos endeudamos pagar la boda del hijo, la Primera Comunión, las vacaciones en El Caribe, etc. o, sencillamente, “salir de otros problemas”

¿Cuáles son las causas del cambio de modelo?


Si analizamos, aunque sea de forma muy somera, las causas de este cambio de modelo, podríamos apreciar que ….

Probablemente, la precariedad en el empleo, paro y salarios bajos, sean factores que han influido en que los jóvenes ya no inviertan en la compra de una vivienda y prefieran comprarse el ultimo modelo de Smartphone o irse de vacaciones a Tombuctú, aunque eso signifique tenerse que ir a vivir de alquiler o incluso continuar viviendo con los padres por tiempo indefinido.

A lo mejor, el problema, no solo está en el entorno económico que nos ha tocado vivir (precariedad, bajos salarios, etc.), sino que también influye un cambio de valores[1], cuyo tenor propicia un modelo consumista, basado en la obsesión por “tener” y “poseer” cosas, en el que se confunde “el ser” con “el tener”.

Quizás, el incremento del endeudamiento tenga que ver con la forma de realizar los pagos, utilizando cada vez más medios digitales (tarjetas, móviles, etc.), lo que hace que pagar sea “tan fácil”, que algunas veces perdemos la cuenta de lo que, en realidad, gastamos.

El uso de “los plásticos” (tarjetas de crédito) está tan extendido que ya no es necesario llevar dinero efectivo en el bolsillo. Es tan sencillo sacar tu tarjeta y pagar en cualquier restaurante, tienda o agencia de viajes, aunque no tengas saldo en tu cuenta, que lo arduo es pensar que no tienes dinero para realizar la compra, solo piensas en  lo que deseas y te lo compras y, cuando llegue el cargo de la tarjeta, si no tienes suficiente dinero en la cuenta, financias el saldo deudor  en cómodos plazos mensuales sin tener en cuenta que, en muchos casos, te van a cobrar un 2% nominal mensual, lo que se corresponde con un interés nominal anual del 24% y un TAE (Tasa Anual Equivalente) de cerca del 27%[2].

Esto es lo que se denomina “tarjetas revolving”. Es un tipo de tarjeta de crédito en la que todas las compras o disposiciones de efectivo que se realizan con ella, quedan aplazadas automáticamente. De este modo, el usuario de la tarjeta puede realizar el pago de estas compras en cómodos plazos.

Este producto de crédito ha ganado en popularidad, gracias a su flexibilidad para el usuario y, sobre todo, por lo lucrativo que resulta para los bancos, pues como hemos visto antes el TAE puede alcanzar el 27%.

En este sentido, debemos recordar que existe alguna jurisprudencia que nos dice que estos tipos se califican como usurarios.

Posiblemente, otro factor que ha influido en el crecimiento del crédito al consumo es el desarrollo de los denominados “microcréditos” o préstamos rápidos concedidos por entidades financieras prácticamente de forma automática y sin aval, lo que conlleva una tasa de morosidad muy elevada, sólo asumible para las entidades prestamistas, aplicando unos costes muy elevados de interés para los prestatarios.

El importe de estos microcréditos se duplicó entre 2009 y 2011 y que estos datos volvieron a duplicarse en 2013. Es decir, un aumento en el valor de los préstamos rápidos pedidos en España del 200%.

Estos microcréditos se han convertido en una “verdadera trampa” pues muchas familias acuden a ellos con la esperanza de salir de una situación de endeudamiento[3], pero los altos costes de los mismos no hacen más que empeorar la situación e incrementar su deuda.

La mayoría de las financieras que trabajan con créditos rápidos, ofrecen el mismo “modus operandi”. Estas entidades conceden pequeñas cantidades de dinero, tras haber rellenado un formulario y haber analizado (mediante un sistema automatizado) tus datos. Dependiendo de las condiciones establecidas por  dicha financiera, es posible conseguir créditos rápidos sin nómina o aval, e incluso si estás inscrito en alguna lista de morosos; de ahí que, para muchas personas, sean su única solución para obtener financiación.

A pesar de que estas empresas empiezan a proliferar como setas, en nuestro país no están supervisadas por el Banco de España, ni tampoco reguladas por la Comisión del Mercado de Valores, lo que les permite una publicidad engañosa y unos intereses y gastos elevadísimos, los cuales, en caso de mora, pueden rondar el 1% diario, cantidades claramente exorbitantes

Dentro de esta categoría, podríamos incluir también los créditos ofrecidos por los centros comerciales. La mayoría anuncia que estos no tienen intereses, pero no suelen hablar de los gastos de gestión que te cobran por el adelanto y que integran su TAE.

Las entidades especializadas en “microcréditos” saben que muchos de sus clientes no van a poder pagar la deuda y se cubren  aplicando unos altísimos costes (intereses y gastos); de forma que sus cuentas de resultados puedan asumir un elevado número de impagados.

Acaso, el acelerado cambio experimentado el sector financiero también tenga algo que ver con el incremento del endeudamiento de consumo.

Están llegando al mercado, por otro lado, nuevas formas de préstamo, operadores “fintech”, ajenos al sector bancario tradicional que no necesitan redes físicas en el Estado donde se encuentra el deudor y no se encuentran tampoco sometidos a la supervisión de ningún Banco Central; nuevas tecnologías aplicadas a los sistemas de pago,

Todos estos factores combinados hacen que sea muy fácil obtener financiación, lo que provoca una espiral de sobreendeudamiento de los hogares, sobre todo en aquellos que tienen problemas para llegar a final de mes, cayendo en un círculo vicioso del que, cada vez, es más difícil salir.

Y todavía no ha llegado la época en que los gigantes tecnológicos como Amazon, Google, etc., ofrezcan de manera generalizada microcréditos en la red, y no me refiero a la financiación de determinadas compras, cuestión que ya se realiza actualmente; me refiero al préstamo de dinero puro y duro …… pero, no se preocupen. que llegarán, no tardando mucho.

Este elenco de circunstancias conlleva  que ´la morosidad de las familias españolas se dispare, por ejemplo, un 32,63% tras las Navidades. Sin embargo, la tasa de morosidad de la banca tradicional sigue bajando,

¿Qué se puede hacer para solucionar el problema de sobreendeudamiento?

Medidas preventivas:

Este problema no es único de España, y otros países europeos, como Finlandia, lo están padeciendo de forma similar. Las autoridades finlandesas, por ejemplo, están preparando cambios en el marco regulatorio del sector y han lanzado un proyecto nacional para mejorar los conocimientos financieros de la ciudadanía.

Este proyecto, coordinado por el Banco de Finlandia y en el que participan además los Ministerios de Justicia y Educación y diversas ONG pretende facilitar el acceso de la gente a los contenidos de educación financiera en Internet, porque ahora esa información está muy dispersa en cientos de páginas “web” diferentes.

En definitiva, se pretende educar a los consumidores de créditos,  aportándoles los conocimientos necesarios para que hagan un uso responsable de las facilidades crediticias.

Medidas Legislativas


Se podría plantear, verbigracia, incluir dentro de la supervisión del Banco de España a todo tipo de entidades que concedan los denominados “microcréditos” ya sean entidades de carácter financiero o de cualquier otro tipo, como es el caso de las grandes superficies.

Por otro lado, regular los intereses y gastos máximos que se pueden aplicar en este tipo de operaciones crediticias, tanto de los denominados microcréditos como de los “revolving” en las tarjetas de crédito de esta naturaleza[4].

Medidas Judiciales

Tanto en el caso de aplicación de intereses y gastos excesivos, se puede recurrir, solicitando la nulidad de los contratos de crédito usurarios.


Pero la medida más operativa es la generalización de la denominada  “Ley de 2ª oportunidad”, mediante cuya aplicación, todos aquellos deudores de buena fe que sufran una situación de sobreendeudamiento y cumplan una serie de requisitos, pueden acogerse al mecanismo de 2ª oportunidad y obtener un BEPI (Beneficio de Exoneración de Pasivos Insatisfechos), es decir, un documento emitido por un Juez en el que se dice que un determinado deudor, habiendo cumplido una serie de requisitos legales, queda exonerado del pago de sus deudas y puede empezar nuevamente de cero. Por este motivo se le denomina, precisamente, “Ley de la segunda oportunidad”.

Este instrumento legal no es, en puridad, nuevo, pues lleva vigente en España desde el 2015. Sin embargo, es una auténtica desconocido por el ciudadano en general y la prueba es que, después de cinco años de vigencia, apenas se presentan 7.000 solicitudes al año, mientras que, en otros países del entorno, como Francia y Alemania, superan los 100.000 expedientes anuales.

La poca utilización de esta Ley no deja de ser curiosa, pues de los expedientes presentados en los juzgados, un alto porcentaje son resueltos con la concesión del ya comentado beneficio de exoneración, por lo que interesa solicitarlo, en vez de pagar indefinidamente a una entidad financiera.

Además, el incremento de concesiones de este beneficio de exoneración puede ser un revulsivo para las entidades dedicadas a la concesión de estos microcréditos, dándoles un aviso del tipo: “Si no aplicas prácticas responsables en la concesión de los créditos, puedes quedarte sin cobrar la deuda porque el deudor sea exonerado por un Juez”. Es lo que podríamos llamar “un aviso a navegantes”.


Si alguno de ustedes ha caído en la trampa de los “microcréditos” y se encuentra en una situación de sobreendeudamiento, la Ley de 2ª oportunidad puede ser una solución para su problema.

 





[1] Es importante señalar que, dentro de este incremento del crédito al consumo, destacan los jóvenes de 18 a 35 años, quienes solicitan estos préstamos, no tanto para cubrir sus necesidades básicas como para realizar gastos extras como son la compra de regalos, vacaciones y, quizás lo más alarmante, los endeudamientos derivados de las casas de apuestas que están creciendo de manera exponencial en los barrios marginales de nuestras ciudades, suponiendo un gran problema de endeudamiento para los jóvenes.
[2] La TAE (Tasa Anual Equivalente) será superior a este tipo de interés nominal actual, ya que incluye el efecto sobre el coste de la operación del hecho de que esta se cobre mensualmente. La fórmula para conocer la TAE, a partir de un tipo de interés mensual, es la siguiente:
(1 + tipo mensual)12 -1
Siguiendo nuestro ejemplo:
(1 + 0,02)12 – 1 = 26,82%
[3] Con una deuda total de las familias españolas de 770.000 millones de euros en junio de 2014 y con unas entidades bancarias tradicionales que hace tiempo que cerraron el grifo del crédito (para aquellas personas que no cuentan con liquidez), los préstamos rápidos sin aval o sin nómina son una de las pocas opciones a las que agarrarse de algunos hogares, máxime si su cabeza visible se encuentra en algún registro de morosos o en paro.

[4] Parece que el Ministerio de Economía está preparando una Orden en este sentido.

COMENTARIOS URGENTES A LAS MEDIDAS FISCALES APROBADAS PARA HACER FRENTE AL IMPACTO ECONÓMICO DEL COVID-19. (CUARTA VERSIÓN).


DOMINGO CARBAJO VASCO

Economista y Abogado


Licenciado en Ciencias Políticas.
Inspector de Hacienda del Estado. Delegación Central de Grandes Contribuyentes

COMENTARIOS URGENTES A LAS MEDIDAS FISCALES APROBADAS PARA HACER FRENTE AL IMPACTO ECONÓMICO DEL COVID-19.

(CUARTA VERSIÓN).


La irrupción de la pandemia universal derivada de la difusión del COVID-19 o coronavirus ha impactado dramáticamente (como un “cisne negro”, expresión propia de los economistas para indicar la llegada de un factor totalmente inesperado, de un supuesto ejemplar de “fuerza mayor” en la terminología jurídica, de un “act of God”, en la expresión anglosajona) en todas las actividades personales, sociales y económicas del Mundo.
……
Acceso al documento completo .... pinchar AQUI


CUANDO EL VIRUS PASE II

Ángel Luis Vázquez
Economista - Administrador Concursal


CUANDO EL VIRUS PASE II

(Se avecinan curvas)

Hoy me han enviado por “WhatsApp” un bello poema del autor argentino Luis Landriscina, que empieza de la siguiente forma:

Cuando la tormenta pase
Y se amansen los caminos
y seamos sobrevivientes
de un naufragio colectivo.

Con el corazón lloroso
y el destino bendecido
nos sentiremos dichosos
tan sólo por estar vivos.

Cierto es que nos sentiremos dichosos por el solo hecho de estar vivos, pero no es menos cierto que el panorama que se avecina no es nada alentador.

Como ejemplo de este negro panorama, baste con que decir que la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, OCDE, alerta de que la actividad turística, que representa un 12% del PIB de España, se desplomará un 70% a nivel global.


Previsiones de la OCDE:
  • Cada mes de confinamiento tendrá un impacto económico de dos puntos porcentuales sobre el crecimiento económico. Así, si el cierre se prolonga durante tres meses, el crecimiento anual del PIB podría caer entre un cuatro y seis puntos porcentuales.      
  • El impacto negativo potencial en España de esta caída en el PIB provocaría un desplome de la actividad de casi el 30%, solamente superado por Alemania, México, Japón y Grecia y muy por encima del 15%, estimado para Irlanda. 
  • Esta fuerte caída en España está directamente relacionada con el hundimiento del turismo actividad que, recordemos, en España aporta ceca del 12% del PIB.
El Secretario General de la OCDE, Ángel Gurría, traslado a los líderes del G20 estas preocupantes estimaciones y les pidió medidas contundentes, pero también coordinadas para salvar vidas y apoyar a un sector privado que presentará grandes debilidades, cuando la crisis sanitaria haya pasado.

El Secretario General de la OCDE pide al G20 una especie de “plan Marshall” pues, en su opinión, “La pandemia trae consigo la tercera y la mayor crisis económica, financiera y social del siglo XXI tras el 11-S y la crisis financiera mundial de 2008"

No solo la OCDE anticipa un escenario complicado. La crisis sanitaria, económica y social desatada por el coronavirus Covid-19 llevará a la economía española a un escenario recesivo de, al menos, un año en el que el tejido productivo expulsará un millón de trabajadores, según el promedio de previsiones de los expertos consultados por el Economista[1].

En cuanto a la recuperación, tenemos opiniones de todo tipo. Juan Fernando, profesor del CEF, no piensa que salgamos completamente de la crisis antes del 2024. El economista Daniel Lacalle es más optimista, por el contrario, y sus previsiones apuntan a que la crisis puede durar solo un par de años, al igual que el también economista Javier Santacruz, quien atisba una recuperación relativamente rápida[2].

En este contexto, las empresas españolas tendrán que afrontar vencimientos de bonos, según los datos de Bloomberg, por más de 60.000 millones de euros de aquí a fin de año y, si la situación no cambia, lo harán en un contexto mucho más complicado del que disfrutaban hasta el momento[3].

La mayor tensión se ha vivido en la deuda corporativa sin grado de inversión, cuyo diferencial con el bono alemán a 10 años ha llegado a dispararse hasta los 950 puntos básicos, incluso por encima del pico de la crisis de deuda periférica, pero aún por debajo de los máximos marcados en la gran crisis financiera.

Cualquier tipo de empresa se enfrenta, en cualquier caso, a un panorama complicado para emitir en estas fechas. Hablamos de emisiones de grandes empresas que tienen su vencimiento en este año, caso de: Iberdrola, con 1.100 millones el 23 de marzo; ACS, con 500 millones, Autopistas del Atlántico, por 400 millones y la filial del BBVA en EE. UU. por 230 millones el 1 de abril; Santander, 2.500 millones en julio; BBVA, 3.000 millones en septiembre; Telefónica, 1.250 millones en octubre; Sabadell, 1.500 millones; CaixaBank, 1.500 millones y así sucesivamente.

¿Qué va a pasar con los autónomos y las Pymes, auténticos motores de nuestra economía? El panorama con el que se van a encontrar, cuando pase la alarma sanitaria, es más que preocupante: subida de impuestos, anunciada por la Administración, la cual, aunque todos los expertos indican su incongruencia, de momento nadie de la Administración ha dicho nada en contrario; un férreo calendario fiscal, que, aunque todos los expertos han pedido flexibilización en las declaraciones fiscales, de momento la Administración se mantiene inflexible[4]; un escenario internacional recesivo que va a afectar de lleno a los sectores clave de nuestra economía como es el turismo con un efecto directo en hostelería y restauración e indirecto en prácticamente todos los sectores; unas medidas, como  el denominado “permiso retribuido recuperable”, cuyos  costes serán asumidos por las empresas en tanto en cuanto mantendrán las retribuciones íntegras de las horas no trabajadas, etc. …….

¿Que va a pasar con las empleadas del hogar, las personas que cuidan a nuestros ancianos, menores y discapacitados[5].

Y, por último, ¿Qué va a pasar con todos los empleados por cuenta ajena que se encuentran en un ERTE, cuando pase la alerta sanitaria?.

Según Europa Press[6], las CC.AA. registran hasta este lunes 30 de marzo casi 300.000 peticiones de ERTE, con 1,6 millones de trabajadores afectados

Parece que el “efecto dominó” es más que probable….

La falta de liquidez en las empresas por la ausencia de ingresos durante el tiempo en que han visto obligadas a permanecer sin actividad, va a tener como  consecuencia  que muchas de ellas no vuelvan a abrir nunca más, lo que afecta negativamente al empleo y, al tener menos ingresos los trabajadores y unas expectativas económicas muy negativas, se reducirá el consumo, y los ingresos de las empresas, que todavía sigan funcionando, lo que, a su vez, ocasionará nuevas quiebras y más desempleo.



Nadie discute que la lucha contra la epidemia constituya la prioridad absoluta pero, además, el Gobierno tiene que intentar limitar los daños colaterales y proteger el tejido productivo, evitando se produzca una espiral de crisis de liquidez con las consecuencias de concursos de empresas en cadena.

Según un trabajo publicado por J.P. Morgan, “Cash is the King”: Flow, Balances, and Buffer Days”, en el que se han estudiado mas de 600.000 Pymes, se llega a la conclusión de que la tesorería es el factor esencial para la supervivencia de las PYME.

Y los datos más relevantes a ese respecto pueden verse en el siguiente gráfico:

En el que claramente podemos observar que el 25% de las PYME solo tienen reservas de “cash”, de liquidez, para 13 días y que el 50% de las PYME alcanza unas reservas de tesorería para hacer frente a los gastos de, exclusivamente, 27 días.

Las PYME, por término medio, solo tienen reservas en efectivo para hacer frente a un mes de gastos corrientes.

Parece estar claro, LA TESORERÍA ES LA CLAVE DE LA RECUPERACIÓN. Como decía el secretario general de la OCDE, hay que diseñar urgentemente un Plan Marshall a nivel de Unión Europea con medidas de impulso fiscal y monetarias extraordinarias. Es necesario un plan de inversión pública “masivo” en cada país, bien coordinado con el sector privado, para crear valor añadido a largo plazo.

Olvidémonos, sin embargo, del gasto por el gasto, como el fallido Plan E de Zapatero, miremos a medidas que inyecten dinero en la economía real como serían las líneas de créditos que se dieron a las empresas para el cobro de las deudas pendientes de todas las Administraciones en la época de Rajoy, las cuales permitieron a muchas empresas sanear sus deterioradas tesorerías.

Es más, ese plan de inversión debe combinarse con rebajas impositivas y políticas monetarias más ambiciosas.

“Cash is the King”. La tesorería es la clave de la recuperación. Es imprescindible que el crédito siga llegando a las empresas y autónomos para evitar una crisis de liquidez que se convierta en una espiral de concursos de acreedores en cadena.

Es necesario preservar el empleo, aunque sea reduciendo por ley temporalmente salarios y suspendiendo las cotizaciones a la Seguridad Social. Esto puede sonar a pecado, pero, a la larga, para el empleado es mejor cobrar menos, que ingresar en las filas del desempleo y, para la Seguridad Social, es mejor recaudar menos, que tener que pagar el doble de lo que se recaude en subsidios de desempleo.

También es imprescindible que el crédito siga llegando a las empresas y autónomos para evitar impagos y quiebras, para lo cual se tendrá que poner en marcha urgentemente una batería de medidas como, por ejemplo, la reducción de los coeficientes de caja a los bancos para aumentar su liquidez, líneas de crédito para la tesorería de las PYME y autónomos con la garantía del Estado que movilicen recursos en cuantía suficiente[7], bonificar los préstamos facilitados por los bancos para la tesorería de las PYME y autónomos al margen de las líneas anteriores mediante incentivos fiscales y todas las herramientas que puedan facilitar e incentivar a las entidades financieras a que inyecten liquidez al sistema en cuantía suficiente.

Debemos fijarnos en lo bueno que están haciendo otros países. Por ejemplo, el gobierno británico ha diseñado un paquete de medidas que, dejando al lado los aspectos relativo a los limites y vencimientos, concentras su mayor valor añadido  en que el Estado cubre los intereses y comisiones de los primeros 12 meses, la prohibición de cualquier tipo de comisión por la concesión y la reducción del papeleo asociado a la solicitud, sobre todo, para importes por debajo de un determinado umbral.

La pandemia de Covid-19 nos ha traído una tragedia humana y un previsible escenario económico con unos daños colaterales tan importantes que nos tenemos que remontar a la España de la postguerra para encontrar algo parecido, y que puede poner a nuestro país en riesgo de “default”.

Por ese motivo, debemos ser más ambiciosos y osados a la hora de pedir al Gobierno medidas que, en circunstancias normales, podrían parecer descabelladas, políticamente incorrectas o simplemente tabú.

En ese sentido, proponemos que, verbigracia:

  • Por un periodo de tres meses se deberían congelar todos los impuestos y las cotizaciones a la Seguridad Social.
  • Por igual periodo, los suministros esenciales, como son la electricidad y los combustibles, se deberían bonificar en, al menos, un 60% que es la cantidad de impuestos que llevan asociados por término medio.
  • Congelar todas las partidas presupuestarias que no estén destinadas a la financiación de funciones básicas.
  • Revisar, estudiar y ajustar todas las partidas destinadas a subvenciones de partidos políticos, sindicatos, organizaciones empresariales, asociaciones y entidades sin animo de lucro,
  • Adelgazar la estructura del Estado, reduciendo Ministerios, Direcciones Generales y, sobre todo, los “asesores de designación directa”.
Y así sucesivamente.

¡Bueno y ya puestos! Como a estas alturas, ya me habré ganado diferentes calificativos como loco, neoliberal, y alguno más fuerte, si alguien se atreviera a reducir el gasto de las Autonomías, recuperando competencias básicas la Administración Central, aunque solo fuera un recorte del 40% del presupuesto autonómico, ya tendríamos suficiente para financiar las medidas anticrisis.

De lo contrario, todas estas medidas se deberán financiar mediante lo recortes presupuestarios comentados y el déficit, mediante la emisión de bonos del Estado Español, pues, en definitiva, la salida de la crisis la tenemos que pagar entre todos.

Los daños económicos colaterales de la pandemia serán de tal dimensión, que pueden ocasionar el “default” de nuestro país, lo que justifica la toma de medidas extremas e incluso el cambio de modelo.

Y usted, que ha estado leyendo estoicamente el contenido de este artículo, haga también su parte y empiece a cambiar su modelo.

Aproveche estos días de confinamiento y dedique un poco de tiempo a poner al día sus finanzas personales, vea cuantos “días de reserva de cash” tiene, y si las cifras no le cuadran, empiece a tomar disposiciones al respecto, pues se avecinan curvas.


[1] Isabel Acosta / José Luis de Haro. El Economista Sábado 21 de marzo del 2020
[2] El Economista Sábado 21 de marzo del 2020
[3] Carlos Jaramillo el Economista 23/03/2020
[4] A diferencia de España, la gran mayoría de países europeos (22 hasta la fecha) han extendido los plazos para el cumplimiento de las obligaciones tributarias a la generalidad de las empresas, unos ampliando los tiempos de presentación de los impuestos, y otros, el pago de los mismos. Han sido menos los países europeos que han aplazado temporalmente el pago de cotizaciones a la Seguridad Social, aunque sí lo ha hecho alguna primera potencia, como Francia –donde se han diferido los pagos–, o alguno de los países más afectados por esta crisis, como Italia –que ha suspendido las cotizaciones para los sectores afectados para los meses de marzo y abril–.
[5] Ver reciente publicación del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al covid-19 cuyo contenido no ha dado tiempo a incorporar al presente documento.
[7] Las líneas anunciadas por el gobierno, independientemente de que todavía no han tomado forma, son rígidas e insuficientes.

SOLICITUD DE LA MORATORIA EN EL PAGO DE LAS HIPOTECAS POR EL CORONAVIRUS

abogado

M. Carmen Lucas Contreras
Abogado - Mediador Civil y Mercantil

LOS BANCOS HABILITAN SUS WEBS PARA LA SOLICITUD DE LA MORATORIA EN EL PAGO DE LAS HIPOTECAS POR EL CORONAVIRUS.


LOS REQUISITOS PARA REALIZAR LA SOLICITUD.


La posibilidad de solicitar la moratoria afecta a los préstamos y créditos hipotecarios destinados a la adquisición de vivienda habitual de deudores en situación de vulnerabilidad económica. Las mismas medidas se aplicarán igualmente a los fiadores y avalistas del deudor principal, respecto de su vivienda habitual y con las mismas condiciones que las establecidas para el deudor hipotecario.

Para que el deudor hipotecario pueda acogerse debe cumplir con estos requisitos:

a) Que el deudor hipotecario pase a estar en situación de desempleo o, en caso de ser empresario o profesional, sufra una pérdida sustancial de sus ingresos o una caída sustancial de sus ventas.

b) Que el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar no supere, en el mes anterior a la solicitud de la moratoria, con carácter general, el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual. (1.613,52 €)

IMPORTE IPREM MENSUAL=537,84€  
IPREM ANUAL - 14 pagas: 7.519,59€ x 3= 22.559 €

Este límite se incrementará en:
§    0,1 veces el IPREM por cada hijo a cargo en la unidad familiar.
§   El incremento aplicable por hijo a cargo será de 0,15 veces el IPREM por cada hijo en el caso de unidad familiar monoparental.
§  Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada persona mayor de 65 años miembro de la unidad familiar.
§  En caso de que alguno de los miembros de la unidad familiar tenga declarada discapacidad superior al 33 por ciento, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente para realizar una actividad laboral, el límite previsto en el subapartado i) será de cuatro veces el IPREM, sin perjuicio de los incrementos acumulados por hijo a cargo.
§   En el caso de que el deudor hipotecario sea persona con parálisis cerebral, con enfermedad mental, o con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento, o persona con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 65 por ciento, así como en los casos de enfermedad grave que incapacite acreditadamente, a la persona o a su cuidador, para realizar una actividad laboral, el límite previsto será de cinco veces el IPREM.

c) Que la cuota hipotecaria, más los gastos y suministros básicos, resulte superior o igual al 35 por cien de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.

d) Que, a consecuencia de la emergencia sanitaria, la unidad familiar haya sufrido una alteración significativa de sus circunstancias económicas en términos de esfuerzo de acceso a la vivienda.

¿Qué se entiende como alteración significativa? Cuando el esfuerzo que represente la carga hipotecaria sobre la renta familiar se haya multiplicado por al menos 1,3. Supongamos una familia de 4 miembros en la que trabajan 2 de sus miembros y la suma de sus ingresos mensuales netos eran 2.000€  y la cuota de su préstamo hipotecario para pagar su vivienda habitual es de 650€ mensuales, siendo en este escenario su esfuerzo del 0,325 (resultado de la división del importe de la cuota del préstamo hipotecario, entre los ingresos mensuales 650/2.000). Para saber el esfuerzo que me sitúa en el cumplimiento del requisito, multiplico mi tasa del 0,325, por 1,3, siendo 0,422. Y ahora hago los cálculos con mi situación actual en la que los ingresos netos mensuales descienden hasta los 1.400€ y la cuota del préstamo hipotecario se mantiene. Mi esfuerzo sería 650/1.400€= 0,464. Como es superior a la tasa de referencia del 0,422, estaría cumpliendo este requisito.

¿Qué se considera como caída sustancial de las ventas? Cuando esta caída sea igual o superior al 40%.

¿Qué se entiende por unidad familiar? La compuesta por el deudor, su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita y los hijos, con independencia de su edad, que residan en la vivienda, incluyendo los vinculados por una relación de tutela, guarda o acogimiento familiar y su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita, que residan en la vivienda.

La documentación que el RD indica que se debe aportar para hacer la solicitud es la siguiente:

a) En caso de situación legal de desempleo, mediante certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones, en el que figure la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios por desempleo. Puedes obtenerlo en la Sede electrónica del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).

b) En caso de cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia, mediante certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, en su caso, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado. Puedes obtener el certificado en la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma.

c) Número de personas que habitan la vivienda: Libro de familia o documento acreditativo de pareja de hecho. Certificado de empadronamiento relativo a las personas empadronadas en la vivienda, con referencia al momento de la presentación de los documentos acreditativos y a los seis meses anteriores. Que puedes solicitar en el ayuntamiento de cada municipio, comprueba si lo puedes solicitar por teléfono, internet o correo postal.

Declaración de discapacidad, de dependencia o de incapacidad permanente para realizar una actividad laboral.

d) Titularidad de los bienes: Nota simple del servicio de índices del Registro de la Propiedad de todos los miembros de la unidad familiar. Que puedes solicitar por correo electrónico al Registro de la Propiedad donde esté inscrita tu vivienda habitual, o a cualquiera de los Registros de la ciudad donde esté inscrita tu vivienda habitual, incluyendo fotocopia del DNI de todos los miembros de la unidad familiar.

Escritura de compraventa de la vivienda.

e) Declaración responsable del deudor o deudores relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos para considerarse sin recursos económicos suficientes según este real decreto-ley, firmada por todos los titulares del préstamo.

Una vez realizada la solicitud de la moratoria con toda la documentación completa, el Banco procederá a su implementación en un plazo máximo de 15 días.

No está muy claro el período de concesión que algunos meses estipulan de Un mes, prorrogable mientras esté vigente el Real Decreto y otros hablan de un máximo de Seis meses.


Durante el periodo de vigencia de la moratoria a la que se refiere el presente capítulo la entidad acreedora no podrá exigir el pago de la cuota hipotecaria, ni de ninguno de los conceptos que la integran (amortización del capital o pago de intereses), ni íntegramente, ni en un porcentaje. Tampoco se devengarán intereses.